El Carduelis Carduelis (Jilguero Parva en España) una especie ampliamente extendida por Europa, criando desde el sur de Escandinavia hasta el norte de Africa. El pájaro jilguero Parva, fue introducido en Australia, Tasmania, Nueva Zelanda, Argentina, Bermudas y Norteamérica, incrementándose de tal manera que es ahora allí un pájaro común en los jardines. En la Península Ibérica y en la Italica, sus islas, llegando hasta las Canarias y Norte de Africa, el Jilguero Parva es un ave muy abundante.
Asociación Ornitológica el Jilguero Parva
Actualmente nuestros compañeros y Asociados en la Asociación Ornitológica el Jilguero Parva, son grandes criadores de distintos tipos de fringílidos, el jilguero Parva y el Jilguero Mayor/Major en todas sus mutaciones y los Canarios de distintas gamas (Lizard, Rojos, Alas Blancas, Españolitos, Rheinlander, Fifes, etc.,), Cardenalitos de Venezuela, Gorriones de Java, Isabelas de Japon, Diamantes de Gould, Camachuelos, Periquitos, Insectivoros, etc.
El Jilguero (Pájaro)
Carduelis carduelis parva (el Jilguero Parva) es la raza que Charles Vaurie (7 de julio de 1906, Beaulieu-sur-Dordogne, Francia - 13 de mayo de 1975, Reading, Pennsylvania) indica que es el que vive y se reproduce en España y Portugal tambien enel oeste del mar mediterraneto, Azores, Islas Canarias y norte de África (Libia, Marruecos y Argelia). Este Ornitólogo explica que existe un colorín propiamente dicho Ibérico, al cual denomina Carduelis Carduelis Parva, para diferenciarlo de él que vive en el resto de Europa (que también migra a la península para hacer invernada), este migra (nuestro colorín) al norte de África a través del estrecho de Gibraltar. Las diferencias morfológicas más visibles son las relativas al tamaño y a los colores, el parva los tiene más vivos, el pico más corto y puntiagudo, el cante más melodioso y el carácter menos agresivo. Medidas básicas: Longitud = 10,5-13,5 cm ; Envergadura = 21-25,5 cm.; Peso = 14-19 g.; Ciclo de vida = 8-10 años (en cautividad incluso más)
CRIAR ES PRESERVAR
Aviario Julián Rodríguez, Núcleo Zoológico de Fringílidos desde 2016; EL JILGUERO PARVA
martes, 6 de diciembre de 2016
domingo, 4 de diciembre de 2016
jueves, 24 de noviembre de 2016
martes, 22 de noviembre de 2016
Un poquito de humor: Descubren a pájaro que se peina como Donald Trump
El faisán dorado causo furor en las redes sociales por llevar un peinado similar al del magnate neoyorquino
Un faisán se ha convertido en el protagonista en un zoológico de China, después de que los visitantes hayan dicho que su cresta de color amarillo, se parece a la famosa melena rubia del recién electo presidente estadounidense Donald Trump.La imagen del faisán llamado ‘Little Red’, se ha hecho viral en los últimos días, luego de que un periodista difundiera la fotografía y señalara las similitudes en el peinado entre el pájaro y el magnate neoyorquino.
El pájaro es de la familia de los faisanes dorados y está siendo la atracción más visitada del lugar durante los últimos días.
Según visitantes y usuarios de las redes, la expresión de cara, la penetrante mirada azul y, sobre todo, el copete rubio que lleva el animal, han hecho que rápidamente sea bautizado como ‘faisán Trump’.
http://www.vanguardia.com.mx/articulo/descubren-pajaro-que-se-peina-como-donald-trump#.WDQN4HJCAsQ.email
---
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Un poquito de humor: Descubren a pájaro que se peina como Donald Trump
El faisán dorado causo furor en las redes sociales por llevar un peinado similar al del magnate neoyorquino
Un faisán se ha convertido en el protagonista en un zoológico de China, después de que los visitantes hayan dicho que su cresta de color amarillo, se parece a la famosa melena rubia del recién electo presidente estadounidense Donald Trump.La imagen del faisán llamado ‘Little Red’, se ha hecho viral en los últimos días, luego de que un periodista difundiera la fotografía y señalara las similitudes en el peinado entre el pájaro y el magnate neoyorquino.
