El Jilguero (Pájaro)

Carduelis carduelis parva (el Jilguero Parva) es la raza que Charles Vaurie (7 de julio de 1906, Beaulieu-sur-Dordogne, Francia - 13 de mayo de 1975, Reading, Pennsylvania) indica que es el que vive y se reproduce en España y Portugal tambien en el oeste del mar mediterraneto, Azores, Islas Canarias y norte de África (Libia, Marruecos y Argelia). Este Ornitólogo explica que existe un colorín propiamente dicho Ibérico, al cual denomina Carduelis Carduelis Parva, para diferenciarlo de él que vive en el resto de Europa (que también migra a la península para hacer invernada), este migra (nuestro colorín) al norte de África a través del estrecho de Gibraltar. Las diferencias morfológicas más visibles son las relativas al tamaño y a los colores, el parva los tiene más vivos, el pico más corto y puntiagudo, el cante más melodioso y el carácter menos agresivo. Medidas básicas: Longitud = 10,5-13,5 cm ; Envergadura = 21-25,5 cm.; Peso = 14-19 g.; Ciclo de vida = 8-10 años (en cautividad incluso más) Características distintivas de los jilgueros parva son la típica mancha roja en la cabeza y la barra de ala ancha amarilla. El cuello es tan negro como la cola y las alas disponiendo de zonas blancas como las Habas de la cola, las mejillas, sin embargo, son también de color blanco. El plumaje en el resto del cuerpo se encuentra en diferentes tonos de marrón. No hay grandes diferencias entre los sexos aunque existen, hay, sin embargo, numerosas variaciones entre las especies originales (clásicos ancestrales) y las creadas por el hombre en cautiverio además de las que la naturaleza se encarga de crear y de sorprendernos a los criadores. Otra característica distintiva del jilguero es la melodía de su canto, este trino, hace que sea una de las aves más buscadas y criadas en Europa y utilizadas en concursos de cante sobretodo en el sur y este de España (el Silvestrismo, la Pega). Tiene un vuelo muy ondulado y por lo general se mueven en grupos pequeños. Los jilgueros se nutren principalmente de las semillas de girasol y de cardo que recogen directamente de las plantas todavía en formación. En la época de cría no desdeñan pequeños invertebrados como los pulgones que garantizan la proteína que necesitan. No desprecian incluso las semillas de acedera, achicoria, de hierba cana, diente de león etc., frutas y algunos insectos. No es raro ver a estas aves, incluso colgando boca abajo en las ramas en busca de alimento. Entre las variedades de jilguero mutado más comunes que hay, a los que dedican sus esfuerzos los grandes criadores: Mutacion Satiné, Mutacion Isabela, Mutacion Refraccion Azul(nueva, en estudio), Mutación Perlé, Mutación Phaeo o Ala Gris o Aurora, Mutacion Amarilla o factor amarillo, Mutación Amarillo Satinado, Mutacion o Factor CB o Wit-kop, Mutación Bruno, Mutacion Opal, Mutacion Agata, Mutacion Eumo, Amelanicos o Mutación Pio o Panaché, Mutación Pintado, Mutacion blanca, Mutacion Albino, Mutación Barbeto, Garganta o barbachio, Mutación Head Eagle o Cabeza Águila, Mutación Aminet, Mutación Lutino y Mutación negro, Mutación o factor Pastel, Mutación Alabastro, etc. ------- ESTA WEB ES DEDICADA EN EXCLUSIVA, Y ESTÁ EN CONSTANTE ACTUALIZACIÓN, COMO HOBBY PERSONAL SOBRE LA CRIA DEL JILGUERO AUTÓCTONO Y LOS FRINGÍLIDOS (SIN ÁNIMO DE LUCRO). La Zoocria -------- CRIAR ES PRESERVAR

El Parva, nuestro jilguero Parva

El Parva, nuestro jilguero Parva Jilguero Parva
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lunes, 17 de julio de 2017

Sí al silvestrismo y sí a la cria en cautividad


Dia de capturas Silvestrismo

Voladera Cria en cautividad de Jilgueros

¡¡¡¡¡¡ Sí al silvestrismo y sí a la cria en cautividad !!!!!!

Un poco cansado con la situación del silvestrismo en España y viendo que las cosas no se toman por donde hay que cojerse, voy a hacer este escrito que como poco quiero hacer pensar a la gente para luchar y defender lo que nos gusta, el silvestrismo y la cria en cautividad.

