Guia práctica (archivo pdf., descargable) para criadores de Aves y Herpetos, CITES, Núcleo Zoológico, Trazabilidad, LERSPE, Invasoras y Autóctonas
Núcleo Zoológico. Trazabilidad. LESRPE. Invasoras. Autóctonas.
- FAUNA Federación de Asociaciones Unidas por la Naturaleza y los Animales
- AVIORNIS Asociación Internacional de Criadores de Aves Silvestres
- COE Confederación Ornitológica Española
- Sociedad Herpetológica Valenciana
- Fundación Psittacus
- Confederación Ornitológica Mundial España
- FOA Federación Ornitológica de Andalucía
- FOCDE Federación Ornitológica Cultural Deportiva Española
- FOCVA Federación Ornitológica de la Comunidad Valenciana
- Federación Ornitológica Regional Gallega
- Federación Española de Canarios de Canto
- Federación Ornitológica Autonómica Catalana F.O.C
- Federación Ornitológica y Canaricultura de las Islas Canarias
- Extremadura Federación de Aves
- Federación Ornitológica Aragonesa
- Federación Ornitológica Canaria
- Federación Ornitológica de Illes Balears
- FON Federación Ornitológica del Norte
- Federación Ornitológica Región de Murcia
ÍNDICE
1. Objetivo y marco normativ.............
2. Conceptos clave (glosario operativo)..
3. Núcleo zoológico............
4. CITES: apéndices y anexos en la UE......
5. Documentación por anexos (A, B y C) y por procedencia.......
6. Marcaje: anilla cerrada y ch.................
7. Trazabilidad (y protección de datos).........
8. Comunicación de puestas/nacimientos y solicitud de CC..........
9. LESRPE y especies autóctonas..............
10. Comunidades autónomas.........
11. Especies invasoras......
12. Especies autóctonas (contexto práctico)
13. Ejemplos prácticos (tablas)..
14. Anexos: checklist y plantilla de datos para cesión/factura...........
1. OBJETIVO Y MARCO NORMATIVO
El objeto de este documento, elaborado por Aviornis, Fauna, Fundación Psittacus, COMESP* y Soheva, es intentar familiarizar a los criadores de aves con términos como:
CITES,
Núcleo Zoológico,
Trazabilidad,
Especies invasoras
Especies autóctonas,
etc., que nos pueden ayudar a cumplir con unas normativas cada día más restrictivas y no siempre fáciles de comprender. Desde nuestro punto de vista, si ponemos un poco de voluntad, quizá es más sencillo de lo que parece.
No podemos negar un hecho importante: hay miles de criadores de especies que llevan decenas de años con unas formas de llevar a cabo su afición sin problema alguno, pero esos cambios en la normativa quizá les obligan a modificar un poco su forma de actuar. Intentamos hacer un texto lo más sencillo posible, con algunos ejemplos que quizá nos pueden ayudar a entender mejor lo que se pretende explicar.
Tenemos que ser conscientes de que no todas las autoridades tienen muy claro cómo actuar y no ha sido infrecuente que ni ellos mismos sepan cómo aplicar las normas. Conocemos varios casos especialmente relacionados con las especies exentas de control según el Real Decreto 7/2018 y el Reglamento UE 865/2006.
Nos ayudará a entender los apartados que vienen a continuación sabiendo que las especies que tenemos en nuestros planteles tienen diferentes grados de protección y, en consecuencia, tenemos que adaptar los requisitos a esa circunstancia. De hecho hay normas que ya tienen casi 20 años como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Podemos asumir que, como norma, no entrará ni saldrá ningún ejemplar en nuestro plantel sin un documento de cesión o factura. Más adelante veremos que, en algunos casos, además de esa cesión/factura, será necesario algún otro documento, como puede ser el Certificado de Cría en Cautividad (para especies del Anexo B) o incluso el Certificado UE (CITES) si tenemos alguna especie del Anexo A.
Vamos a intentar explicar de forma sencilla qué tipo de documentación necesitamos para cada uno de nuestros ejemplares. La normativa que lo regula son, básicamente, el Reglamento (CE) 338/97 y el Reglamento (CE) 865/2006, la Ley 42/2007 (LPNB) y el Real Decreto 7/2018 (restricciones CITES España), además de especies invasoras (RD 630/2013) y LESRPE (RD 139/2011). Es importante señalar que cada comunidad autónoma puede poner algún otro requisito adicional, que normalmente nos aclararán en los departamentos de medio ambiente respectivos (STS 24 abril 2012, Tribunal Supremo, sala tercera, Contencioso-Administrativo).
