FEDERACION ANDALUZA DE CAZA.
(Actualizacion 17 de marzo de 2012)
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Reglamento de Competiciones y Normativas reguladoras de todas las Pruebas de Silvestrismo
que se celebren en la Comunidad Andaluza por Sociedades, Clubs o Agrupaciones
dependientes de la Federacion Andaluza de Caza y participacion de federados andaluces
residentes y empadronados en Andalucia.
INDICE
CAPITULO I.- Clasificacion de Concursos.
Articulo 1
CAPITULO II. – Disposiciones Generales.
Articulos del 2 al 44
CAPITULO III.- Jueces de las Pruebas.
Articulos del 45 al 68
CAPITULO IV.- Las Reclamaciones.
Articulos del 69 al 71
CAPITULO V.- Disposiciones especiales de los Concursos Puntuables.
Articulos del 72 al 76
CAPITULO VI.- Final Andaluza de Silvestrismo.
Articulos del 77 al 81.
CAPITULO VII.-. Sistema de identificacion de aves (Micro Chips).
Articulos del 82 al 88
CAPITULO VIII.- Competencias federativas.
Articulos del 89 al 93
CAPITULO IX.- Incompatibilidades.
Articulo 94
INTRODUCCION
El Silvestrismo, es una modalidad deportiva de ambito nacional, que tiene por
finalidad la educacion al canto de los pajaros silvestres y cuyas funciones
basicas son:
A) Capturas y preseleccion.
B) Educacion al canto.
C) Seleccion y devolucion al medio natural de aquellos ejemplares que no
reunen las cualidades canoras pretendidas.
D) Participacion en los Concursos de Canto.
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CAPITULO I.- CLASIFICACION DE CONCURSOS
Articulo 1º
El C.A.S. comprende y regula las distintas fases y niveles de competicion :
1) CONCURSOS SOCIALES (D)
En el solo podran participar los socios pertenecientes a la misma entidad.
2) CONCURSOS SOCIALES (D1)
Todas las sociedades estan obligadas a celebrar anualmente un concurso de
este tipo; en el periodo que fije para ellos la F.A.C. La participacion en el por
parte de los socios, sera requisito imprescindible para la posterior tramitacion
del permiso de capturas, quedando exentos de esta obligacion los jueces de
silvestrismo, siempre que arbitren en cualquier concurso de esta categoria (D1)
en cada temporada.
Con antelacion a la solicitud de concurso D-1, las sociedades silvestristas
ingresaran el importe del Canon Federativo anual (un solo importe por
sociedad) segun la correspondiente Circular Anual del Colegio de Jueces a
efectos de asignarles el colegiado correspondiente.
El justificante de ingreso se adjuntara obligatoriamente a la solicitud del
concurso. Sin dicho justificante no se autorizara el concurso valedero para la
obtencion del permiso de capturas.
En estos concursos cuando se supere las cantidades de noventa ejemplares
por pluma pura o sesenta ejemplares mixtos ,solo se admitira un pajaro
participante por cada federado que solicite el permiso de capturas, dado que
los jueces no podran enjuiciar por jornada mas de noventa ejemplares
castellanos o sesenta pajaros mixtos. La sociedad que supere estos cupos
estara obligada a realizar un segundo concurso obligatorio D-1.
3) CONCURSOS LOCALES (C)
Este tipo de concursos, necesitan para su celebracion de los mismos requisitos
de los anteriores; en ellos podran participar todos los socios federados que
tengan su domicilio en la misma ciudad donde se ha de celebrar.
4) CONCURSOS ABIERTOS (B)
Podran participar en ellos todos los aficionados andaluces que esten en
posesion de la tarjeta federativa de silvestrismo en vigor. Estos concursos solo
se podran celebrar una vez finalizado el Campeonato Andaluz de Silvestrismo y
con anterioridad al inicio de los concursos obligatorios D-1.
5) CONCURSOS DE CANTO DE SALON (S)
Para su celebracion necesitan a todos los efectos de los mismos requisitos de
los anteriores, pudiendo ser celebrados en recintos cerrados.
6) CONCURSOS PUNTUABLES ABIERTOS (A)
Estos concursos seran abiertos, pudiendo participar en ellos, todos los
deportistas que lo deseen, que sus aves esten identificadas mediante
microchips y tengan la licencia federativa en vigor de Silvestrismo, expedida
por cualesquiera de las Delegaciones Provinciales, y no se encuentren bajo
expediente, sancion o inhabilitacion.
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7) CONCURSOS PUNTUABLES CERRADOS (Al)
Comprenden todas las Finales Provinciales, estas pruebas seran de caracter
cerrado, pudiendo participar en ellas unicamente, aquellos deportistas que
tengan licencia federativa en vigor de Silvestrismo expedida por la Delegacion
Provincial que organice la prueba.
8) FINAL DEL CAMPEONATO ANDALUZ DE SILVESTRISMO (A2)
Esta es una prueba de caracter cerrado; en ella participara el numero de
pajaros que determine la F.A.C. a propuesta del Colegio de Jueces; y que
previamente se hayan clasificados en cada uno de los concursos puntuables
enumerados anteriormente.
CAPITULO II. – DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 2º.
El Campeonato Andaluz de Silvestrismo, es una competicion deportiva de
ambito autonomico, que tiene por objeto promover y fomentar el Silvestrismo.
Articulo 3º.
El Campeonato Andaluz de Silvestrismo (en adelante C.A.S.) depende
exclusivamente, en su organizacion, fomento, control y promocion de la
Federacion Andaluza de Caza y Delegaciones Provinciales, estando
subordinadas a estas, todas las sociedades, clubs y agrupaciones federadas.
Articulo 4º.
La F.A.C. organizara cada año el C.A.S. que estara regulado por las
normativas del presente reglamento, por las del Colegio de Jueces y las
normas concordantes que emita la F.A.C. para cada temporada.
Articulo 5º.
El C.A.S. recoge solo y exclusivamente como modelo de competicion, el de
canto de los pajaros silvestres de las especies: Jilgueros (Carduelis Carduelis),
Verderones (Carduelis Chloris) y Pardillos (Carduelis Cannabina),y sus
respectivos mixtos que podran ser,ademas de canario(Serinus Canaria )por las
especies mencionadas, tambien de cualquiera de las hibridaciones posibles
entre Jilgueros, Pardillos o Verderones, no permitiendose el cruce con ninguna
especie distinta de las mencionadas. Se admitira a concurso aquellos mixtos
que porten dos anillas, siempre y cuando al menos una de ellas sea de la
reglamentaria de la FAC con la letra “M”.
