Desde luego tenemos un cacao impresionante, no se si lo que sigue servira, lo voy a intentar.
Dado que en este mundo existe mucha informacion dispersa y a veces sesgada y partidaria, errónea y alguna intencionadamente falseada, me atrevo a publicar en mi web este articulo que pretende ser de ayuda a compañeros que tengan la misma inquietud que yo y que no han tenido la oportunidad o las horas de acceder a la informacion que se encuentra muy dispersa y por la que llevo algun tiempo interesado y que voy a intentar recomponer aqui para conseguir dedicarnos a nuestro hobbyes sin sobresaltos. Espero no equivocarme mucho.
Posibilidad de tenencia jigueros Parva para uso personal. En especial en Andalucia, (consultar diferentes comunidades autonomas)
La legislacion aplicable es la que emana de la ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservacion y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus habitats y las Directrices Tecnicas de la UE para la adaptacion de la extraccion de fringilidos del medio natural al articulo 9 de la Directiva Aves 2009/147/CE, aprobadas por la Resolucion de 21 de septiembre de 2011 y a Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
La Ley en este caso es muy clara, para la captura, tenencia y cria en cautividad, se ha de disponer de la consiguiente autorizacion / licencia de capturas (cuando era posible, pues existía esa orden de capturas, actualmente (2020) esta prohibida la captura de fringílidos en España por cualquier medio, con lo cual esta vía no existe para nuevos silvestristas) con lo que ello implica de la realizacion del pertinente examen para la consecucion del carnet de Silvestrista, asociarse a una Sociedad de Silvestrismo y seguir los pasos indicados en la citada norma ateniendose a lo dispuesto en la orden de capturas del año en curso publicada en el Boletin Oficial de la Comunidad Autonoma donde se va realizar esta actividad (se realizaba).
En Andalucia nos dieron la posibilidad de capturar hembras para la cria en cautividad (hipócritas por otro lado decían que era imposible, se acuerdan....,) nos suministraron anillas numeradas abiertas en 2015, 2016 y 2017, en la orden de capturas publicada en el boletín oficial de la Junta de cada año, (Resolución de 18 de marzo de 2015, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, sobre las capturas excepcionales de aves fringílidas para el año 2015. Resolución de 17 de junio de 2016, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, sobre las capturas excepcionales de aves fringílidas para el año 2016. Resolución de 19 de junio de 2017, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, sobre las capturas excepcionales y cría en cautividad de aves fringílidas para el año 2017) , en estas, nos indicaron que terminación de anilla correspondía a machos y cuáles a hembras pues como consecuencia y a petición de Europa, se pretendía fomentar la cria en cautividad, pues ya sabían los altos estamentos que las capturas se acababan. En mi caso y en contra de la dirección de mi sociedad (supongo que ocurriría en todas, pues era la línea marcada), declare en 2017 (18 pájaros nacidos) a la Federación Andaluza de Caza (FAC) anillados con anillas mías,a mi nombre FOA, calibre 2'5, estos, los hijos de estas capturas (2015 y 2016, 18 pájaros), declarados en marzo de 2017, (como nos indicaban en la orden de capturas publicada en el BOJA y lo hice a través de mi sociedad silvestrista como se indicaba), en el registro de mi núcleo zoológico están también inscritos estos iniciales así como en la documentación aportada a sanidad animal de la Junta de Andalucía, actualmente, todos los pájaros jilgueros Parva que hay en mi aviario son descendientes de estos. Soy de los pocos en Andalucía posiblemente de España que ha hecho esto y puedo demostrar la procedencia de mi plantel de parvas clásicos. Todo excedente de mi aviario, se lo puedo ceder a quien quiera y llevaría documento de cesión, incluidos