*La Confederación Ornitológica Mundial España (COMESP) representa a las siguientes federaciones ornitológicas:
la Federación Ornitológica Andaluza (FOA),
la Federación Ornitológica Cultural y Deportiva Española (FOCDE),
la Federación Ornitológica Comunidad Valenciana (FOCVA),
la Federación Ornitológica Española (FOE), la Federación Ornitológica Regional Gallega (FORG),
la Federación Española de Canarios de Canto (FECC), la Federación Ornitológica Autonómica Catalana (FOAC) y la Confederación Ornitológica Española (COE).
la COE está formada por las siguientes federaciones: FO Illes Balears, Extremadura Federación de Aves, F.O. Región de Murcia, F.O. del Norte, F.O. Aragonesa, F.O. y Canaricultura de las Islas Canarias, FO Castilla y León y FO Canaria.
1. OBJETIVO Y MARCO NORMATIVO QUÉ DEBES TENER CLARO
La legalidad del plantel depende de la especie, su origen y la documentación exigible.
La normativa que afecta a la cría de aves y herpetos no ha cambiado sustancialmente desde 2018, pero sí sus criterios de aplicación.
No todas las especies están sujetas al mismo nivel de control.
Los requisitos dependen de la especie y de su origen.
La documentación es la base de la legalidad del plantel. No siempre existe un criterio único en la aplicación de las normas.
Las comunidades autónomas pueden añadir condiciones propias.
Marco normativo
Reglamento (CE) 338/97 (aplicación CITES en la UE).
Reglamento (CE) 865/2006 (disposiciones de aplicación y, entre otras, Anexo X). Real Decreto 7/2018, de 12 de enero (restricciones CITES en España; listados y control de cría).
Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad (LPNB).
RD 630/2013 (Catálogo de especies exóticas invasoras y excepciones).
RD 139/2011 (LESRPE - Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial). Documento de orientación de la CE Prueba de adquisición legal de animales vivos de las especies del anexo B y pruebas documentales necesarias (2019/C107/02)
Documento de orientación de la CE sobre los animales vivos criados en cautividad con arreglo a la Normativa de la Unión Europea sobre el Comercio de Fauna y Flora Silvestre (2022/C 306/02)
2. CONCEPTOS CLAVE (GLOSARIO OPERATIVO)
Término
CITES
Núcleo Zoológico (N.Z.)
Qué significa en la práctica
Convenio internacional (Convenio de Washington, WA) que regula el comercio de especies amenazadas. En la UE se aplica mediante anexos (A, B, C) del Reglamento (CE) 338/97.
Figura legal/autorización administrativa que garantiza la seguridad, higiene y bienestar animal de una instalación. Es competencia autonómica y puede variar por CCAA.
CCC (Certificado de Cría en Cautividad)
Trazabilidad
LESRPE
Especies invasoras
Especies autóctonas
Documento emitido por la Autoridad administrativa CITES española para determinadas especies (Anexos B/C) cuando se comunican nacimientos y se cumplen requisitos.
Obligatorio desde 2018.
Capacidad de demostrar el origen legal de parentales y crías, a través de las distintas transmisiones de la propiedad (documento de adquisición y lista de control com. 2019/C 107/02) de forma coherente.
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (BOE 23/02/2011 - RD 139/2011).
Exóticas invasoras incluidas en RD 630/2013: en general no se pueden poseer ni criar, salvo excepciones tasadas.
Especies propias de la fauna española. Pueden existir restricciones adicionales por normativa estatal y autonómica y por situación de origen (captura legal, importación legal, etc.).
Marcaje
Identificación individual y única del ejemplar (normalmente anilla cerrada; chip FDX-B en reptiles y algunas veces en aves).
3. NÚCLEO ZOOLÓGICO
Los núcleos zoológicos son una figura legal que garantiza la seguridad, la higiene y el bienestar animal en una instalación zootécnica. Si bien al principio era una competencia del gobierno central, desde el establecimiento de la actual división administrativa son competencias autonómicas y, por tanto, las normas que regulan su concesión, aunque similares, pueden diferir de una comunidad autónoma a otra.
