El Jilguero (Pájaro)

Carduelis carduelis parva (el Jilguero Parva) es la raza que Charles Vaurie (7 de julio de 1906, Beaulieu-sur-Dordogne, Francia - 13 de mayo de 1975, Reading, Pennsylvania) indica que es el que vive y se reproduce en España y Portugal tambien en el oeste del mar mediterraneto, Azores, Islas Canarias y norte de África (Libia, Marruecos y Argelia). Este Ornitólogo explica que existe un colorín propiamente dicho Ibérico, al cual denomina Carduelis Carduelis Parva, para diferenciarlo de él que vive en el resto de Europa (que también migra a la península para hacer invernada), este migra (nuestro colorín) al norte de África a través del estrecho de Gibraltar. Las diferencias morfológicas más visibles son las relativas al tamaño y a los colores, el parva los tiene más vivos, el pico más corto y puntiagudo, el cante más melodioso y el carácter menos agresivo. Medidas básicas: Longitud = 10,5-13,5 cm ; Envergadura = 21-25,5 cm.; Peso = 14-19 g.; Ciclo de vida = 8-10 años (en cautividad incluso más) Características distintivas de los jilgueros parva son la típica mancha roja en la cabeza y la barra de ala ancha amarilla. El cuello es tan negro como la cola y las alas disponiendo de zonas blancas como las Habas de la cola, las mejillas, sin embargo, son también de color blanco. El plumaje en el resto del cuerpo se encuentra en diferentes tonos de marrón. No hay grandes diferencias entre los sexos aunque existen, hay, sin embargo, numerosas variaciones entre las especies originales (clásicos ancestrales) y las creadas por el hombre en cautiverio además de las que la naturaleza se encarga de crear y de sorprendernos a los criadores. Otra característica distintiva del jilguero es la melodía de su canto, este trino, hace que sea una de las aves más buscadas y criadas en Europa y utilizadas en concursos de cante sobretodo en el sur y este de España (el Silvestrismo, la Pega). Tiene un vuelo muy ondulado y por lo general se mueven en grupos pequeños. Los jilgueros se nutren principalmente de las semillas de girasol y de cardo que recogen directamente de las plantas todavía en formación. En la época de cría no desdeñan pequeños invertebrados como los pulgones que garantizan la proteína que necesitan. No desprecian incluso las semillas de acedera, achicoria, de hierba cana, diente de león etc., frutas y algunos insectos. No es raro ver a estas aves, incluso colgando boca abajo en las ramas en busca de alimento. Entre las variedades de jilguero mutado más comunes que hay, a los que dedican sus esfuerzos los grandes criadores: Mutacion Satiné, Mutacion Isabela, Mutacion Refraccion Azul(nueva, en estudio), Mutación Perlé, Mutación Phaeo o Ala Gris o Aurora, Mutacion Amarilla o factor amarillo, Mutación Amarillo Satinado, Mutacion o Factor CB o Wit-kop, Mutación Bruno, Mutacion Opal, Mutacion Agata, Mutacion Eumo, Amelanicos o Mutación Pio o Panaché, Mutación Pintado, Mutacion blanca, Mutacion Albino, Mutación Barbeto, Garganta o barbachio, Mutación Head Eagle o Cabeza Águila, Mutación Aminet, Mutación Lutino y Mutación negro, Mutación o factor Pastel, Mutación Alabastro, etc. CRIAR ES PRESERVAR

El Parva, nuestro jilguero Parva

El Parva, nuestro jilguero Parva Jilguero Parva
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lunes, 17 de julio de 2017

Sí al silvestrismo y sí a la cria en cautividad


Dia de capturas Silvestrismo

Voladera Cria en cautividad de Jilgueros

¡¡¡¡¡¡ Sí al silvestrismo y sí a la cria en cautividad !!!!!!

Un poco cansado con la situación del silvestrismo en España y viendo que las cosas no se toman por donde hay que cojerse, voy a hacer este escrito que como poco quiero hacer pensar a la gente para luchar y defender lo que nos gusta, el silvestrismo y la cria en cautividad.