Asimismo se admitiran a concurso cualquiera de estas especies con fenotipo
alterado (mutados), siempre que porten anilla reglamentaria de la F.A.C.
Articulo 6º
Los pajaros de las especies indicadas tienen que cumplir las siguientes
condiciones sin las cuales no se admite su participacion:
a) Que esten debidamente identificados con anillas homologadas por la FAC, y
Micro Chips en el caso de los concursos puntuables, Final Provincial, Final
Andaluza y aquellos otros concursos que se autoricen por el Colegio de
Jueces.
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b) Que el titular del pajaro acreditado por su DNI y Tarjeta Federativa sea el
legitimo responsable de la anilla identificativa, y en su caso, del Micro Chips del
pajaro participante.
c) Que su jaula contenga agua y comida al menos para las 24 horas siguientes
al concurso.
d) Que ni en jaulas ni fundas aparezca el nombre del titular del pajaro, ni otra
señal que le identifique ante los jueces actuantes.
e) Que no presente estructuras en el interior de la jaula cuya finalidad sea
comprometer el libre y normal movimiento del pajaro en su interior.
f) Cualquier otra circunstancia no descrita que apreciase el Colegio de Jueces.
Articulo 7º
La F.A.C. mediante la Comision de Silvestrismo, establecera cada año las
fechas en las que habran de celebrarse las distintas competiciones. Asignando
un periodo determinado para cada categoria.
Articulo 8º
Las solicitudes de concursos deberan estar en la Delegacion Provincial
correspondiente, al menos 20 dias antes de la fecha de celebracion.
Articulo 9º
Toda sociedad que desee celebrar un concurso de los especificados en el
presente reglamento, podra hacerlo respetando los periodos que para cada uno
de ellos establezca la F.A.C. cuya comunicacion sera dada a conocer con la
suficiente antelacion.
Las solicitudes se enviaran dentro del plazo establecido, a la delegacion
provincial correspondiente, en las que habra de constar ademas de los datos
de la entidad organizadora los siguientes:
a) Categoria del Concurso
b) Lugar de celebracion (entorno o paraje)
c) Plumas a concursar
d) Fecha de celebracion.
e) Telefono de la entidad o del responsable de la organizacion.
Telefono fijo y movil.
f) Lugar de recepcion para los colegiados.
En el caso de que se solicite una Final Provincial o concurso puntuable para la
Final del Campeonato Andaluz de Silvestrismo, se debera aportar listado de
organizacion, especificando numero de tarjeta federativa, nombre y apellidos
de los mismos.
A la vista de la solicitud el Delegado de Silvestrismo debera visitar el lugar del
concurso y ver si reune las condiciones necesarias, antes de conceder la
autorizacion para la celebracion del mismo.
Articulo 10º
Toda sociedad que teniendo autorizado su concurso, de cualquier categoria,
por los motivos que fuesen se vean obligadas a alterar la fecha, lugar, numero
de jueces o incluso suspenderlo deberan comunicarlo a los jueces y a la
Delegacion Provincial correspondiente, al menos con cinco dias de antelacion,
pudiendolo hacer en principio, por telefono y confirmarlo inmediatamente
despues por escrito justificando los motivos.
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De no producirse tal comunicacion, la sociedad tendra que correr con los
gastos de desplazamiento y minutas de los jueces, como si de hecho el
concurso de hubiere celebrado.
Articulo 11º
Los requisitos minimos que con caracter general y obligatorio tendran que
reunir todas las sociedades para la celebracion de sus concursos son las
siguientes:
a) El recinto o paraje, tendra la superficie minima necesaria para el
emplazamiento de las plumas a concursar. Cada pluma tendra una
cancha con medidas minimas de 50 mts x 40 mts ,segun croquis anexo a
este reglamento, destinando el lugar mas tranquilo del recinto a la pluma
de pardillo por su peculiares caracteristicas.
b) No se permitira la celebracion de concurso alguno independientemente de
su categoria en recintos cubiertos excepto los de Salon por la propia
particularidad de estos.
c) Las sociedades dispondran de un equipo colaborador de tecnicos, que
seran los encargados de la inscripcion, recoger, colgar, descolgar y
trasladar al foso los pajaros participantes.
d) La organizacion dispondra de una pizarra para cada pluma; las cuales se
situaran en lugar apropiado. En ellas se anotaran los numeros
correspondientes a los pajaros que en ese momento esten participando a
fin de que los aficionados sin romper el silencio, puedan seguir
eficazmente el orden de participacion.
e) Asimismo dispondra para cada pluma de un foso o caseta adecuada para
el emplazamiento de los pajaros, los cuales se iran depositando en el a
medida que vayan actuando y donde deberan permanecer hasta
finalizada la actuacion de la ultima tanda de los pajaros correspondientes
a su pluma. A continuacion se procedera por parte del celador a la
devolucion de estos a sus legitimos dueños, operacion que se llevara a
termino antes de que tenga lugar la actuacion de la primera tanda de los
mixtos de su especie.
f) De igual manera, dispondra de 3 regatones u horquillas para cada pluma,
donde seran colocados los pajaros para su actuacion. Estos deberan
tener las medidas reglamentarias, entre 80 y 120 cms y situarse con
exactitud aproximada a las medidas que se detallan en el croquis.
g) Ademas dispondra de una mesa para cada pluma, donde se llevara a
cabo la recepcion o inscripcion de los participantes. Esta tarea
corresponde a la persona tecnica que la organizacion designe, siendo
incompatible con la figura de Juez.
Articulo 12º
Todos los concursos independientemente de la categoria de los mismos, daran
comienzo rigurosamente a las 9 de la mañana y finalizaran obligatoriamente
antes de las 14:00 horas de la tarde.
Articulo 13º.
No se admitira a concursar ningun pajaro pasado de turno.
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Articulo 14º
El orden de salida de los pajaros se hara por sorteo, evitando que en una
misma tanda, participe mas de un pajaro del mismo dueño.
Articulo 15º
Si efectuada la division de las tandas resultara que la ultima quedara
compuesta por un solo pajaro, se procedera de forma que de la tanda anterior
pasara a esta el pajaro de mayor numero de orden, quedando asi compuesta
cada una de estas tandas por dos pajaros.