A partir de aquí quiero empezar diciendo que la cria en cautividad es viable pues ya se da en otros países con las mismas especies e incluso otro tipo de especies incluso  insectívoros.
Una vez dicho esto, quiero hacer especial  incapie en nuestras asociaciones.

Primero empezaré con la de silvestrismo.
No podéis defender lo que es indefendible y no podéis hablar en el nombre de todos nosotros, pues los criadores de fringílidos somos los primero que somos silvestristas por mucho que os disguste, al 100 % nos viene la afición del mismo sitio, de nuestros padres, abuelos, tíos y demás.
Y con esto no podéis defender la modalidad echándole tierra a vuestro mismo tejado.

 Hasta aquí espero que todo claro que no quiero que se pierda nadie.

 Luego pasamos al lado de COM-España, COE  y FOCDE.
Porque muchos de vuestros integrantes somos criadores  de este tipo de aves.
 ¿Por qué no nos defendéis?
¿Por qué no nos ayudáis a hacer las cosas bien a los criadores?
 Hablen con quien haga falta para ayudarnos para hacernos sentir que estamos apoyados para saber que no tenemos que tener miedo de tener 4 pájaros debido a no tener las cosas bien. Somos muchos y es muy importante contar con vuestro apoyo para así ayudar al silvestrismo y aun más ala cría de estas aves, por ello el querer saber la forma y gestión correcta de hacerlo.
Una vez dicho de cada uno la opinión.
 ¿Por qué no nos juntamos ambos, los silvestristas y los criadores para mantener la tradición?
 Hay muchas propuestas que podemos hacer para mantener y criar en cautividad, una de ellas a mi parecer sería quitar el código de cante limpio. Sí, el silvestrismo se basa en la educación de pájaros cantores, pero antiguamente el pájaro cantor era un pájaro maestro, el cual   ayudaba a la captura de otras aves, no a hacer deleite de nuestros oídos.
El código de cante campero solo se puede obtener de eso de pájaros de captura.

 También se puede organizar a los silvestristas  y ayudar a medio ambiente para el control de anilla de aves como se hace y se paga por ello a gente especializada.
¿Por qué no pedimos que ya que vamos al campo y tenemos unos pájaros en nuestras manos y los medios necesarios podamos ayudar ala ciencia?
Creo que no nos importaría a ninguno y lo haríamos con mucho gusto.
Recordad señores que luchamos en el mismo bando y luchamos contra la exfoliación de nidos para el cante limpio, luchamos contra los furtivos que vende pájaros a 4 duros. Porque esos no somos ni los silvestristas ni los criadores, ambos queremos que se nos entienda y seguir con nuestras aficiones, que la de muchos son las dos.

 Desde aquí hago un llamamiento a toda persona que entienda estas palabra para hacerlas correr por Facebook y por donde haga falta hasta que llegue a quien tenga que llegar.
 Además quiero crear una iniciativa y es que cada uno de los que estéis de acuerdo digáis en vuestro muro de Facebook: Sí al silvestrismo y sí ala cria en cautividad.

 Se a creado un grupo por Facebook con este nombre, el cual es para que cuando lo hagáis paséis el enlace a este grupo para que queden todos guardados y darnos cuenta que somos muchos, muchísimos los criadores y silvestristas que estamos luchando por ello.

Sí al silvestrismo y sí a la cria en cautividad


Dia de capturas Silvestrismo

Voladera Cria en cautividad de Jilgueros

¡¡¡¡¡¡ Sí al silvestrismo y sí a la cria en cautividad !!!!!!

Un poco cansado con la situación del silvestrismo en España y viendo que las cosas no se toman por donde hay que cojerse, voy a hacer este escrito que como poco quiero hacer pensar a la gente para luchar y defender lo que nos gusta, el silvestrismo y la cria en cautividad.

A partir de aquí quiero empezar diciendo que la cria en cautividad es viable pues ya se da en otros países con las mismas especies e incluso otro tipo de especies incluso  insectívoros.
Una vez dicho esto, quiero hacer especial  incapie en nuestras asociaciones.

Primero empezaré con la de silvestrismo.
No podéis defender lo que es indefendible y no podéis hablar en el nombre de todos nosotros, pues los criadores de fringílidos somos los primero que somos silvestristas por mucho que os disguste, al 100 % nos viene la afición del mismo sitio, de nuestros padres, abuelos, tíos y demás.
Y con esto no podéis defender la modalidad echándole tierra a vuestro mismo tejado.