A partir de aquí quiero empezar diciendo que la cria en cautividad es viable pues ya se da en otros países con las mismas especies e incluso otro tipo de especies incluso  insectívoros.
Una vez dicho esto, quiero hacer especial  incapie en nuestras asociaciones.

Primero empezaré con la de silvestrismo.
No podéis defender lo que es indefendible y no podéis hablar en el nombre de todos nosotros, pues los criadores de fringílidos somos los primero que somos silvestristas por mucho que os disguste, al 100 % nos viene la afición del mismo sitio, de nuestros padres, abuelos, tíos y demás.
Y con esto no podéis defender la modalidad echándole tierra a vuestro mismo tejado.

 Hasta aquí espero que todo claro que no quiero que se pierda nadie.

 Luego pasamos al lado de COM-España, COE  y FOCDE.
Porque muchos de vuestros integrantes somos criadores  de este tipo de aves.
 ¿Por qué no nos defendéis?
¿Por qué no nos ayudáis a hacer las cosas bien a los criadores?
 Hablen con quien haga falta para ayudarnos para hacernos sentir que estamos apoyados para saber que no tenemos que tener miedo de tener 4 pájaros debido a no tener las cosas bien. Somos muchos y es muy importante contar con vuestro apoyo para así ayudar al silvestrismo y aun más ala cría de estas aves, por ello el querer saber la forma y gestión correcta de hacerlo.
Una vez dicho de cada uno la opinión.
 ¿Por qué no nos juntamos ambos, los silvestristas y los criadores para mantener la tradición?
 Hay muchas propuestas que podemos hacer para mantener y criar en cautividad, una de ellas a mi parecer sería quitar el código de cante limpio. Sí, el silvestrismo se basa en la educación de pájaros cantores, pero antiguamente el pájaro cantor era un pájaro maestro, el cual   ayudaba a la captura de otras aves, no a hacer deleite de nuestros oídos.
El código de cante campero solo se puede obtener de eso de pájaros de captura.

 También se puede organizar a los silvestristas  y ayudar a medio ambiente para el control de anilla de aves como se hace y se paga por ello a gente especializada.
¿Por qué no pedimos que ya que vamos al campo y tenemos unos pájaros en nuestras manos y los medios necesarios podamos ayudar ala ciencia?
Creo que no nos importaría a ninguno y lo haríamos con mucho gusto.
Recordad señores que luchamos en el mismo bando y luchamos contra la exfoliación de nidos para el cante limpio, luchamos contra los furtivos que vende pájaros a 4 duros. Porque esos no somos ni los silvestristas ni los criadores, ambos queremos que se nos entienda y seguir con nuestras aficiones, que la de muchos son las dos.

 Desde aquí hago un llamamiento a toda persona que entienda estas palabra para hacerlas correr por Facebook y por donde haga falta hasta que llegue a quien tenga que llegar.
 Además quiero crear una iniciativa y es que cada uno de los que estéis de acuerdo digáis en vuestro muro de Facebook: Sí al silvestrismo y sí ala cria en cautividad.

 Se a creado un grupo por Facebook con este nombre, el cual es para que cuando lo hagáis paséis el enlace a este grupo para que queden todos guardados y darnos cuenta que somos muchos, muchísimos los criadores y silvestristas que estamos luchando por ello.

Sí al silvestrismo y sí a la cria en cautividad


Dia de capturas Silvestrismo

Voladera Cria en cautividad de Jilgueros

¡¡¡¡¡¡ Sí al silvestrismo y sí a la cria en cautividad !!!!!!

Un poco cansado con la situación del silvestrismo en España y viendo que las cosas no se toman por donde hay que cojerse, voy a hacer este escrito que como poco quiero hacer pensar a la gente para luchar y defender lo que nos gusta, el silvestrismo y la cria en cautividad.

A partir de aquí quiero empezar diciendo que la cria en cautividad es viable pues ya se da en otros países con las mismas especies e incluso otro tipo de especies incluso  insectívoros.
Una vez dicho esto, quiero hacer especial  incapie en nuestras asociaciones.