Articulo 16º
Las tandas estaran compuestas por un maximo de tres pajaros en el caso de
los pajaros castellanos y por un maximo de dos en el caso de los mixtos.
Articulo 17º
El tiempo de colgada para cada tanda, sera regulado por el juez de mesa,
añadiendo o reduciendo el tiempo en funcion del numero de pajaros asistentes,
incluyendo siempre el tiempo de colgar y descolgar, siendo como maximo de
10 minutos para los pajaros puros, y 8 minutos para los mixtos.
Articulo 18º
Dentro del recinto de enjuiciamiento, solo podran permanecer el personal de
servicio ,los jueces actuantes, delegados federativos responsables de ese
concurso, jueces en formacion y jueces guia.
Articulo 19º
La organizacion exigira a los participantes la presentacion de la tarjeta
federativa de silvestrista del año en curso a la inscripcion de los pajaros;
requisito sin el cual no se podra participar en ningun concurso de los recogidos
en el presente Reglamento. La edad minima para participar con pajaros
castellanos en las competiciones valederas para el Campeonato Andaluz de
Silvestrismo sera de 16 años cumplidos a la fecha del concurso.
Articulo 20º
No podra participar en ningun concurso de los mencionados en el presente
Reglamento, el aficionado que se encuentre bajo expediente, sancion o
inhabilitacion deportiva o administrativa de la Consejeria de Medio Ambiente o
de la propia Federacion Andaluza de Caza.
Articulo 21º
En el plazo maximo de 5 dias, las sociedades remitiran a la Delegacion
Provincial correspondiente, el acta del concurso, hoja de resumen de
participacion y hojas de puntuaciones.
Articulo 22º.
Cuando se trate de concursos puntuables, la documentacion del concurso se
enviara a la F.A.C. al dia siguiente de la competicion junto con el importe de la
clasificacion de los pajaros para la final del campeonato.
Articulo 23º
Queda prohibido a los participantes y publico en general, el dirigir la palabra a
los jueces actuantes mientras estos desempeñan sus funciones.
Articulo 24º
Cuando un participante tenga que hacer una reclamacion, este lo hara al Juez
de Mesa, manifestandose con correccion y respeto.
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Articulo 25º
Cuando en un determinado concurso, se observe, falta de organizacion o falta
de los elementos y equipo minimo necesario, los delegados federativos tendran
potestad para corregir, aplazar o anular dicha competicion. En ausencia de
estos seran los jueces los que determinaran llegado el momento.
Articulo 26º
Ningun juez podra actuar voluntariamente ni a peticion de la sociedad
organizadora, en ninguna prueba que no le haya sido oficialmente, incurriendo
en falta muy grave si lo hiciera.
Articulo 27º
Los jueces designados en ausencia de jerarquias federativas superiores toman
consideracion de maximas autoridades y podran, llegado el caso, suspender o
anular la celebracion de un determinado concurso cuando en este concurran:
a) Entorno o recinto inapropiado.
b) Incumplimiento de las normativas del presente Reglamento.
c) Agentes meteorologicos adversos
d) Falta de organizacion, falta de medios y equipo minimo exigible.
e) Concurso de categoria distinta a la autorizada.
En caso de que los jueces se vean obligados a tomar tal resolucion, informaran
de ello a la mayor brevedad posible al Colegio de Jueces de la F.A.C. por si
procede abrir expediente disciplinario.
Articulo 28º
Inmediatamente despues de haber finalizado el concurso, se procedera a
rellenar el acta correspondiente. Seguidamente y antes de que tenga lugar el
acto de entrega de trofeos, la organizacion liquidara a los jueces sus haberes
correspondientes, por los conceptos minuta y desplazamiento.
Articulo 29º
Las atenciones economicas correspondientes a los jueces por desplazamiento
y actuacion quedaran sujetas a las circulares anuales que seran promulgadas
por la F.A.C.. Siendo absorbidas por la sociedad organizadora como gastos
generales.
Articulo 30º
En ningun caso podran las sociedades solicitar los jueces que hayan de actuar
en cada prueba, los cuales seran designados directamente por los Delegados
de Jueces Provinciales correspondientes o por el Colegio de Jueces, segun la
categoria del concurso.El Delegado de Silvestrismo Andaluz nombrara y cesara
a los Delegados de Jueces de cada provincia.
Articulo 31º
Caso de que dos o mas pajaros de cada pluma queden empatados al final de la
competicion. Se establecera el desempate atendiendo a las penalizaciones, de
forma que el primer lugar lo ocupe el pajaro menos penalizado. De persistir el
empate se hara por sorteo.
Articulo 32º
Todas las competiciones daran comienzo rigurosamente a las 9 de la mañana y
finalizaran obligatoriamente antes de las 14:00 horas de la tarde.
La inscripcion quedara cerrada 10 minutos antes de la competicion.
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Articulo 33º
Los delegados federativos o en ausencia de estos, el Juez de Mesa podra
adoptar si el caso lo requiere, otras medidas con respecto al inicio del concurso
con el fin de facilitar y cuidar del buen desarrollo de la competicion. Asimismo,
los delegados federativos tendran potestad para contestar las reclamaciones in
situ, si esto no fuera posible, en ese momento, se enviaria la reclamacion al
Colegio de Jueces para que dictaminara lo que fuera procedente.
Articulo 34º
A cada pajaro participante, le sera asignado un numero en dos etiquetas
iguales que obligatoriamente llevara una en la jaula en lugar visible en la
celadera, asi como el numero de la anilla y otra en la funda en lugar visible
durante el transcurso de la competicion, para ser identificado en cualquier
momento tanto por la organizacion como por el publico. Tambien se le
entregara al dueño una cartulina con el numero del pajaro para poder recogerlo
del foso una vez terminado el concurso en el cual no se entregara ningun
pajaro si no presenta dicha cartulina con su numero correspondiente.
El orden de actuacion se hara por sorteo entre todos los numeros
correspondientes al total de pajaros inscritos en una misma pluma.
Articulo 35º
El importe de la matricula o inscripcion, sera dado a conocer en los programas
publicados de cada prueba. Estos estaran sujetos a los indicados en las
circulares anuales que seran promulgadas por la F.A.C. a propuesta de la
Comision de Silvestrismo.