El pájaro es de la familia de los faisanes dorados y está siendo la atracción más visitada del lugar durante los últimos días.
Según visitantes y usuarios de las redes, la expresión de cara, la penetrante mirada azul y, sobre todo, el copete rubio que lleva el animal, han hecho que rápidamente sea bautizado como ‘faisán Trump’.
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El faisán dorado causo furor en las redes sociales por llevar un peinado similar al del magnate neoyorquino
Un
faisán se ha convertido en el protagonista en un zoológico de China,
después de que los visitantes hayan dicho que su cresta de color
amarillo, se parece a la famosa melena rubia del recién electo
presidente estadounidense Donald Trump.La imagen del faisán llamado ‘Little Red’, se ha hecho viral en los últimos días, luego de que un periodista difundiera la fotografía y señalara las similitudes en el peinado entre el pájaro y el magnate neoyorquino.
El pájaro es de la familia de los faisanes dorados y está siendo la atracción más visitada del lugar durante los últimos días.
Según visitantes y usuarios de las redes, la expresión de cara, la penetrante mirada azul y, sobre todo, el copete rubio que lleva el animal, han hecho que rápidamente sea bautizado como ‘faisán Trump’.
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sábado, 19 de noviembre de 2016
Exposición Ornitológica Feria de Cantoría
https://www.facebook.com/gabriel.venteosantiago.1
https://www.facebook.com/joseantonio.castejonhorrach
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viernes, 18 de noviembre de 2016
"Ojalá y nos defiendan", Estoy de acuerdo con este articulo de opinión. Aunque lo de silvestrismo no es porque se realice en el campo, sino porque la actividad se desarrolla con pájaros silvestres
El silvestrismo tiene futuro
En relación al artículo publicado el 6 de noviembre Los últimos días del silvestrismo, la Oficina Nacional de la Caza, la Conservación y el Desarrollo Rural, y la Plataforma Nacional en Defensa del Silvestrismo desean realizar algunas aclaraciones. Según los artículos 2 y 9 de la directiva europea 2009/147/CE el silvestrismo es legal, por lo que deben ser las Administraciones afectadas las que defiendan a sus miles de aficionados. Las sentencias del TJCE que se reseñan no son aplicables al silvestrismo, al referirse a aves y actividades diferentes o mutaciones genéticas para concursos de belleza, susceptibles de practicarse en cautividad. Echamos en falta datos de una entidad científica como el Instituto Catalán de Ornitología, que ha demostrado durante bastantes años que la cría en cautividad es inviable. No obstante, la práctica se llama silvestrismo porque se lleva a cabo realizando capturas en el campo; es decir, la captura es consustancial a la actividad. De todo ello se ha informado a las Administraciones, encontrando cierto respaldo en las altas instancias informadas al respecto, sin importar el color político. Confiamos en que aún estén lejos los últimos días del silvestrismo, una actividad sostenible con un pasado inmemorial, presente y futuro.— Óscar Beltrán. Director gerente de la ONC y coordinador de la Plataforma Nacional en Defensa del Silvestrismo.
© EDICIONES EL PAÍS, S.L.