Primero empezaré con la de silvestrismo.
No podéis defender lo que es indefendible y no podéis hablar en el nombre de todos nosotros, pues los criadores de fringílidos somos los primero que somos silvestristas por mucho que os disguste, al 100 % nos viene la afición del mismo sitio, de nuestros padres, abuelos, tíos y demás.
Y con esto no podéis defender la modalidad echándole tierra a vuestro mismo tejado.

 Hasta aquí espero que todo claro que no quiero que se pierda nadie.

 Luego pasamos al lado de COM-España, COE  y FOCDE.
Porque muchos de vuestros integrantes somos criadores  de este tipo de aves.
 ¿Por qué no nos defendéis?
¿Por qué no nos ayudáis a hacer las cosas bien a los criadores?
 Hablen con quien haga falta para ayudarnos para hacernos sentir que estamos apoyados para saber que no tenemos que tener miedo de tener 4 pájaros debido a no tener las cosas bien. Somos muchos y es muy importante contar con vuestro apoyo para así ayudar al silvestrismo y aun más ala cría de estas aves, por ello el querer saber la forma y gestión correcta de hacerlo.
Una vez dicho de cada uno la opinión.
 ¿Por qué no nos juntamos ambos, los silvestristas y los criadores para mantener la tradición?
 Hay muchas propuestas que podemos hacer para mantener y criar en cautividad, una de ellas a mi parecer sería quitar el código de cante limpio. Sí, el silvestrismo se basa en la educación de pájaros cantores, pero antiguamente el pájaro cantor era un pájaro maestro, el cual   ayudaba a la captura de otras aves, no a hacer deleite de nuestros oídos.
El código de cante campero solo se puede obtener de eso de pájaros de captura.

 También se puede organizar a los silvestristas  y ayudar a medio ambiente para el control de anilla de aves como se hace y se paga por ello a gente especializada.
¿Por qué no pedimos que ya que vamos al campo y tenemos unos pájaros en nuestras manos y los medios necesarios podamos ayudar ala ciencia?
Creo que no nos importaría a ninguno y lo haríamos con mucho gusto.
Recordad señores que luchamos en el mismo bando y luchamos contra la exfoliación de nidos para el cante limpio, luchamos contra los furtivos que vende pájaros a 4 duros. Porque esos no somos ni los silvestristas ni los criadores, ambos queremos que se nos entienda y seguir con nuestras aficiones, que la de muchos son las dos.

 Desde aquí hago un llamamiento a toda persona que entienda estas palabra para hacerlas correr por Facebook y por donde haga falta hasta que llegue a quien tenga que llegar.
 Además quiero crear una iniciativa y es que cada uno de los que estéis de acuerdo digáis en vuestro muro de Facebook: Sí al silvestrismo y sí ala cria en cautividad.

 Se a creado un grupo por Facebook con este nombre, el cual es para que cuando lo hagáis paséis el enlace a este grupo para que queden todos guardados y darnos cuenta que somos muchos, muchísimos los criadores y silvestristas que estamos luchando por ello.

sábado, 8 de julio de 2017

Posesion de Jilgueros, aclarando dudas.


Autorización para la cría en cautividad de ejemplares de especies autóctonas y comunicación anual (Anexos VII y VIII. Decreto 23/2012, de 14 de febrero)

OBJETO

Obtener una autorización para la cría en cautividad de ejemplares silvestres de especies autóctonas. No será necesaria autorización cuando la cría se refiera a especies autóctonas de paseriformes no catalogadas como amenazadas, siempre que las aves lleven anillas cerradas homologadas por una entidad de ámbito nacional o andaluz, y conserven la documentación acreditativa de la legal posesión de los progenitores.

Asimismo, quedan exceptuadas las especies que requieran el certificado CITES, cuya cría se regula por su normativa específica, así como las aves silvestres no amenazadas nacidas en cautividad que estén marcadas con anilla cerrada y hayan sido adquiridas legalmente en centros autorizados, siempre que presenten el fenotipo ya alterado como consecuencia de la selección genética.