El importe de la inscripcion o participacion, sera dado a conocer en los
programas publicados de cada prueba. Asimismo si el concurso fuera
puntuable, Final Provincial o Abierto con Micro Chips asi autorizado por el
Colegio de Jueces, en todos los carteles anunciadores se advertira la
obligatoriedad de tener insertado las aves participantes Micro Chips.
Articulo 36º
El pago de la matricula, debera realizarse por el participante en el momento de
la inscripcion.
Articulo 37º
Con caracter general todo participante, si lo desea, podra concursar con mas
de un pajaro, previo pago de la inscripcion correspondiente, excepto para lo
indicado en los concursos obligatorios D-1 y en aquellas competiciones que
asi lo especifiquen mediante circular del Colegio de Jueces.
Articulo 38º
Los pajaros que se inscriban en concursos del (A, Al y A2), por parte de
concursantes con residencia en el mismo termino municipal en donde se vaya
a celebrar el concurso, deberan hacerlo obligatoriamente como fecha limite la
del dia anterior a la fecha de celebracion. No pudiendose inscribir el mismo dia
de la prueba, nada mas que aquellos con residencia distinta y nunca despues
de las 9 horas, salvo casos excepcionales que considere la organizacion.
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Articulo 39º
Toda persona que clasifique algun pajaro para la Final del C.A.S. y no lo
presente a dicha Final; salvo que concurran circunstancias de caracter
excepcional que justifiquen la ausencia, sera sancionado conforme al
Reglamento Jurisdiccional y disciplinario de la Federacion Andaluza de Caza.
Esta misma sancion tendra cualquier federado que compre o venda pajaros. De
igual forma se aplicara la sancion al federado que prestara su tarjeta federativa
a otro que estuviese sancionado a fin de eludir la sancion de inhabilitacion
deportiva.
Articulo 40º.
Todos los pajaros deberan concursar con tablillas, celaderas o tapacelos para
no verse entre ellos, los participantes seran los responsables de portar dicha
celadera, las jaulas deberan ir completamente montadas con comederos,
bebederos etc.
Articulo 41º.
Se prohibe a los participantes incitar a los pajaros para que canten, con
acciones como chasquear los dedos, utilizar moviles, o pitear con la boca etc.
Articulo 42º.
Todo pajaro que el juez de campo a la vista de lo que estipule el codigo de
canto vigente deba ser descalificado del concurso podra indicar a los
colgadores que se le devuelva a su dueño una vez terminada su tanda para
evitar su entrada en el foso. Este articulo no podra ser aplicado en los
concursos obligatorios D-1 por la particularidad de los pajaros participantes.
Articulo 43º.
Todos los participantes estan obligados a acatar sin replica las advertencias
que les formule el Juez de Mesa.
Articulo 44º.
A los señores que tomen parte en cualquier prueba, se les considerara
enterados del presente Reglamento, por lo que su ignorancia o
desconocimiento no les eximira de la obligacion de cumplir sus disposiciones,
ni de las sanciones o descalificacion o expulsion del pajaro a que hubiera lugar
por las infracciones que cometan al mismo.
CAPITULO III. – LOS JUECES DE LAS PRUEBAS
1) JUECES DE MESA
Articulo 45º
La Federacion Andaluza de Caza, nombrara jueces de mesa de caracter
regional a los que dotara de sus respectivos carnets, que deberan ser
renovados segun las resoluciones del Colegio de Jueces.
Articulo 46º
El juez de mesa es la maxima autoridad durante el concurso, pero no podra
influir bajo ningun concepto en la decision de los jueces de campo.
Articulo 47º
Los jueces de mesa se situaran dentro del recinto detras de los jueces de
campo, a una distancia no superior a 2 m. equidistantes de ambos quedando
aislados de participantes y publico. Ni los jueces de campo ni los de mesa
podran presentar pajaros en el concurso en que esten designados, ni siquiera
de plumas distintas a las que enjuicien.
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Articulo 48º.
Seran misiones del Juez de Mesa:
a) Tomar las decisiones precisas en caso de deficiencias tecnicas, y
en el control de los pajaros silvestres, asi como coordinar y
recopilar las puntuaciones de los jueces de campo.
b) Contestar las reclamaciones efectuadas por los concursantes
siempre que sean hechas en el acto.
c) Decidir las medidas que deban aplicarse, cuando se trata de
participantes que no observen el presente reglamento, o su
comportamiento sea antideportivo; o bien, informando a la mayor
brevedad posible de lo antedicho al Delegado de Jueces o al
Colegio de Jueces de la F.A.C., segun la categoria del concurso,
por si procediera abrir expediente disciplinario.
d) Acordar que las personas designadas por la organizacion
coloquen y retiren los pajaros de las horquillas donde concursan.
Ordenar a la organizacion la retirada , tanto del foso como de la
cuelga, de aquellos pajaros que sean descalificados con expulsion
por el juez de campo.
e) Vigilar que el celador o celadores del foso, atestigüen en las
condiciones que se encuentran los pajaros en el momento de su
deposito.
f) Prohibir rigurosamente el que se acerquen y formulen preguntas a
los jueces de campo, para facilitarle mayor atencion en su labor,
asi como cuidar que durante la prueba los jueces de campo no
cambien impresiones entre si.
g) Acordar el numero de pajaros que compondran las tandas sin
sobrepasar el numero de tres para los pajaros castellanos y dos
para los mixtos.
h) Controlar el tiempo maximo de exposicion, que sera de 10 minutos
o el establecido por el juez de mesa, en funcion del numero de
participantes y la hora de comienzo del concurso.
i) Comprobar en los concursos puntuables y Finales Provinciales la
identidad de los pajaros participantes con Micro Chips, utilizando
los lectores correspondientes.
j) Comprobar que el publico se situe a la distancia reglamentaria de
un minimo de 24 metros (ver croquis), pudiendo aumentar dicha
distancia si no se respetase el silencio necesario para el
enjuiciamiento.
k) Se proporcionara por la F.A.C., una hoja de puntuaciones que
sera la que tendra presente el juez de mesa; y que servira para
plasmar en ella las puntuaciones concedidas por jueces de campo
a cada pajaro.
l) El juez de mesa, no conocera la hoja de inscripcion de pajaros
participantes hasta el final del concurso en que junto con los
jueces de campo y responsable de organizacion, obtendra la
relacion de ganadores para la firma del acta correspondiente.