 Hasta aquí espero que todo claro que no quiero que se pierda nadie.

 Luego pasamos al lado de COM-España, COE  y FOCDE.
Porque muchos de vuestros integrantes somos criadores  de este tipo de aves.
 ¿Por qué no nos defendéis?
¿Por qué no nos ayudáis a hacer las cosas bien a los criadores?
 Hablen con quien haga falta para ayudarnos para hacernos sentir que estamos apoyados para saber que no tenemos que tener miedo de tener 4 pájaros debido a no tener las cosas bien. Somos muchos y es muy importante contar con vuestro apoyo para así ayudar al silvestrismo y aun más ala cría de estas aves, por ello el querer saber la forma y gestión correcta de hacerlo.
Una vez dicho de cada uno la opinión.
 ¿Por qué no nos juntamos ambos, los silvestristas y los criadores para mantener la tradición?
 Hay muchas propuestas que podemos hacer para mantener y criar en cautividad, una de ellas a mi parecer sería quitar el código de cante limpio. Sí, el silvestrismo se basa en la educación de pájaros cantores, pero antiguamente el pájaro cantor era un pájaro maestro, el cual   ayudaba a la captura de otras aves, no a hacer deleite de nuestros oídos.
El código de cante campero solo se puede obtener de eso de pájaros de captura.

 También se puede organizar a los silvestristas  y ayudar a medio ambiente para el control de anilla de aves como se hace y se paga por ello a gente especializada.
¿Por qué no pedimos que ya que vamos al campo y tenemos unos pájaros en nuestras manos y los medios necesarios podamos ayudar ala ciencia?
Creo que no nos importaría a ninguno y lo haríamos con mucho gusto.
Recordad señores que luchamos en el mismo bando y luchamos contra la exfoliación de nidos para el cante limpio, luchamos contra los furtivos que vende pájaros a 4 duros. Porque esos no somos ni los silvestristas ni los criadores, ambos queremos que se nos entienda y seguir con nuestras aficiones, que la de muchos son las dos.

 Desde aquí hago un llamamiento a toda persona que entienda estas palabra para hacerlas correr por Facebook y por donde haga falta hasta que llegue a quien tenga que llegar.
 Además quiero crear una iniciativa y es que cada uno de los que estéis de acuerdo digáis en vuestro muro de Facebook: Sí al silvestrismo y sí ala cria en cautividad.

 Se a creado un grupo por Facebook con este nombre, el cual es para que cuando lo hagáis paséis el enlace a este grupo para que queden todos guardados y darnos cuenta que somos muchos, muchísimos los criadores y silvestristas que estamos luchando por ello.

sábado, 8 de julio de 2017

Posesion de Jilgueros, aclarando dudas.


Autorización para la cría en cautividad de ejemplares de especies autóctonas y comunicación anual (Anexos VII y VIII. Decreto 23/2012, de 14 de febrero)

OBJETO

Obtener una autorización para la cría en cautividad de ejemplares silvestres de especies autóctonas. No será necesaria autorización cuando la cría se refiera a especies autóctonas de paseriformes no catalogadas como amenazadas, siempre que las aves lleven anillas cerradas homologadas por una entidad de ámbito nacional o andaluz, y conserven la documentación acreditativa de la legal posesión de los progenitores.

Asimismo, quedan exceptuadas las especies que requieran el certificado CITES, cuya cría se regula por su normativa específica, así como las aves silvestres no amenazadas nacidas en cautividad que estén marcadas con anilla cerrada y hayan sido adquiridas legalmente en centros autorizados, siempre que presenten el fenotipo ya alterado como consecuencia de la selección genética.

Estan discriminando entre las aves de fenotipo ancestral y las mutadas (haciendo manga ancha con las mutadas) se entiende que habla del parva y el major.

J. Rodriguez

Posesion de Jilgueros, aclarando dudas.


Autorización para la cría en cautividad de ejemplares de especies autóctonas y comunicación anual (Anexos VII y VIII. Decreto 23/2012, de 14 de febrero)

OBJETO

Obtener una autorización para la cría en cautividad de ejemplares silvestres de especies autóctonas. No será necesaria autorización cuando la cría se refiera a especies autóctonas de paseriformes no catalogadas como amenazadas, siempre que las aves lleven anillas cerradas homologadas por una entidad de ámbito nacional o andaluz, y conserven la documentación acreditativa de la legal posesión de los progenitores.