Estan discriminando entre las aves de fenotipo ancestral y las mutadas (haciendo manga ancha con las mutadas) se entiende que habla del parva y el major.

J. Rodriguez

Posesion de Jilgueros, aclarando dudas.


Autorización para la cría en cautividad de ejemplares de especies autóctonas y comunicación anual (Anexos VII y VIII. Decreto 23/2012, de 14 de febrero)

OBJETO

Obtener una autorización para la cría en cautividad de ejemplares silvestres de especies autóctonas. No será necesaria autorización cuando la cría se refiera a especies autóctonas de paseriformes no catalogadas como amenazadas, siempre que las aves lleven anillas cerradas homologadas por una entidad de ámbito nacional o andaluz, y conserven la documentación acreditativa de la legal posesión de los progenitores.

Asimismo, quedan exceptuadas las especies que requieran el certificado CITES, cuya cría se regula por su normativa específica, así como las aves silvestres no amenazadas nacidas en cautividad que estén marcadas con anilla cerrada y hayan sido adquiridas legalmente en centros autorizados, siempre que presenten el fenotipo ya alterado como consecuencia de la selección genética.

Estan discriminando entre las aves de fenotipo ancestral y las mutadas (haciendo manga ancha con las mutadas) se entiende que habla del parva y el major.

J. Rodriguez

Publicada la orden de Capturas para el 2017 con importantes cambios.

Desgranando los cambios mas significativos:

En 2017 sólo se podrán solicitar capturas de ejemplares de aves fringílidas de las especies y en los períodos establecidos en el apartado segundo para ser destinados obligatoriamente a la cría en cautividad con independencia de su uso para el canto y bajo las condiciones establecidas en la presente Resolución.
Los solicitantes deberán ser miembros de una sociedad silvestrista federada, y deberán acreditar haber participado en concursos deportivos oficiales de canto en la temporada previa a esta solicitud, de conformidad con la legislación deportiva al respecto. No se concederán autorizaciones a aquellos interesados no residentes en Andalucía.
Los solicitantes de primer año podrán realizar la solicitud pero no podrán capturar ningún ejemplar. En ningún caso se incrementará el número de silvestristas con respecto al año 2016.
Los solicitantes deberán disponer de instalaciones adecuadas para el mantenimiento de los ejemplares capturados para la cría en cautividad y deberán cumplir las normas vigentes sobre sanidad animal.

Como el objetivo es la provisión de ejemplares para la cría en cautividad, se capturarán ejemplares de ambos sexos y el número total de hembras deberá suponer un valor mínimo del 50% de ejemplares capturados de cada período (1 de cada 2 ejemplares autorizados).

 Se utilizará un almacenamiento separado para los cimbeles anillados, reclamos y sus híbridos que estarán siempre separados de las capturas realizadas.

 - Durante las sesiones de captura no se podrán solear reclamos de distintas especies a las indicadas en la autorización de cada silvestrista.

 Para los ejemplares que se usen como reclamos se podrán utilizar indistintamente anillas especificas de criadores o de aves autorizadas para silvestrismo, en función del origen de las aves utilizadas.

 Para el cumplimiento del cupo mínimo de capturas de hembras establecido en el apartado segundo de la presente Resolución (del 50% de las capturas totales), las anillas cuyo número de orden terminen en número par (0, 2, 4, 6 y 8) corresponderán exclusivamente al anillamiento de ejemplares hembra.

 Cada persona autorizada podrá ser acompañado de ayudantes para realizar tareas de colocación y retirada de las redes. En el caso de que la persona autorizada presente problemas suficientemente demostrados de discapacidad o movilidad reducida, podrá auxiliarse de otras persona para cualquier aspecto del manejo de la red abatible. Para ello deberá comunicar con antelación suficiente a la Delegación Territorial correspondiente, por escrito, el nombre, apellidos y DNI de un máximo de dos personas, especificando cual de ellas actuaría como «ayudante principal» y cuál se propone para suplir al ayudante principal en ausencia del mismo («suplente»).