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m) El juez de mesa comprobara las planillas de enjuiciamiento que le
seran entregadas por los jueces de campo debidamente
cumplimentadas; incluso con la suma total de puntos. Tendra la
obligacion de repasar la suma por si hubiera algun error en ella. Si
lo hubiera se lo notificaria al juez de campo para poder corregirlo
en el acto o terminada la tanda que estuviera actuando en ese
momento. Para evitar tachones, si los hubiera, el juez de campo y
el juez de mesa rellenarian otra planilla con la misma puntuacion y
la planilla antigua iria adjunta a la nueva (solo las copias blancas).
n) Trasladara los puntos de las planillas a la hoja de puntuaciones,
las cuales entregara finalizada la operacion al personal de
servicio, para que por ellos o por el celador del foso sean sujetas a
la jaula correspondiente. Esta entrega de las planillas a los
responsables de la organizacion no sera efectuada hasta la
finalizacion del concurso, quedando totalmente prohibido al
personal colaborador comentar el resultado de las planillas a los
dueños de los pajaros. La infraccion de esta norma sera
considerada como grave y podra ser sancionada conforme al
Reglamento Jurisdiccional y disciplinario de la Federacion
Andaluza de Caza.
2) JUECES DE CAMPO
Articulo 49º
Una vez constituido el censo oficial de jueces de campo estos seran
propuestos por los Delegados de Jueces al Colegio de Jueces de la F.A.C. que
les proveera el correspondiente nombramiento.
Articulo 50º
Queda totalmente prohibido actuar como Juez de campo o juez de mesa a
persona que no este en posesion del carnet que lo acredite y haya superado
las pruebas de aptitud fijadas por el Colegio de Jueces de la F.A.C.
Asimismo, en virtud del articulo 24 del Reglamento del Comite Tecnico
Nacional de Jueces Arbitros de la RFEC, ningun juez de la FAC podra actuar
en las competiciones de ambito nacional sin autorizacion del Delegado Andaluz
de Silvestrismo, a propuesta del Colegio de Jueces de la F.A.C. De igual forma
necesitaran autorizacion del Delegado de Silvestrismo Andaluz para ser
propuestos como candidatos a Jueces Nacionales.
Articulo 51º
Las solicitudes para federarse como Juez de Campo, deberan ser presentadas
en la F.A.C. en los plazos que se fijen en las convocatorias, no siendo
atendidas ni confirmadas aquellas que no lo hicieren en el plazo señalado.
Igualmente se procedera para las renovaciones periodicas.
Los examenes de jueces se realizaran atendiendo a la categoria:
1. Jueces de Mesa: Se haran pruebas Provinciales con un Psicotecnico.
2. Jueces de Segunda categoria: solo se pueden presentar los jueces de
mesa con al menos 2 años de experiencia o 10 concursos realizados, y las
pruebas consistiran en tres enjuiciamientos practicos en concursos de tipo D-1
junto a varios Jueces Guia que emitiran, cada uno de ellos, una calificacion.
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Posteriormente dichas calificaciones seran examinadas por el Colegio de
Jueces que ademas realizara un examen final a los aspirantes.
3. Jueces de Primera categoria: solo se pueden presentar los jueces de
segunda categoria con al menos 3 años de experiencia o 15 concursos
realizados y para superar la prueba se debera tener Informes de
enjuiciamientos favorables. Las pruebas seran practicas y consistiran en tres
enjuiciamientos en concursos puntuables y Finales Provinciales junto a varios
Jueces Guia que emitiran, cada uno de ellos, una calificacion. Posteriormente
dichas calificaciones seran examinadas por el Colegio de Jueces que ademas
realizara un examen final a los aspirantes.
En las solicitudes debera especificarse claramente la pluma por la que se
presente, no pudiendo presentarse por mas de una a la vez.
Articulo 52º
Los Delegados de Jueces provinciales llevaran un fichero control de cada juez
de campo en todas las pruebas del Campeonato Andaluz de Silvestrismo, con
detalles de todas sus actuaciones, informando con todo detalle al Colegio de
Jueces de la F.A.C. para su control definitivo.
Articulo 53º
Las credenciales pueden ser retiradas a los jueces de campo en caso de mal
comportamiento o si a juicio del Delegado de Jueces , su conducta es
antideportiva en cualquier clase de prueba. Aplicandosele la sancion que en
cada caso proceda, previo el oportuno expediente disciplinario.
Articulo 54º.
En los Concursos Abiertos Puntuables. A), estan facultados para actuar
preferentemente jueces de primera categoria. En caso de urgente necesidad, y
no habiendo otra alternativa posible podrian enjuiciar jueces de segunda
categoria unicamente con el visto bueno del Colegio de Jueces de la F.A.C.
Articulo 55º.
Los enjuiciamientos de los jueces de campo seran inapelables y no se podran
reclamar , salvo que se demuestre algun error matematico u omision evidente
en los mismos y dentro de los plazos establecidos.
Articulo 56º
Los jueces de campo no podran presentar pajaro alguno en el concurso en que
esten designados, ni siquiera de plumas distintas a las que enjuicien.
Articulo 57º
Los jueces de campo pueden ser designados por los delegados federativos
para su participacion en los concursos tanto de campo como de mesa.
Articulo 58º.
Los jueces de campo puntuaran en base al criterio del codigo de canto de la
F.A.C. reflejado fielmente en las distintas planillas de enjuiciamiento; las cuales
cumplimentaran debidamente, incluso con la suma y resta total de puntos.
Arrancando a continuacion la copia (rosa) de la matriz para pasarla al Juez de
Mesa. El original (blanco) siempre debe quedar unido a la matriz, y la copia una
vez revisada se le entregara a uno de lo colgadores que a su vez se la
entregara al vigilante del foso, esta copia se colocara en la anilla superior de
cada jaula no se entregara a los participantes hasta que no termine el
concurso.
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Articulo 59º
Todos los jueces y deportistas quedan sujetos a la disciplina del presente
Reglamento y por su conducta antideportiva o declaraciones insultantes en
publico, siendo indiferente el medio utilizado, dentro o fuera del recinto, en los
concursos y fuera de ellos, podran ser sancionados por el Colegio de Jueces y
Comision de Silvestrismo, respectivamente, previa informacion y expediente del
que se les dara conocimiento, a fin, de que puedan en el plazo de ocho dias
naturales alegar las razones que estimen necesarias para su defensa.