Asimismo, quedan exceptuadas las especies que requieran el certificado CITES, cuya cría se regula por su normativa específica, así como las aves silvestres no amenazadas nacidas en cautividad que estén marcadas con anilla cerrada y hayan sido adquiridas legalmente en centros autorizados, siempre que presenten el fenotipo ya alterado como consecuencia de la selección genética.

Estan discriminando entre las aves de fenotipo ancestral y las mutadas (haciendo manga ancha con las mutadas) se entiende que habla del parva y el major.

J. Rodriguez

Publicada la orden de Capturas para el 2017 con importantes cambios.

Desgranando los cambios mas significativos:

En 2017 sólo se podrán solicitar capturas de ejemplares de aves fringílidas de las especies y en los períodos establecidos en el apartado segundo para ser destinados obligatoriamente a la cría en cautividad con independencia de su uso para el canto y bajo las condiciones establecidas en la presente Resolución.
Los solicitantes deberán ser miembros de una sociedad silvestrista federada, y deberán acreditar haber participado en concursos deportivos oficiales de canto en la temporada previa a esta solicitud, de conformidad con la legislación deportiva al respecto. No se concederán autorizaciones a aquellos interesados no residentes en Andalucía.
Los solicitantes de primer año podrán realizar la solicitud pero no podrán capturar ningún ejemplar. En ningún caso se incrementará el número de silvestristas con respecto al año 2016.
Los solicitantes deberán disponer de instalaciones adecuadas para el mantenimiento de los ejemplares capturados para la cría en cautividad y deberán cumplir las normas vigentes sobre sanidad animal.

Como el objetivo es la provisión de ejemplares para la cría en cautividad, se capturarán ejemplares de ambos sexos y el número total de hembras deberá suponer un valor mínimo del 50% de ejemplares capturados de cada período (1 de cada 2 ejemplares autorizados).

 Se utilizará un almacenamiento separado para los cimbeles anillados, reclamos y sus híbridos que estarán siempre separados de las capturas realizadas.

 - Durante las sesiones de captura no se podrán solear reclamos de distintas especies a las indicadas en la autorización de cada silvestrista.

 Para los ejemplares que se usen como reclamos se podrán utilizar indistintamente anillas especificas de criadores o de aves autorizadas para silvestrismo, en función del origen de las aves utilizadas.

 Para el cumplimiento del cupo mínimo de capturas de hembras establecido en el apartado segundo de la presente Resolución (del 50% de las capturas totales), las anillas cuyo número de orden terminen en número par (0, 2, 4, 6 y 8) corresponderán exclusivamente al anillamiento de ejemplares hembra.

 Cada persona autorizada podrá ser acompañado de ayudantes para realizar tareas de colocación y retirada de las redes. En el caso de que la persona autorizada presente problemas suficientemente demostrados de discapacidad o movilidad reducida, podrá auxiliarse de otras persona para cualquier aspecto del manejo de la red abatible. Para ello deberá comunicar con antelación suficiente a la Delegación Territorial correspondiente, por escrito, el nombre, apellidos y DNI de un máximo de dos personas, especificando cual de ellas actuaría como «ayudante principal» y cuál se propone para suplir al ayudante principal en ausencia del mismo («suplente»).

 • La distancia entre artes de captura de diferentes silvestristas deberá ser superior a 100 metros, menos en el dominio público marítimo-terrestre donde se permite que se encuentren separados por una distancia mínima de 50 metros. (Por ejemplo Ramblas, rio, playa, etc)

• Se prohíbe el uso de reclamos cegados o mutilados, cantos grabados, y cualquier otro método de atracción artificial. (ojo, para algunos)

- Las Sociedades silvestristas preferentemente a través de la Federación cumplimentarán, antes del 30 de enero de 2018, la siguiente información: el número de aves de cada especie capturadas por los silvestristas, las aves soltadas en cada provincia y por sociedad, los datos relativos a la cría en cautividad (número de anilla del pollo, especie, año de nacimiento, sexo, números de anillas de los progenitores, titular –nombre y apellidos–, sociedad a la que pertenece y el stock reproductor existente hasta la fecha). El Informe de capturas y cría en cautividad se presentará preferentemente a través de Administración Electrónica, en el siguiente enlace www.juntadeandalucia.es/ medioambiente/en Temas ambientales/Biodiversidad, para lo cual el representante deberá disponer de certificado digital. La entrega de dicha información es requisito indispensable para la obtención de los permisos para la siguiente temporada de captura.