No está muy claro aún a partir de cuántos ejemplares será necesario disponer de esta figura legal, pero si se tienen especies de control de cría obligatorio y queremos reproducirlas, necesariamente hemos de tener esa figura legal - aunque sea por una discutible interpretación de la Autoridad Administrativa CITES. Es decir, la actual autoridad CITES nos permitiría reproducir y por tanto obtener los certificados de cría de especies de los Anexos A, B y C solo si disponemos de la declaración de Núcleo Zoológico.
Hemos de hacer notar que a algunos criadores no les permitieron reproducir porque en la concesión del N.Z. se indicaba como clasificación "colección particular" y no "centro de cría". Esto es un sinsentido, porque depende de cada normativa autonómica. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana el núcleo de colección privada admite cría si está dispuesto en la memoria, siendo el centro de cría una actividad profesional. El decreto catalán, sin embargo, exige esta clasificación.
Normalmente, la concesión de la figura legal de N.Z. lleva aparejada una serie de obligaciones, como llevar un libro de registro de entradas y salidas -si se usa el Módulo de Gestión de Aviornis, ese libro se lleva de forma automática sin intervención manual-, contrato de recogida de cadáveres, compromiso de control veterinario, etc.
Sabemos que se está elaborando un borrador de nueva normativa de N.Z., un real decreto que, en un principio pretendía poner un número mínimo de ejemplares a partir del cual esa figura legal sería obligatoria.
A día de hoy, contar con núcleo zoológico nos ayudará mucho en el desarrollo de nuestra afición y será imprescindible, según criterio de la Autoridad CITES, para poder reproducir especies CITES, y obtener sus certificados para poder comerciar con ellos.
3. NÚCLEO ZOOLÓGICO QUÉ DEBES TENER CLARO
Núcleo Zoológico y Anexos B y C.
Para poder reproducir y obtener certificados de especies de los Anexos B y C, será necesario contar con la figura legal de núcleo zoológico.
El Núcleo Zoológico (N.Z.) autoriza legalmente las instalaciones para la tenencia y cría de
animales.
Cada comunidad autónoma regula el N.Z. con normas propias.
No hay un número claro de ejemplares mínimo que obligue a su obtención, pero es requerido para reproducir especies de los Anexos A, B y C, según criterio de la Autoridad Administrativa CITES.
EI N.Z. puede ser para colección privada o centro de cría, según la normativa autonómica.
Tener N.Z. implica llevar registros, control sanitario y recogida de cadáveres.
La autoridad CITES exige N.Z. para reproducir especies bajo su control.
Se prepara nueva normativa para definir requisitos mínimos del N.Z.
4. CITES: APÉNDICES Y ANEXOS EN LA UE
La adhesión de España al Convenio CITES se efectuó el 16 de mayo de 1986. Las especies incluidas en el convenio CITES tienen distintos grados de protección y están incluidas en los Apéndices I, II y III WA (Convenio de Washington).
Las especies del Apéndice I gozan de mayor protección y, por tanto, se requiere una documentación más completa; las del Apéndice II tienen un grado de protección menor; y las del Apéndice III normalmente solo afectan a las poblaciones de un país o países en concreto, ya sea a las poblaciones en sí o a la necesidad de emitir permisos de exportación por parte del Estado responsable del listado (o simples notificaciones de exportación al resto).
Los países signatarios del convenio CITES usan los apéndices (I, II y III). Sin embargo, en la Unión Europea, que es más estricta que el convenio CITES, se usan los Anexos del Reglamento (CE) 338/97, de modo que existe una equivalencia aproximada:
CITES (WA)
Unión Europea (Reglamento CE 338/97)
A
A
B
C
Esto quiere decir que puede haber especies que en el convenio CITES están incluidas en el Apéndice Il y dentro de la Unión Europea estén dentro del Anexo A. Por ejemplo, el flamenco (Phoenicopterus ruber) es Apéndice II / Anexo A. Incluso hay especies que no son CITES (a nivel WA) como, por ejemplo, la tórtola común (Streptopelia turtur) o la paloma (Columba livia) y, sin embargo, en la Unión Europea están dentro del Anexo A. Se da el mismo caso con el Anexo B (p.ej. Crax fasciolata). Por tanto, la documentación que ha de amparar a cada uno de los ejemplares de estas especies ha de ser la que se indica para los de los Anexos A ó B.
5. DOCUMENTACIÓN POR ANEXOS (A, B Y C) Y POR PROCEDENCIA
5.1. Anexo A
Para especies del Anexo A, se exige normalmente el original de la copia para el titular de un permiso de importación CITES o el original de un certificado CITES de uso comunitario (adquisición legal o actividades comerciales). En la Unión Europea, este certificado es de color amarillo (Reglamento de Ejecución (UE) n° 792/2012).