Articulo 60º
El jurado de competicion estara compuesto:
• En los concursos sociales y abiertos por un Juez de Mesa y un Juez de
Campo por cada pluma.
• En los concursos puntuables y Final Provincial, por el juez de Mesa , juez
de Campo , Delegado de Jueces y Delegado de Silvestrismo.
• En la Final del Campeonato Andaluz por el Colegio de Jueces y la
Comision de Silvestrismo en la cual se le asignara a cada uno de los
delegados la preparacion y organizacion de cada una de las canchas del
concurso quedandose libre el delegado organizador y el delegado que dara
las clasificaciones para la final española
Articulo 61º
Al finalizar la prueba sea ordinaria o extraordinaria, el Juez de Mesa levantara
acta de la misma, en la que quede constancia de la clasificacion obtenida por
cada pajaro asi como el nombre de la persona que lo presento.
Tambien debera figurar su nombre y numero de colegiado y el de los jueces de
campo, especificando el numero de participantes, la pluma juzgada, incidencias
y sanciones si las hubiera.
El acta debera ir firmada por el Juez de Mesa, Jueces de Campo, Presidente
de la entidad organizadora o delegado federativo. Remitiendose en los plazos
que exige el presente Reglamento a la Delegacion Provincial correspondiente o
a la F.A.C. segun proceda a la categoria de la competicion.
Todas las actas estaran compuestas por:
a) Cuerpo principal del acta.
b) Hojas de Reclamaciones.
c) Anexos al acta.
d) Hoja de incidencias
El anexo al acta se cumplimentara y se adjuntara al acta debiendo ir firmada
por los jueces de mesa y de campo, por el presidente de la entidad
organizadora y en su caso por la persona o personas que efectuaron
reclamaciones.
En caso de que se registrasen incidencias que se reflejen por parte de los
jueces o se efectuen reclamaciones por parte de la participantes o entidad
organizadora, se debera remitir una de las tres copias de los anexos y
fotocopia del cuerpo principal del acta a la:
FEDERACION ANDALUZA DE CAZA
Colegio de Jueces Apdo. Correos, 19
29.300 ARCHIDONA (MALAGA)
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En este caso el acta y anexos deberan ser remitidos al anterior organo por el
delegado federativo que asistiese a la prueba y en su defecto por el juez de
campo de mayor antigüedad.
Articulo 62º
El comienzo de todas las pruebas independientemente de su categoria, daran
comienzo rigurosamente a las nueve de la mañana y finalizaran
obligatoriamente antes de las 14:00 horas de la tarde. Caso contrario, el juez
de mesa hara un informe de los hechos al Colegio de Jueces de la F.A.C.,
para que proceda en consecuencia.
Articulo 63º
Las delegaciones, sociedades, clubs y agrupaciones deportiva dependientes de
la F.A.C., estaran obligadas a designar persona capacitadas suficientemente
para el buen desarrollo y organizacion de los concursos.
Estas personas se presentaran al juez de mesa antes de que comience la
prueba, para recibir de este las instrucciones pertinentes a su cometido.
Articulo 64º
El Colegio de Jueces de la F.A.C. independientemente de los concursos que
componen el C.A.S. podra crear concursos especiales de promocion, fijando
las condiciones bases para inscribirse en los mismos.
Articulo 65º
De conformidad con la normativa vigente de la Consejeria de Medio Ambiente
se consideraran clandestinas y por lo tanto anuladas, todas las pruebas que
carezcan del permiso federativo escrito.
Articulo 66º.
No se podran celebrar concursos por ningun particular, sociedad o entidad que
no se encuentren bajo control de la F.A.C. y no haya solicitado previamente
permiso para su celebracion a la Delegacion Provincial correspondiente.
Quedaran incluidas a esta disposicion todas aquellas pruebas de las que se
haya efectuado propaganda.
De la autorizacion de la Delegacion Provincial de la F.A.C., se podra, por parte
de la Sociedad, remitir copia al Comandante de Puesto de la Guardia Civil del
lugar en donde se vaya a celebrar el concurso.
Articulo 67º.
Si en el transcurso de una prueba se presentaran casos no previstos en el
presente Reglamento seran resueltos por el Juez de Mesa y por el Delegado
de Jueces en los concursos sociales, y por el Delegado de Silvestrismo o
Delegado de Jueces en los concursos puntuables.
Articulo 68º
En todas las sociedades o agrupaciones con seccion silvestrista, debera existir
obligatoriamente una copia de este Reglamento.
CAPITULO IV. – RECLAMACIONES
Articulo 69º.
El participante que no esta de acuerdo con el resultado de la prueba, hara la
reclamacion por escrito fechado y firmado por el reclamante, no aceptandose
las reclamaciones que sean presentadas despues de pasados 10 minutos
desde la entrega de la planilla al concursante, excepto cuando se trate de
concursos del CAS, que se podran reclamar durante toda la semana siguiente,
pudiendo hacerlo telematicamente.
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Se establece un modelo de hoja de reclamacion, asi como una hoja de
incidencias para uso de los colegiados actuantes ante la comision de alguna
conducta antideportiva por parte de los concursantes.
Articulo 70º
Todas las reclamaciones seran presentadas ante el Juez de Mesa, quien si
procede, los sometera a los jueces de campo para que resuelvan.
Articulo 71º
Las soluciones adoptadas por el jurado despues de haberse reunido sobre las
reclamaciones presentadas, son inapelables, si bien sera el Colegio de
Jueces el que resolvera toda clase de reclamaciones en ultima instancia,
aunque no se atendera ninguna reclamacion telefonica o por otros medios si
previamente no se ha presentado por escrito por el reclamante.
CAPITULO V. – DISPOSICIONES ESPECIALES DE
LOS CONCURSOS PUNTUABLES
Articulo 72º
Los pajaros que se clasifiquen para la Final del C.A.S. deberan abonar su
inscripcion para dicha Final en la prueba en que se clasifiquen.
Articulo 73º
Dado que el federado se clasifica formando un equipo unico con su pajaro o
pajaros no se aceptara ningun tipo de representacion de otro federado,ni
ninguna justificacion de ausencia, ni siquiera por parte de familiares, perdiendo
la participacion en dicha Final Andaluza de Silvestrismo si no se presenta
personalmente el interesado.