"Ojalá y nos defiendan", Estoy de acuerdo con este articulo de opinión. Aunque lo de silvestrismo no es porque se realice en el campo, sino porque la actividad se desarrolla con pájaros silvestres
El silvestrismo tiene futuro
En relación al artículo publicado el 6 de noviembre Los últimos días del silvestrismo, la Oficina Nacional de la Caza, la Conservación y el Desarrollo Rural, y la Plataforma Nacional en Defensa del Silvestrismo desean realizar algunas aclaraciones. Según los artículos 2 y 9 de la directiva europea 2009/147/CE el silvestrismo es legal, por lo que deben ser las Administraciones afectadas las que defiendan a sus miles de aficionados. Las sentencias del TJCE que se reseñan no son aplicables al silvestrismo, al referirse a aves y actividades diferentes o mutaciones genéticas para concursos de belleza, susceptibles de practicarse en cautividad. Echamos en falta datos de una entidad científica como el Instituto Catalán de Ornitología, que ha demostrado durante bastantes años que la cría en cautividad es inviable. No obstante, la práctica se llama silvestrismo porque se lleva a cabo realizando capturas en el campo; es decir, la captura es consustancial a la actividad. De todo ello se ha informado a las Administraciones, encontrando cierto respaldo en las altas instancias informadas al respecto, sin importar el color político. Confiamos en que aún estén lejos los últimos días del silvestrismo, una actividad sostenible con un pasado inmemorial, presente y futuro.— Óscar Beltrán. Director gerente de la ONC y coordinador de la Plataforma Nacional en Defensa del Silvestrismo.
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domingo, 13 de noviembre de 2016
¿Son las capturas o la cria? porque quieren que se acabe y quien quiere que se acabe, que está ocurriendo...
Es posible que esté equivocado si es así corregidme…
Existe una polémica entre los Silvestristas sobre el porqué de la prohibición de las capturas que se avecina y el progresivo recorte en las capturas que estamos sufriendo.
Hay una gran parte de compañeros que culpan a los que crían en cautividad o lo intentan de esta prohibición, culpando a los criadores de haberse bajado los pantalones a la imposición de no capturar a cambio de criar, es mi intención no polemizar sino aportar algo de luz a este tema (las capturas) el cual me afecta y me gustaría, desearía, pagaría para que siguiera existiendo, pero...
Aquí entra en consideración lo que indica la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia, a fin de conocer las distintas especies capturables, que si se pueden comercializar si no encuentran incluidas en el anexo correspondiente. Los fringílidos que habitan en España son, el Jilguero Carduelis carduelis, el Verderón Común Carduelis chloris, el Pardillo Común Carduelis cannabina, el Verdecillo Común Serinus serinus, el Lúgano Carduelis spinus, Pinzón Vulgar Fringilla coelebs, el Pinzón Real Fringilla montifringilla, el Verderón Serrano Carduelis citrinella, el Camachuelo Común Pyrrhula pyrrhula, el Piquituerto Común Loxia curvirostra y el Picogordo Coccothraustes coccothraustes. Ningún ave de estas especies se encuentra incluida según CITES con un grado de amenaza suficiente para impedir su captura, por lo que estas especies a escala mundial podrían capturarse y ser comercializadas en teoría, (aquí es donde empieza la polémica y el mal entendido, si no estan amenazadas, ¿porque no nos dejan capturarlas?, ¿porque se legisla en Europa en contra de los Silvestristas?), habria que preguntar a los políticos que nos representan y a los partidos políticos que amparan a los Ecologistas/Animalistas.
El Convenio de Berna prohíbe la captura entre otras muchas especies, los fringílidos en todo el territorio de la Unión Europea (El Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19/09/1979, entró en vigor de forma general el 01/06/1982), solo hay una excepción y es que si se autoriza por y para exclusivamente "la cría en cautividad", (siempre que un estado lo requiera y lo justifique), (aquí en España, aun seguimos con la cantinela de que lo hacemos para “la enseñanza para el canto en los concursos de canto” y seguimos haciendo como si no hubieramos oido a Europa y sus leyes, es decir, no es que lo van a prohibir, es que ya está prohibida la captura desde 1982) excepción esta no suficientemente detallada por “algunos intereses” pero que tenía su origen en la posible necesidad de capturar ejemplares de especies objeto de caza con el fin de formar parte de programas de cría en cautividad para la conservación de las mismas.
Hay que indicar que las competencias de captura de fauna silvestre en la Unión Europea las tienen los diferentes países que la componen, en España los fringílidos silvestres no son en principio especies cinegéticas (cazables para consumo ni para la venta), en España la competencia la tienen las Comunidades Autónomas, estas, tienen que cumplir la normativa europea, son en realidad quienes gestionan la captura de Fringílidos.