 • La distancia entre artes de captura de diferentes silvestristas deberá ser superior a 100 metros, menos en el dominio público marítimo-terrestre donde se permite que se encuentren separados por una distancia mínima de 50 metros. (Por ejemplo Ramblas, rio, playa, etc)

• Se prohíbe el uso de reclamos cegados o mutilados, cantos grabados, y cualquier otro método de atracción artificial. (ojo, para algunos)

- Las Sociedades silvestristas preferentemente a través de la Federación cumplimentarán, antes del 30 de enero de 2018, la siguiente información: el número de aves de cada especie capturadas por los silvestristas, las aves soltadas en cada provincia y por sociedad, los datos relativos a la cría en cautividad (número de anilla del pollo, especie, año de nacimiento, sexo, números de anillas de los progenitores, titular –nombre y apellidos–, sociedad a la que pertenece y el stock reproductor existente hasta la fecha). El Informe de capturas y cría en cautividad se presentará preferentemente a través de Administración Electrónica, en el siguiente enlace www.juntadeandalucia.es/ medioambiente/en Temas ambientales/Biodiversidad, para lo cual el representante deberá disponer de certificado digital. La entrega de dicha información es requisito indispensable para la obtención de los permisos para la siguiente temporada de captura.

 - Se prohíbe la cesión, venta, comercialización y la exhibición o exposición pública de los ejemplares capturados, exceptuándose en este último caso los concursos deportivos oficiales de canto.


CAPÍTULO II
Cría en cautividad
Duodécimo. Autorización.
Para la cría en cautividad de especies de aves fringílidas (jilguero Carduelis carduelis, Verderón común C. Chloris y Pardillo común C. cannabina), se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus habitats. En este sentido, y conforme al apartado número cuatro de dicho artículo, no es necesaria autorización para la cría siempre que las aves lleven anillas cerradas homologadas por una entidad de ámbito nacional o andaluza, y dispongan de la documentación acreditativa de la legal posesión de los progenitores o de su legal procedencia.
En el caso de aves procedentes de capturas excepcionales, llevarán las anillas legales que permitan su identificación junto a la documentación que acredite la legalidad de dicha captura y tenencia.
Quedan excluidas de la presente resolución los ejemplares cuyo fenotipo no sea silvestre.
Décimotercero. Entidades.
Las entidades de ámbito nacional o andaluz anteriormente citadas deberán estar habilitadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como entidades colaboradoras, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero.
Décimocuarto. Anillado.
Las anillas deberán contener la información necesaria para permitir la identificación individual del ave que la porta, el año de su nacimiento y el criador responsable de su anillado. Las anillas, diseñadas y homologadas por una entidad colaboradora de ámbito nacional o andaluz, deberán contar con la aprobación expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio previo a su uso. Dichas entidades colaboradoras gestionarán la provisión y registro de la anillas a los criadores, manteniendo a disposición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio un registro donde se contemplará para cada criador el nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, número de anillas suministradas, dirección de las instalacciones de cría y documento firmado por este donde autoriza a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la inspección de sus instalacciones.
Décimoquinto. Condiciones generales de la tenencia y de la cría en cautividad de fringílidos
Los pájaros serán mantenidos en cautividad en buenas condiciones higiénico-sanitarias, proporcionándoles cuidados sanitarios y bajo prácticas de bienestar animal, siguiendo la legislación vigente.
Décimosexto. Libro de indidencias.
La persona titular de la instalación o centro de cría, en aplicación del artículo 26.5 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, mantendrá un libro de incidencia, en el que registrará para cada hembra reproductora las fechas de la puesta y eclosión de cada uno de los huevos, el sexo de las crías nacidas, la fecha de la aplicación o implantación de las marcas identificadoras de cada ejemplar, la fecha y causa de la baja de la cría o del huevo, así como cualquier otra incidencia que estime oportuna. Para ello se usará un modelo previamente aprobado por la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del Territorio.
Las entidades colaboradoras podrán gestionar la provisión y supervisión de los libros a los criadores.
Décimoséptimo. Informe reproductivo anual.
Con el fin de disponer de los datos necesarios que permitan conocer la verdadera dimensión de la actividad y establecer los controles pertinentes en su desarrollo, los criadores facilitarán, al finalizar el período de cría, un Informe reproductivo anual que incluirá datos bioreproductivos, demoecológicos e identificativos de su población. Dicho informe será diseñado y homologado por una entidad colaboradora de ámbito nacional o andaluz y deberá contar con la aprobación expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación.
Las entidades colaboradoras gestionarán la distribución y recogida de los modelos para cumplimentación del indicado informe entre los criadores, así como el apropiado tratamiento informático y bioestadístico de la información contenida, bajo las oportunas directrices de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Décimoctavo. Control de la actividad.
La cría en cautividad de especies de aves fringílidas requerirá en todo caso, la obtención de cualquier otra autorización que legalmente sean contempladas por otros organismos para el desarrollo de la actividad.
Los criadores de aves fringílidas deberán facilitar el acceso de los Agentes de Medio Ambiente, que podrán ir acompañados por personal técnico de la Delegación Territorial de Medio Ambiente, a las instalaciones de cría.
Con objeto de evidenciar la actividad de control realizada sobre esta actividad, los Agentes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el ejercicio de su actividad de inspección y/o control del centro de cría o de la instalacción, dejarán constancia de su control e incidencias, si las hubiera, en el apartado correspondiente del libro de incidencias, independientemente de la correspondiente copia del Acta de Inspección.
En caso de duda sobre la paternidad de las crías existentes se podrán tomar para su análisis muestras de pluma u otros tipos de muestras de los ejemplares existentes.