 - Se prohíbe la cesión, venta, comercialización y la exhibición o exposición pública de los ejemplares capturados, exceptuándose en este último caso los concursos deportivos oficiales de canto.


CAPÍTULO II
Cría en cautividad
Duodécimo. Autorización.
Para la cría en cautividad de especies de aves fringílidas (jilguero Carduelis carduelis, Verderón común C. Chloris y Pardillo común C. cannabina), se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus habitats. En este sentido, y conforme al apartado número cuatro de dicho artículo, no es necesaria autorización para la cría siempre que las aves lleven anillas cerradas homologadas por una entidad de ámbito nacional o andaluza, y dispongan de la documentación acreditativa de la legal posesión de los progenitores o de su legal procedencia.
En el caso de aves procedentes de capturas excepcionales, llevarán las anillas legales que permitan su identificación junto a la documentación que acredite la legalidad de dicha captura y tenencia.
Quedan excluidas de la presente resolución los ejemplares cuyo fenotipo no sea silvestre.
Décimotercero. Entidades.
Las entidades de ámbito nacional o andaluz anteriormente citadas deberán estar habilitadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como entidades colaboradoras, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero.
Décimocuarto. Anillado.
Las anillas deberán contener la información necesaria para permitir la identificación individual del ave que la porta, el año de su nacimiento y el criador responsable de su anillado. Las anillas, diseñadas y homologadas por una entidad colaboradora de ámbito nacional o andaluz, deberán contar con la aprobación expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio previo a su uso. Dichas entidades colaboradoras gestionarán la provisión y registro de la anillas a los criadores, manteniendo a disposición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio un registro donde se contemplará para cada criador el nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, número de anillas suministradas, dirección de las instalacciones de cría y documento firmado por este donde autoriza a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la inspección de sus instalacciones.
Décimoquinto. Condiciones generales de la tenencia y de la cría en cautividad de fringílidos
Los pájaros serán mantenidos en cautividad en buenas condiciones higiénico-sanitarias, proporcionándoles cuidados sanitarios y bajo prácticas de bienestar animal, siguiendo la legislación vigente.
Décimosexto. Libro de indidencias.
La persona titular de la instalación o centro de cría, en aplicación del artículo 26.5 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, mantendrá un libro de incidencia, en el que registrará para cada hembra reproductora las fechas de la puesta y eclosión de cada uno de los huevos, el sexo de las crías nacidas, la fecha de la aplicación o implantación de las marcas identificadoras de cada ejemplar, la fecha y causa de la baja de la cría o del huevo, así como cualquier otra incidencia que estime oportuna. Para ello se usará un modelo previamente aprobado por la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del Territorio.
Las entidades colaboradoras podrán gestionar la provisión y supervisión de los libros a los criadores.
Décimoséptimo. Informe reproductivo anual.
Con el fin de disponer de los datos necesarios que permitan conocer la verdadera dimensión de la actividad y establecer los controles pertinentes en su desarrollo, los criadores facilitarán, al finalizar el período de cría, un Informe reproductivo anual que incluirá datos bioreproductivos, demoecológicos e identificativos de su población. Dicho informe será diseñado y homologado por una entidad colaboradora de ámbito nacional o andaluz y deberá contar con la aprobación expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación.
Las entidades colaboradoras gestionarán la distribución y recogida de los modelos para cumplimentación del indicado informe entre los criadores, así como el apropiado tratamiento informático y bioestadístico de la información contenida, bajo las oportunas directrices de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Décimoctavo. Control de la actividad.
La cría en cautividad de especies de aves fringílidas requerirá en todo caso, la obtención de cualquier otra autorización que legalmente sean contempladas por otros organismos para el desarrollo de la actividad.
Los criadores de aves fringílidas deberán facilitar el acceso de los Agentes de Medio Ambiente, que podrán ir acompañados por personal técnico de la Delegación Territorial de Medio Ambiente, a las instalaciones de cría.
Con objeto de evidenciar la actividad de control realizada sobre esta actividad, los Agentes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el ejercicio de su actividad de inspección y/o control del centro de cría o de la instalacción, dejarán constancia de su control e incidencias, si las hubiera, en el apartado correspondiente del libro de incidencias, independientemente de la correspondiente copia del Acta de Inspección.
En caso de duda sobre la paternidad de las crías existentes se podrán tomar para su análisis muestras de pluma u otros tipos de muestras de los ejemplares existentes.