La legislación aplicable es la que resulta de la ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats y las Directrices Técnicas de la UE para la adaptación de la extracción de fringílidos del medio natural al artículo 9 de la Directiva Aves 2009/147/CE , aprobadas por la Resolución de 21 de septiembre de 2011 y a Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
En España existe una larga tradición de captura y tenencia de fringílidos para su educación al canto por parte de los Silvestristas autorizados, numerosas comunidades autónomas españolas autorizan la captura de fringílidos silvestres (otras ya no), sigue estando totalmente prohibida su venta (capturas) puesto que de momento la cria es "imposible", jeje, esta tenencia está enfocada a miembros de sociedades Silvestristas para capturas y desde hace un año o dos para la cría de pájaros de canto ("recordáis las anillas numeradas para machos terminadas en 1,4,7 y hembras el resto" en Andalucia el año pasado, no se en otras comunidades si ha sido asi, agradeceria me lo comunicarais), amparándose en la excepción de la norma europea que permite la captura de ejemplares cuando estos se dediquen a la "cría en cautividad" para su conservación y NO para lo que los silvestristas en España creen o queremos creer, en la práctica en España, la mayoría de los fringílidosasí capturados no se dedican a la cría y mucho menos a programas para su conservación (AUN NO NOS HEMOS ENTERADO).
Mientras no se resuelven los contenciosos abiertos en Europa por las diferentes denuncias de los grupos ecologistas y animalistas, seguimos “disfrutando” de las capturas anuales que permiten las distintas comunidades autónomas. Ojalá ocurra el milagro y de alguna forma se revierta lo legislado en Europa por el citado Convenio de Berna, o que nuestros políticos defiendan debidamente nuestros intereses dentro e este Convenio de Berna puesto que hay margen para hacerlo, como bien especifica por motivos (el Capítulo I en su Artículo 2: Las Partes contratantes adoptarán las medidas necesarias para mantener o adaptar la población de la flora y de la fauna silvestres a un nivel que corresponda concretamente a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, teniendo, asimismo, en cuenta, las exigencias económicas y recreativas y las necesidades de las subespecies, variedades o formas amenazadas a nivel local). Díos lo quiera, si no, que cada cual saque sus conclusiones.
J. Rodriguez.
J. Rodriguez.
¿Son las capturas o la cria? porque quieren que se acabe y quien quiere que se acabe, que está ocurriendo...
Es
posible que esté equivocado si es así corregidme…
Existe
una polémica entre los Silvestristas sobre el porqué de la prohibición de las capturas que se avecina y el progresivo recorte en las capturas que estamos sufriendo.
Hay una
gran parte de compañeros que culpan a los que crían en cautividad o lo intentan de
esta prohibición, culpando a los criadores de haberse bajado los pantalones a
la imposición de no capturar a cambio de criar, es mi intención no polemizar
sino aportar algo de luz a este tema (las capturas) el cual me afecta y me
gustaría, desearía, pagaría para que siguiera existiendo, pero...
Aquí entra en consideración lo que indica la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia, a fin de conocer las distintas especies capturables, que si se pueden comercializar si no encuentran incluidas en el anexo correspondiente. Los fringílidos que habitan en España son, el Jilguero Carduelis carduelis, el Verderón Común Carduelis chloris, el Pardillo Común Carduelis cannabina, el Verdecillo Común Serinus serinus, el Lúgano Carduelis spinus, Pinzón Vulgar Fringilla coelebs, el Pinzón Real Fringilla montifringilla, el Verderón Serrano Carduelis citrinella, el Camachuelo Común Pyrrhula pyrrhula, el Piquituerto Común Loxia curvirostra y el Picogordo Coccothraustes coccothraustes. Ningún ave de estas especies se encuentra incluida según CITES con un grado de amenaza suficiente para impedir su captura, por lo que estas especies a escala mundial podrían capturarse y ser comercializadas en teoría, (aquí es donde empieza la polémica y el mal entendido, si no estan amenazadas, ¿porque no nos dejan capturarlas?, ¿porque se legisla en Europa en contra de los Silvestristas?), habria que preguntar a los políticos que nos representan y a los partidos políticos que amparan a los Ecologistas/Animalistas.