Publicada la orden de Capturas para el 2017 con importantes cambios.

Desgranando los cambios mas significativos:

En 2017 sólo se podrán solicitar capturas de ejemplares de aves fringílidas de las especies y en los períodos establecidos en el apartado segundo para ser destinados obligatoriamente a la cría en cautividad con independencia de su uso para el canto y bajo las condiciones establecidas en la presente Resolución.
Los solicitantes deberán ser miembros de una sociedad silvestrista federada, y deberán acreditar haber participado en concursos deportivos oficiales de canto en la temporada previa a esta solicitud, de conformidad con la legislación deportiva al respecto. No se concederán autorizaciones a aquellos interesados no residentes en Andalucía.
Los solicitantes de primer año podrán realizar la solicitud pero no podrán capturar ningún ejemplar. En ningún caso se incrementará el número de silvestristas con respecto al año 2016.
Los solicitantes deberán disponer de instalaciones adecuadas para el mantenimiento de los ejemplares capturados para la cría en cautividad y deberán cumplir las normas vigentes sobre sanidad animal.

Como el objetivo es la provisión de ejemplares para la cría en cautividad, se capturarán ejemplares de ambos sexos y el número total de hembras deberá suponer un valor mínimo del 50% de ejemplares capturados de cada período (1 de cada 2 ejemplares autorizados).

 Se utilizará un almacenamiento separado para los cimbeles anillados, reclamos y sus híbridos que estarán siempre separados de las capturas realizadas.

 - Durante las sesiones de captura no se podrán solear reclamos de distintas especies a las indicadas en la autorización de cada silvestrista.

 Para los ejemplares que se usen como reclamos se podrán utilizar indistintamente anillas especificas de criadores o de aves autorizadas para silvestrismo, en función del origen de las aves utilizadas.

 Para el cumplimiento del cupo mínimo de capturas de hembras establecido en el apartado segundo de la presente Resolución (del 50% de las capturas totales), las anillas cuyo número de orden terminen en número par (0, 2, 4, 6 y 8) corresponderán exclusivamente al anillamiento de ejemplares hembra.