Articulo 74º
La Final del C.A.S. sera organizada por la F.A.C. en colaboracion con la
Delegacion Provincial correspondiente y con la asociacion o asociaciones que
se estimen convenientes.
Esta Final sera rotativa y obligatoria y se celebraran en lo sucesivo en los
Borbollones, Archidona (Malaga). Las provincias que colaboren en las mismas
tan solo tendran que acudir con los medios humanos necesarios para el
desarrollo del campeonato. La comision de silvestrismo podra acordar
excepcionalmente que dicho campeonato se celebrara en esa provincia a
peticion del Delegado de Silvestrismo correspondiente.
Articulo 75º
Para dicha Final del C.A.S. se creara una bolsa de jueces cualificados a
propuesta de los Delegados de Jueces de todas las provincias andaluzas de la
cual con una antelacion maxima de 24 horas al dia del concurso se extraeran
por sorteo 12 candidatos para la final andaluza, entre los cuales quedaran los
que actuaran de Campo y los que lo haran de Mesa. Dicho sorteo siempre sera
publico. Si alguno de los jueces rehusara por estar clasificado para esta final u
otros motivos el Colegio de Jueces dara lugar a otro nombramiento o bien por
tlf o por telegrama urgente.
Articulo 76º
El Calendario de todas las pruebas que constituyen el C.A.S. se establecera
por la F.A.C. a propuesta de la Comision de Silvestrismo El numero de pruebas
de la categoria A que se desarrollaran en cada temporada sera fijado por la
Junta Directiva de la F.A.C. a propuesta de la Comision de Silvestrismo, previo
informe favorable del delegado provincial de silvestrismo correspondiente.
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Los concursos puntuables en el numero que se determinen, seran adjudicados
a aquellas Sociedades que los soliciten, previo informe favorable y a propuesta
de la Comision de Silvestrismo.
Las Finales provinciales en el numero de ocho, seran pruebas que organizaran
las Delegaciones Provinciales de la F.A.C., pudiendo contar estas para su
organizacion con la colaboracion de la asociacion o asociaciones que sus
Juntas Directivas estimen convenientes previa propuesta de la Comision
Provincial de Silvestrismo.
CAPITULO VI. – FINAL ANDALUZA DE SILVESTRISMO
Articulo 77º
En la Final del C.A.S. participaran los tres pajaros de las pruebas de jilguero,
pardillo y verderon y los tres primeros mixtos de cada pluma clasificados en
cada una de las pruebas clasificatorias.
Les correspondera participar en la Final del C.A.S. a los tres primeros pajaros
de las especies jilguero, verderon y pardillo y a los tres primeros mixtos de
dichas especies de cada una de las pruebas clasificatorias.
Articulo 78º
Los clasificados deberan superar una puntuacion minima de 15 puntos para los
pajaros castellanos y 25 puntos para los mixtos, sin esos minimos no podran
participar en la Final Andaluza de Silvestrismo.
Articulo 79º
A los participantes de los concursos puntuables y Final del Campeonato
Andaluz de Silvestrismo se les exigira OBLIGATORIAMENTE
• DNI (original), y Federativa en vigor.
• LA GUIA DE MICRO CHIPS actualizada del año en curso.
• EL NUMERO DE LAS ANILLAS.
• Pajaros portando sus correspondientes Micro Chips.
• Fundas homologadas con el escudo de la FAC y la palabra
SILVESTRISMO. Estas fundas llevaran un accesorio en el lateral
para los numeros y planillas.
Articulo 80º
En el total de concursos puntuables y finales provinciales de cada año, cada
federado podra clasificar todos los ejemplares de cada pluma mejor puntuados
para la final del C.A.S.
Articulo 81º
No obstante los deportistas titulares de dichos pajaros que ya hubiesen
obtenido la clasificacion para la final del C.A.S. con los referidos pajaros en
alguna prueba clasificatoria celebrada con anterioridad, rehusaran
obligatoriamente ante el juez de mesa a la clasificacion de dichos ejemplares
para la Final antes del inicio de la prueba, en cuyo caso se clasificaran para la
final el pajaro o pajaros que ocupasen los siguientes lugares de la clasificacion
y que no hubiesen rehusado previamente a la misma. Esta clasificacion no
tendra caracter automatico, sino que requerira la aceptacion oportuna, que en
caso de no producirse dara derecho al siguiente clasificado que no hubiese
efectuado renuncia previa, y asi sucesivamente hasta determinar los tres
pajaros castellanos o los tres primeros pajaros mixtos de cada pluma que
accederan a la Final del C.A.S.
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CAPITULO VII. – SISTEMA DE IDENTIFICACION DE AVES
(Micro Chips)
Articulo 82º
Durante un mes y medio, en el periodo comprendido entre el 15 de diciembre
de cada año y hasta el 31 de enero del año siguiente se registraran e
insertaran los Micro Chips en las aves de cada silvestrista, en funcion de la
Resolucion anual de la Presidencia de la FAC. La insercion del Micro Chips y el
registro de datos anual solo podran ser realizadas por una unica provincia,
aquella por donde se expidio la tarjeta federativa, no pudiendo ser realizadas
estas inserciones por distintas provincias a un mismo federado.
Las solicitudes de cambio a nombre de otro federado se estudiarian con
caracter excepcional y motivado por la FAC en el mismo periodo anual citado.
A los federados que utilicen este servicio de Micro Chips se les expedira una
GUIA DE DICHOS MICRO CHIPS que sera actualizada una vez transcurrido el
periodo de insercion de Micro Chips, en el mes de febrero de cada año.
Articulo 83º
La colocacion del Micro Chips sera realizada unicamente por personal
autorizado por la FAC, registrando cada uno de los Micro Chips insertados en
un modelo normalizado con varias copias, entregando al interesado una de
ellas como justificante, otra copia quedara en la Delegacion Provincial de Caza
y la original sera enviada por fax dentro de un plazo de 48 horas a la
Federacion Andaluza de Caza donde sera incluida en la base de datos para su
control durante el desarrollo del Campeonato Andaluz de Silvestrismo.