El Convenio de Berna prohíbe la captura entre
otras muchas especies, los fringílidos en todo el territorio de la Unión Europea (El Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio
natural en Europa, hecho en Berna el 19/09/1979, entró en vigor de forma
general el 01/06/1982), solo hay una excepción y es que si se autoriza por
y para exclusivamente "la cría en cautividad", (siempre que un estado lo requiera y lo justifique), (aquí en España, aun seguimos con la cantinela de que lo hacemos para “la
enseñanza para el canto en los concursos de canto” y seguimos haciendo como si no hubieramos oido a Europa y sus leyes, es decir, no es que lo van a prohibir, es que ya está prohibida la captura desde 1982) excepción esta no
suficientemente detallada por “algunos intereses” pero que tenía su origen en
la posible necesidad de capturar ejemplares de especies objeto de caza con el fin
de formar parte de programas de cría en cautividad para la conservación de las
mismas.
Hay que
indicar que las competencias de captura de fauna silvestre en la Unión Europea las
tienen los diferentes países que la componen, en España los fringílidos
silvestres no son en principio especies cinegéticas (cazables para consumo ni para
la venta), en España la competencia la tienen las Comunidades Autónomas, estas,
tienen que cumplir la normativa europea, son en realidad quienes gestionan
la captura de Fringílidos.
La legislación
aplicable es la que resulta de la ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la
fauna silvestres, y el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula
la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus
hábitats y las Directrices Técnicas de la UE para la adaptación de la
extracción de fringílidos del medio natural al artículo 9 de la Directiva Aves
2009/147/CE , aprobadas por la Resolución de 21 de septiembre de 2011 y a Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
En España
existe una larga tradición de captura y tenencia de fringílidos para su
educación al canto por parte de los Silvestristas autorizados, numerosas
comunidades autónomas españolas autorizan la captura de fringílidos silvestres
(otras ya no), sigue estando totalmente prohibida su venta (capturas) puesto que de momento la cria es "imposible", jeje, esta tenencia está enfocada a miembros de sociedades
Silvestristas para capturas y desde hace un año o dos para la cría de pájaros
de canto ("recordáis las anillas numeradas para machos terminadas en 1,4,7 y hembras el resto" en Andalucia el año pasado, no se en otras comunidades si ha sido asi, agradeceria me lo comunicarais), amparándose en la excepción de la norma
europea que permite la captura de ejemplares cuando estos se dediquen a la
"cría en cautividad" para su conservación y NO para lo que los
silvestristas en España creen o queremos creer, en la práctica en España, la mayoría de los fringílidos
así capturados no se dedican a la cría y mucho menos a programas para su conservación
(AUN NO NOS HEMOS ENTERADO).
Mientras
no se resuelven los contenciosos abiertos en Europa por las diferentes
denuncias de los grupos ecologistas y animalistas, seguimos “disfrutando” de
las capturas anuales que permiten las distintas comunidades autónomas. Ojalá ocurra el milagro y de alguna forma se revierta lo legislado en Europa por el citado Convenio de Berna, o que nuestros políticos defiendan debidamente nuestros intereses dentro e este Convenio de Berna puesto que hay margen para hacerlo, como bien especifica por motivos (el Capítulo I en su Artículo 2: Las Partes contratantes adoptarán las medidas necesarias para mantener o adaptar la población de la flora y de la fauna silvestres a un nivel que corresponda concretamente a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, teniendo, asimismo, en cuenta, las exigencias económicas y recreativas y las necesidades de las subespecies, variedades o formas amenazadas a nivel local). Díos lo quiera, si no, que cada cual saque sus conclusiones.
J. Rodriguez.
J. Rodriguez.
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