IMPORTANTE (reproducción de Anexo A)
Para poder reproducir especies del Anexo A y obtener Certificados UE (CITES), será necesario estar inscrito en el registro correspondiente en la Autoridad Administrativa CITES.
En los casos en los que el actual propietario del espécimen no coincida con el titular de los certificados indicados en este apartado, se deberá aportar un documento de adquisición (factura o cesión) donde figure el nombre del titular del certificado CITES en la casilla 1 y el del último propietario responsable de la transferencia, firmado por este último. Asimismo, las autoridades competentes podrán solicitar los documentos de transferencia de propiedad que permitan establecer la trazabilidad entre el titular del documento CITES y el propietario actual.
La actual Autoridad CITES reclama los documentos de cesión entre terceros de forma sistemática, realizando una interpretación sui generis de la normativa (art. 3 RD 7/2018) que invierte la carga de la prueba sobre el solicitante, aún a riego de vulnerar el RGPD y la LOPD. Sin embargo, en la medida de lo posible, deben documentarse cronológicamente las transacciones relativas al plantel parental del espécimen criado en cautividad, al propio espécimen criado en cautividad y a la posterior propiedad de dicho espécimen haciendo mención a estas transacciones en el documento de adquisición para facilitar la tarea a las Autoridades (com. 2022/C 306/02, apartado 3.2).
Más información (registro de criadores de especies del Anexo A):
https://cites.org/sites/default/files/documents/COP/19/resolution/S-Res-12-10-R15.pdf
4. CITES: APÉNDICES Y ANEXOS EN LA UE
QUÉ DEBES TENER CLARO
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CITES y UE: niveles de protección y equivalencias normativas.
Las especies CITES se clasifican en Apéndices I, II y III según su grado de protección.
Apéndice I
especies con mayor protección documentación más estricta.
Apéndice II
especies con protección media.
Apéndice III
poblaciones de países específicos con requisitos puntuales.
La Unión Europea utiliza Anexos A, B y C que equivalen aproximadamente a los Apéndices I, II y III respectivamente.
La Unión Europea suele aplicar normativa más estricta que CITES.
Especies no incluidas en CITES pueden estar protegidas en la UE.
La documentación requerida para cada ejemplar depende de su clasificación en la normativa más estricta aplicable.
5. DOCUMENTACIÓN POR ANEXOS (A, B Y C) Y POR PROCEDENCIA
5.1. Anexo A
Para especies del Anexo A, se exige normalmente el original de la copia para el titular de un permiso de importación CITES o el original de un certificado CITES de uso comunitario (adquisición legal o actividades comerciales). En la Unión Europea, este certificado es de color amarillo (Reglamento de Ejecución (UE) n° 792/2012).
IMPORTANTE (reproducción de Anexo A)
Para poder reproducir especies del Anexo A y obtener Certificados UE (CITES), será necesario estar inscrito en el registro correspondiente en la Autoridad Administrativa CITES.
En los casos en los que el actual propietario del espécimen no coincida con el titular de los certificados indicados en este apartado, se deberá aportar un documento de adquisición (factura o cesión) donde figure el nombre del titular del certificado CITES en la casilla 1 y el del último propietario responsable de la transferencia, firmado por este último. Asimismo, las autoridades competentes podrán solicitar los documentos de transferencia de propiedad que permitan establecer la trazabilidad entre el titular del documento CITES y el propietario actual.
La actual Autoridad CITES reclama los documentos de cesión entre terceros de forma sistemática, realizando una interpretación sui generis de la normativa (art. 3 RD 7/2018) que invierte la carga de la prueba sobre el solicitante, aún a riego de vulnerar el RGPD y la LOPD. Sin embargo, en la medida de lo posible, deben documentarse cronológicamente las transacciones relativas al plantel parental del espécimen criado en cautividad, al propio espécimen criado en cautividad y a la posterior propiedad de dicho espécimen haciendo mención a estas transacciones en el documento de adquisición para facilitar la tarea a las Autoridades (com. 2022/C 306/02, apartado 3.2).
Más información (registro de criadores de especies del Anexo A):
https://cites.org/sites/default/files/documents/COP/19/resolution/S-Res-12-10-R15.pdf
Versión 25Feb2026 Documento elaborado por los servicios juridicos de Fauna, Aviornis, Soheva y Fundación Psittacus