Previo a la insercion del Micro Chip el interesado debera aportar al personal
autorizado :
1. DNI original.
2. Tarjeta Federativa en vigor.
3. Resguardo del Permiso de capturas o Tenencia de las aves a registrar en
pajaros castellanos, conforme a la normativa vigente de la Consejeria de
Medio Ambiente.
Articulo 84º
El federado cuyo pajaro clasificado porte anilla o Micro Chips no registrado a su
nombre sera descalificado automaticamente, ya que no se admitira a concurso
ningun pajaro cuya anilla o Micro Chips no este registrado a nombre de la
persona que presente el ejemplar participante, acreditando su identidad
mediante el DNI.
Articulo 85º.
En los concursos cuyos participantes porten Micro Chips se podra prescindir
del foso, entregando los pajaros participantes a sus propietarios tras su
participacion.
Articulo 86º
En los concursos antes mencionados las inscripciones de los pajaros
unicamente anotaran el numero del participante y numero de Micro Chips,
presentando el interesado su Tarjeta Federativa en vigor, DNI y Guia de Micro
Chips ante la organizacion que procedera a comprobar mediante el lector la
veracidad de los datos que se aportan pasandolo por la jaula del pajaro
participante y anotando los datos correspondientes.
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Articulo 87º
Una vez finalizada cada tanda los porteadores o colgadores de la organizacion
pasaran por la posicion del Juez de mesa con cada uno de los pajaros, a fin
que el colegiado les pase el lector y una vez comprobado los datos del Micro
Chips y orden de participacion se tachen del listado de participantes,
devolviendose dichos ejemplares a sus dueños una vez finalizada su tanda. En
el acta de retirada del ave firmaran juez de mesa y participante.
Articulo 88º
Finalizado el concurso los delegados federativos determinaran el orden de
clasificacion y premiados, realizando las comprobaciones oportunas de los
pajaros clasificados pasando nuevamente el lector de Micro Chips , para lo cual
podran cambiar de jaula los ejemplares clasificados, dejando constancia de ello
en las actas correspondientes.
Si se detectara alguna manipulacion del Micro Chips dirigida a predeterminar el
resultado de una prueba o competicion seria constitutivo de falta muy grave y
sancionable conforme al Reglamento Jurisdiccional y disciplinario de la
Federacion Andaluza de Caza.
CAPITULO VIII. – COMPETENCIAS FEDERATIVAS
Articulo 89º
Todas las pruebas necesitaran para su celebracion previa autorizacion y estar
incluidas en el calendario de competiciones que anualmente edita y distribuye
la F.A.C.
Articulo 90º
Las autorizaciones expresas necesarias para la celebracion de los concursos
en Andalucia seran, segun su categoria, las siguientes:
1. Delegado de Silvestrismo autoriza:
• Concursos Sociales. (D)
• Concursos Sociales (D-1)
• Otros Concursos Sociales (D.2)
• Concursos Locales (C)
• Concursos de Salon (S)
• Concursos Abiertos (B)
2. Comision de Silvestrismo autoriza:
• Concursos Abiertos Puntuables (A)
• Concursos Cerrados Puntuables (A.1)
• Final del Campeonato de Andalucia (A.2)
Articulo 91º
La organizacion de los concursos en Andalucia seran, segun su categoria,
responsabilidad de:
1. Sociedades de Silvestrismo :
• Concursos Sociales. (D)
• Concursos Sociales (D-1)
• Otros Concursos Sociales (D.2)
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• Concursos Locales (C)
• Concursos de Salon (S)
• Concursos Abiertos (B)
• Concursos Abiertos Puntuables (A)
2. Delegacion Provincial de Caza:
• Concursos Cerrados Puntuables (A.1)
Finales Provinciales.
3. Federacion Andaluza de Caza:
• Final del Campeonato de Andalucia (A.2)
Articulo 92º
Los Jueces que actuan en los concursos en Andalucia seran siempre
propuestos por los Delegados de Jueces y su designacion y cambio, segun su
categoria, seran competencia de:
1. Delegado de Jueces:
• Concursos Sociales. (D)
• Concursos Sociales (D-1)
• Otros Concursos Sociales (D.2)
• Concursos Locales (C)
• Concursos de Salon (S)
2. Colegio de Jueces:
• Concursos Abiertos (B)
• Concursos Abiertos Puntuables (A)
• Concursos Cerrados Puntuables (A.1) Finales
Provinciales.
3. Sorteo, previa propuesta de los delegados de Jueces
Provinciales:
• Final del Campeonato de Andalucia (A.2)
Articulo 93º
Todo lo no contemplado en el presente reglamento quedara regulado por
las circulares del Colegio de Jueces de la F.A.C.
CAPITULO IX – INCOMPATIBILIDADES
Articulo 94º
De conformidad con el Reglamento del Colegio de Jueces y Arbitros de San
Huberto que regula todas las modalides deportivas de la Federacion Andaluza
de Caza se estipulan las siguientes incompatibilidades:
1. Aquellos federados que tengan la condicion de juez de silvestrismo
obligatoriamente tendran que optar anualmente por participar bien como
deportista o como colegiado en todas las pruebas de silvestrismo de
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cada año, siendo incompatible actuar en ambos estamentos en la misma
temporada.
2. Cualquier federado que pertenezca al estamento de jueces de
silvestrismo tiene la especial obligacion velar por el cumplimiento de la
normativa que prohibe la actividad en todo lo que se refiere a la compra,
venta o cesion ilegal de aves silvestres capturadas. Igualmente este
estamento de jueces esta obligado a renunciar a su condicion de juez en
el caso de participar en la compra, venta o cesion de aves criadas en
cautividad y destinadas a concursos de silvestrismo. En cualquier caso,
el Colegio de Jueces velara por el cumplimiento de esta norma ante el
conocimiento de estos casos.
3. Aquellos federados que tengan la condicion de juez de silvestrismo y
desempeñen funciones de delegados federativos relacionados con las
competiciones bajo ningun concepto podran actuar como jueces
principales en ninguna de las pruebas del Campeonato Andaluz de
Silvestrismo.
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CROQUIS DE MEDIDAS REGLAMENTARIAS
CAMPEONATOS DE SILVESTRISMO DE LA FEDERACION ANDALUZA DE CAZA
Nota.-1. La altura de horquillas o perchas para la cuelga de pajaros sera entre 80 y 120 cms.
Nota.-2. La distancia entre limites de Canchas sera de al menos 40 metros.
MEDIDAS DEL RECINTO