Publicada la orden de Capturas para el 2017 con importantes cambios.

Desgranando los cambios mas significativos:

En 2017 sólo se podrán solicitar capturas de ejemplares de aves fringílidas de las especies y en los períodos establecidos en el apartado segundo para ser destinados obligatoriamente a la cría en cautividad con independencia de su uso para el canto y bajo las condiciones establecidas en la presente Resolución.
Los solicitantes deberán ser miembros de una sociedad silvestrista federada, y deberán acreditar haber participado en concursos deportivos oficiales de canto en la temporada previa a esta solicitud, de conformidad con la legislación deportiva al respecto. No se concederán autorizaciones a aquellos interesados no residentes en Andalucía.
Los solicitantes de primer año podrán realizar la solicitud pero no podrán capturar ningún ejemplar. En ningún caso se incrementará el número de silvestristas con respecto al año 2016.
Los solicitantes deberán disponer de instalaciones adecuadas para el mantenimiento de los ejemplares capturados para la cría en cautividad y deberán cumplir las normas vigentes sobre sanidad animal.

Como el objetivo es la provisión de ejemplares para la cría en cautividad, se capturarán ejemplares de ambos sexos y el número total de hembras deberá suponer un valor mínimo del 50% de ejemplares capturados de cada período (1 de cada 2 ejemplares autorizados).

 Se utilizará un almacenamiento separado para los cimbeles anillados, reclamos y sus híbridos que estarán siempre separados de las capturas realizadas.

 - Durante las sesiones de captura no se podrán solear reclamos de distintas especies a las indicadas en la autorización de cada silvestrista.

 Para los ejemplares que se usen como reclamos se podrán utilizar indistintamente anillas especificas de criadores o de aves autorizadas para silvestrismo, en función del origen de las aves utilizadas.

 Para el cumplimiento del cupo mínimo de capturas de hembras establecido en el apartado segundo de la presente Resolución (del 50% de las capturas totales), las anillas cuyo número de orden terminen en número par (0, 2, 4, 6 y 8) corresponderán exclusivamente al anillamiento de ejemplares hembra.

 Cada persona autorizada podrá ser acompañado de ayudantes para realizar tareas de colocación y retirada de las redes. En el caso de que la persona autorizada presente problemas suficientemente demostrados de discapacidad o movilidad reducida, podrá auxiliarse de otras persona para cualquier aspecto del manejo de la red abatible. Para ello deberá comunicar con antelación suficiente a la Delegación Territorial correspondiente, por escrito, el nombre, apellidos y DNI de un máximo de dos personas, especificando cual de ellas actuaría como «ayudante principal» y cuál se propone para suplir al ayudante principal en ausencia del mismo («suplente»).

 • La distancia entre artes de captura de diferentes silvestristas deberá ser superior a 100 metros, menos en el dominio público marítimo-terrestre donde se permite que se encuentren separados por una distancia mínima de 50 metros. (Por ejemplo Ramblas, rio, playa, etc)

• Se prohíbe el uso de reclamos cegados o mutilados, cantos grabados, y cualquier otro método de atracción artificial. (ojo, para algunos)

- Las Sociedades silvestristas preferentemente a través de la Federación cumplimentarán, antes del 30 de enero de 2018, la siguiente información: el número de aves de cada especie capturadas por los silvestristas, las aves soltadas en cada provincia y por sociedad, los datos relativos a la cría en cautividad (número de anilla del pollo, especie, año de nacimiento, sexo, números de anillas de los progenitores, titular –nombre y apellidos–, sociedad a la que pertenece y el stock reproductor existente hasta la fecha). El Informe de capturas y cría en cautividad se presentará preferentemente a través de Administración Electrónica, en el siguiente enlace www.juntadeandalucia.es/ medioambiente/en Temas ambientales/Biodiversidad, para lo cual el representante deberá disponer de certificado digital. La entrega de dicha información es requisito indispensable para la obtención de los permisos para la siguiente temporada de captura.