datos de los progenitores, perfectamente registrados. Solo el núcleo zoológico en España te da la posibilidad de ceder legalmente pájaros con documento de cesión(no sólo parvas), sea el ave que sea, y seguro que lo veremos, obligarán a registrarse como núcleo zoológico (al tiempo) a todos los criadores que quieran ceder legalmente. Dicho esto: Hablando de Jilgueros parva (para los no mutados, supongo que es aplicable la misma norma, pues en el parva es más restrictiva). Existen dos posibilidades para tenencia (y no cesión de parvas), eres silvestrista, o has conseguido una o unas parejas de un núcleo zoológico, todo lo que saque a partir de ahí (parvas) es legal, siempre que cumplas unas directrices: Anillar con anilla inviolable. Que no se pueda extraer (parvas para subir nota lo hacemos con 2'5). El ave no ha de presertar daño en ninguna pata ni mal formación. "Si los jilgueros parvas que crías llevan está anilla. Inviolable y libre de soldaduras (artículo 66 del reglamento CE 865/2006) no se les aplican los artículos 8.1 y 8.3 del reglamento 338/1997 del consejo relativos a la protección de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio pues son ejemplares nacidos en cautividad." Además. Esto es así porque la jurisprudencia europea establece que un animal nacido legalmente en cautividad no puede ser considerado silvestre, por lo que si puedes demostrar que ha sido criado en cautividad y que desciende de ejemplares legales, la legislación para fauna silvestre no le es aplicable (Sentencia del TJCE, Sala Tercera, de 8 de febrero de 1996— ASUNTO C-149/94). Federaciones ornitológicas, sociedades, anillas ¿que legalidad nos proporciona en el caso del jilguero parva? En la citada orden de capturas anual(2015,2016,2017) se contemplaba la inscripcion de crias en cautividad de Padres (Capturados y con anillas Abiertas en mi caso FAC, Federacion Andaluza de Caza) e hijos con sus correspondientes anillas legales.(para esto necesitamos "federarnos" por las Anillas(aunque podíamos conseguir anillas legales de otra forma sin "federarnos") es decir hasta aquí estaba autorizada la cria en el ambito personal sin la posibilidad de cesion o venta o exposicion de los pajaros criados en cautividad por lo menos en la comunidad autónoma de Andalucía provenientes de pájaros de captura y amparándo a los silvestristas. Estos en ningun caso se podran comercializar, ceder, exponer trasladar fuera de temporada exceptuando las jornadas de captura, las de campeo y concursos de canto legalmente estipulados (Como se indica en la Orden de Capturas correspondiente al Año 2016, apartado Undecimo. Control de la Actividad, parrafo 6), disponiendo de un sistema de marcaje de las aves nacidas (aqui donde entran las anillas cerradas de “Federacion Ornitologica”) para su correspondiente inscripcion en la cartulina que se devuelve al final (a la FAC) de la temporada de capturas, de esta forma estas aves se encuentran registradas en la Federacion de Caza Oficial dependiente de la Consejeria correspondiente de la Comunidad Autonoma donde se realiza la actividad.
Ojo Posibilidad de cria mediante el alta en alguna Federacion Ornitologica.
Actualmente los socios de las Sociedades Silvestristas asi como los no socios (estos, si no son Silvestristas con carnet de Capturador proporcionado por la Comunidad Autonoma donde resida o la consejeria de caza o medio ambiente pertinente, no pueden ni tener aves silvestres/fringilidos), si tienen la posibilidad de integrarse en “federaciones ornitologicas" (canarios, periquitos, etc) para conseguir anillas y anillar los pollos sacados en cautividad (con las correspondientes y legalmente estipuladas por calibre/especie), se puede acceder a estas, (simplemente se solicita el acceso a una sociedad ornitologica donde no te piden ningun documento de cazador ni de capturas, simplemente con el DNI., y pagando una cuota te inscriben y recibes un carnet y un numero de criador “federado”.
Vamos a ver si aclaramos las cosas un poco y las ponemos en su sitio para que nadie vuelva a equivocarse. Las federaciones ornitológicas no son entidades oficiales, sino que se trata de entidades privadas (Legalmente establecidas), constituidas por sus asociados, que no poseen facultades delegadas de la Administracion ni autoridad oficial de ninguna clase y el famoso carné de Criador Nacional tampoco es ningún documento oficial, además carece de cualquier valor fuera de la entidad y solo acredita que se es socio de una sociedad que pertenece a una federación .COM.
Muchos aficionados entienden que al estar "asociado a estas Federaciones a traves de su Asociacion (legalmente constituidas)" significa que ya estan amparados por la ley para realizar su actividad de cria en cautividad de fringílidos(Carduelis Carduelis). (esto hay que hacérselo mirar)
NADA MAS LEJOS DE LA REALIDAD.
En esta situacion se sigue dependiendo de lo que dice la ley 8/2003, de 28 de octubre de la flora y fauna silvestres y posteriores leyes y Reales Decretos,(es decir si se presenta el SEPRONA, nos fastidian a base de bien, nos podemos llevar un gran disgusto con el consiguiente coste para nuestros bolsillos.
Llegados a este punto muchos aficionados se preguntan, ¿entonces no es posible realizar esta actividad de forma legal con fringilidos, con el Parva?
Pues Si, hay una figura (Nucleo Zoologico) que a mi entender lo permite y que a partir de aves criadas en Nucleos Zoologicos y debidamente registradas, se pueden crear aviarios con aves que pueden ser legalmente transferidas.
EL NUCLEO ZOOLOGICO.
Legislacion Aplicable:
a) El articulo 3 de la Directiva 2010/63/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la proteccion de los animales utilizados para fines cientificos.
b) El articulo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
c) El articulo 2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres.
d) El articulo 20 de la Ley 11/2003, de 24 noviembre, de Proteccion de los Animales.
e) El articulo 2 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificacion individual de animales.
f) El articulo 2 del Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegeticas, de acuicultura continental y de nucleos zoologicos, asi como de animales de fauna silvestre.
g) El articulo 2 del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones basicas de recogida, almacenamiento, distribucion y comercializacion de material genetico de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los equidos.
h) El articulo 2 del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucia.
Un nucleo zoologico es, cualquier instalacion que albergue un colectivo de animales, independientemente de que su titular sea persona fisica o juridica, e independientemente de que su finalidad sea lucrativa o no, y que carezca de una ordenacion especifica como explotacion ganadera.
Las distintas CCAA han promulgado sus propias normativas al respecto, en desarrollo de las anteriores.
Quien esta obligado a estar declarado como nucleo Zoologico:
Es absolutamente falso el que solo las actividades lucrativas deban registrarse como nucleos zoologicos.
Deben registrarse, en general:
•Las colecciones de animales indigenas y/o exoticos con fines cientificos, culturales, recreativos o de reproduccion, de recuperacion, adaptacion y/o conservacion de los mismos.
•Establecimientos para la practica de la equitacion.
•Centros para el fomento y cuidado de animales de compañia. Los que tienen por objeto la reproduccion, explotacion, tratamiento, alojamiento temporal o permanente y/o venta de pequeños animales para vivir en domesticidad en el hogar, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higienico, las pajarerias y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañia.
•Aquellas otras entidades afines no comprendidas entre las anteriores, incluyendo las perreras deportivas, jaurias o rehalas, suministradores de animales a laboratorios y otras agrupaciones similares.
Es decir, una pajareria, un veterinario, un Silvestrita (si pretende ceder), un criadero de canarios (aviario), etc., estan obligados a la inscripcion como nucleo zoologico. Incluso los particulares que realicen periodicamente venta de crias de animales domesticos estan obligados a registrarse.