 - Se prohíbe la cesión, venta, comercialización y la exhibición o exposición pública de los ejemplares capturados, exceptuándose en este último caso los concursos deportivos oficiales de canto.


CAPÍTULO II
Cría en cautividad
Duodécimo. Autorización.
Para la cría en cautividad de especies de aves fringílidas (jilguero Carduelis carduelis, Verderón común C. Chloris y Pardillo común C. cannabina), se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus habitats. En este sentido, y conforme al apartado número cuatro de dicho artículo, no es necesaria autorización para la cría siempre que las aves lleven anillas cerradas homologadas por una entidad de ámbito nacional o andaluza, y dispongan de la documentación acreditativa de la legal posesión de los progenitores o de su legal procedencia.
En el caso de aves procedentes de capturas excepcionales, llevarán las anillas legales que permitan su identificación junto a la documentación que acredite la legalidad de dicha captura y tenencia.
Quedan excluidas de la presente resolución los ejemplares cuyo fenotipo no sea silvestre.
Décimotercero. Entidades.
Las entidades de ámbito nacional o andaluz anteriormente citadas deberán estar habilitadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como entidades colaboradoras, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero.
Décimocuarto. Anillado.
Las anillas deberán contener la información necesaria para permitir la identificación individual del ave que la porta, el año de su nacimiento y el criador responsable de su anillado. Las anillas, diseñadas y homologadas por una entidad colaboradora de ámbito nacional o andaluz, deberán contar con la aprobación expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio previo a su uso. Dichas entidades colaboradoras gestionarán la provisión y registro de la anillas a los criadores, manteniendo a disposición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio un registro donde se contemplará para cada criador el nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, número de anillas suministradas, dirección de las instalacciones de cría y documento firmado por este donde autoriza a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la inspección de sus instalacciones.
Décimoquinto. Condiciones generales de la tenencia y de la cría en cautividad de fringílidos
Los pájaros serán mantenidos en cautividad en buenas condiciones higiénico-sanitarias, proporcionándoles cuidados sanitarios y bajo prácticas de bienestar animal, siguiendo la legislación vigente.
Décimosexto. Libro de indidencias.
La persona titular de la instalación o centro de cría, en aplicación del artículo 26.5 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, mantendrá un libro de incidencia, en el que registrará para cada hembra reproductora las fechas de la puesta y eclosión de cada uno de los huevos, el sexo de las crías nacidas, la fecha de la aplicación o implantación de las marcas identificadoras de cada ejemplar, la fecha y causa de la baja de la cría o del huevo, así como cualquier otra incidencia que estime oportuna. Para ello se usará un modelo previamente aprobado por la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del Territorio.
Las entidades colaboradoras podrán gestionar la provisión y supervisión de los libros a los criadores.
Décimoséptimo. Informe reproductivo anual.
Con el fin de disponer de los datos necesarios que permitan conocer la verdadera dimensión de la actividad y establecer los controles pertinentes en su desarrollo, los criadores facilitarán, al finalizar el período de cría, un Informe reproductivo anual que incluirá datos bioreproductivos, demoecológicos e identificativos de su población. Dicho informe será diseñado y homologado por una entidad colaboradora de ámbito nacional o andaluz y deberá contar con la aprobación expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación.
Las entidades colaboradoras gestionarán la distribución y recogida de los modelos para cumplimentación del indicado informe entre los criadores, así como el apropiado tratamiento informático y bioestadístico de la información contenida, bajo las oportunas directrices de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Décimoctavo. Control de la actividad.
La cría en cautividad de especies de aves fringílidas requerirá en todo caso, la obtención de cualquier otra autorización que legalmente sean contempladas por otros organismos para el desarrollo de la actividad.
Los criadores de aves fringílidas deberán facilitar el acceso de los Agentes de Medio Ambiente, que podrán ir acompañados por personal técnico de la Delegación Territorial de Medio Ambiente, a las instalaciones de cría.
Con objeto de evidenciar la actividad de control realizada sobre esta actividad, los Agentes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el ejercicio de su actividad de inspección y/o control del centro de cría o de la instalacción, dejarán constancia de su control e incidencias, si las hubiera, en el apartado correspondiente del libro de incidencias, independientemente de la correspondiente copia del Acta de Inspección.
En caso de duda sobre la paternidad de las crías existentes se podrán tomar para su análisis muestras de pluma u otros tipos de muestras de los ejemplares existentes.