Los nucleos zoologicos, dependiendo de su calificacion, pueden ubicarse en zona residencial. De hecho, ahi tenemos las pajarerias y tiendas de animales, todas ellas que no todas (las legales) autorizadas como nucleos zoologicos y ubicados por lo general en zona residencial. Hay que atenerse en lo dispuesto en la Ley de la Propiedad Horizontal, en su Art. 7.2.
Por lo tanto, debemos ser conscientes de nuestras verdaderas posibilidades y valorar si estamos en condiciones de tener aves o no y en que numero.
Posibilidades para la cria del Jilguero Parva:
1º.- Individuo con permiso de capturas que puede criar con las aves capturadas y registrar los nacimientos en la Federacion de Caza de las CCAA, en su momento con la entrega de la cartulina de capturas (Esto ocurre en Andalucia). Este puede criar pero no puede ceder.
2º.- Individuo con permiso de capturas que puede criar con las aves capturadas, registrar los nacimientos en la Federacion de Caza de las CCAA, y registrarse como nucleo zoologico. Los nacimientos a partir de ahi, se deben de poder ceder, nunca los registrados en la Federacion de Caza de las CCAA.
3º.- Individuo que no dispone de permiso de capturas, pero que le ceden un ave con documento de cesion, que proviene de un nucleo zoologico. Este a partir de ese ave, puede crear su aviario, llevando control de nacimientos y anillando legalmente (otra cosa será la cesión de esos ejemplares nuevos, te has de preguntar si tienes capacidad legal para esa cesión o tienes que constituir un núcleo zoológico para ello.
Espero no desanimaros, pero pienso que la legalidad cuando estamos hablando de una actividad que ha de cambiar el chip, que lo tradicional es importante, pero que el cuidado y el bienestar de estos preciosos animales redundara en beneficio nuestro a la larga, por el mantenimiento de una actividad (El Silvestrismo) que esta abocada a la desaparicion si no del todo, si en el volumen actual, si queremos mantener el contacto con ellos habra que adaptarse.
Otra cosa es la permisibilidad de la autoridad que actualmente tiene con las aves que disponemos en nuestras casas anilladas de años anteriores (anillas abiertas), la que tienen por la inaccion con los pajaros criados en cautividad anillados con anillas "federadas" y que aun no tenemos dados de alta como hijos de los capturados en años anteriores, ojala y nos dure aunque creo que se ve el final.
En otro momento hablaremos sobre las sociedades silvestristas y su razón de ser. La canaricultura y sus peculiaridades (cuando veas las barbas de tus vecinos cortar, ya sabes..., pon las tuyas a remojar).Dejaré este melon para más adelante si me lo pide el cuerpo.
SOIVRE= "Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones " Como su propio nombre indica, es necesario para la importación/exportación de animales o plantas o otras mercancías y conocer su trazabilidad y legalidad.
CITES es un listado sobre el nivel de protección tiene cada animal según ese convenio (Convenio de Washington) (La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, más conocida por sus siglas en inglés (Convention International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Floral) (CITES) Todos los animales con protección especial están en los anexos del tratado CITES.
Cuando hablamos de pájaros que ya están en España, si no vamos a importar la inscripción en SOIVRE no es aplicable y si el pájaro está inscrito en CITES, el comercio de estos, está muy restringido y no es aplicable en general para las aves con las que jugamos a ser dioses los pajareros en España con sus excepciones claro.
No deseo crear polémica ni atacar a nadie, solo pretendo exponer la información que hay para aclarar algunas ideas en voz alta, si alguien detecta alguna información no correcta o incompleta, reitero mi disposición a cambiar lo que sea necesario si me pasáis la actualización.
Puede que alguna informacion que reflejo aqui este incompleta, en mi animo ha estado recuperar y suministrar la informacion mas fidedigna posible, ruego me disculpeis si se encuentra incompleta o en algun aspecto desfasada. Agradecería que me enviasen las correcciones contrastadas que veais convenientes como corrección o ampliación de lo anteriormente expuesto.
Saludos, J.Rodriguez
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