 Cada persona autorizada podrá ser acompañado de ayudantes para realizar tareas de colocación y retirada de las redes. En el caso de que la persona autorizada presente problemas suficientemente demostrados de discapacidad o movilidad reducida, podrá auxiliarse de otras persona para cualquier aspecto del manejo de la red abatible. Para ello deberá comunicar con antelación suficiente a la Delegación Territorial correspondiente, por escrito, el nombre, apellidos y DNI de un máximo de dos personas, especificando cual de ellas actuaría como «ayudante principal» y cuál se propone para suplir al ayudante principal en ausencia del mismo («suplente»).

 • La distancia entre artes de captura de diferentes silvestristas deberá ser superior a 100 metros, menos en el dominio público marítimo-terrestre donde se permite que se encuentren separados por una distancia mínima de 50 metros. (Por ejemplo Ramblas, rio, playa, etc)

• Se prohíbe el uso de reclamos cegados o mutilados, cantos grabados, y cualquier otro método de atracción artificial. (ojo, para algunos)

- Las Sociedades silvestristas preferentemente a través de la Federación cumplimentarán, antes del 30 de enero de 2018, la siguiente información: el número de aves de cada especie capturadas por los silvestristas, las aves soltadas en cada provincia y por sociedad, los datos relativos a la cría en cautividad (número de anilla del pollo, especie, año de nacimiento, sexo, números de anillas de los progenitores, titular –nombre y apellidos–, sociedad a la que pertenece y el stock reproductor existente hasta la fecha). El Informe de capturas y cría en cautividad se presentará preferentemente a través de Administración Electrónica, en el siguiente enlace www.juntadeandalucia.es/ medioambiente/en Temas ambientales/Biodiversidad, para lo cual el representante deberá disponer de certificado digital. La entrega de dicha información es requisito indispensable para la obtención de los permisos para la siguiente temporada de captura.

 - Se prohíbe la cesión, venta, comercialización y la exhibición o exposición pública de los ejemplares capturados, exceptuándose en este último caso los concursos deportivos oficiales de canto.


CAPÍTULO II
Cría en cautividad
Duodécimo. Autorización.
Para la cría en cautividad de especies de aves fringílidas (jilguero Carduelis carduelis, Verderón común C. Chloris y Pardillo común C. cannabina), se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus habitats. En este sentido, y conforme al apartado número cuatro de dicho artículo, no es necesaria autorización para la cría siempre que las aves lleven anillas cerradas homologadas por una entidad de ámbito nacional o andaluza, y dispongan de la documentación acreditativa de la legal posesión de los progenitores o de su legal procedencia.
En el caso de aves procedentes de capturas excepcionales, llevarán las anillas legales que permitan su identificación junto a la documentación que acredite la legalidad de dicha captura y tenencia.
Quedan excluidas de la presente resolución los ejemplares cuyo fenotipo no sea silvestre.
Décimotercero. Entidades.
Las entidades de ámbito nacional o andaluz anteriormente citadas deberán estar habilitadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como entidades colaboradoras, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero.
Décimocuarto. Anillado.
Las anillas deberán contener la información necesaria para permitir la identificación individual del ave que la porta, el año de su nacimiento y el criador responsable de su anillado. Las anillas, diseñadas y homologadas por una entidad colaboradora de ámbito nacional o andaluz, deberán contar con la aprobación expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio previo a su uso. Dichas entidades colaboradoras gestionarán la provisión y registro de la anillas a los criadores, manteniendo a disposición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio un registro donde se contemplará para cada criador el nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, número de anillas suministradas, dirección de las instalacciones de cría y documento firmado por este donde autoriza a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la inspección de sus instalacciones.
Décimoquinto. Condiciones generales de la tenencia y de la cría en cautividad de fringílidos
Los pájaros serán mantenidos en cautividad en buenas condiciones higiénico-sanitarias, proporcionándoles cuidados sanitarios y bajo prácticas de bienestar animal, siguiendo la legislación vigente.
Décimosexto. Libro de indidencias.
La persona titular de la instalación o centro de cría, en aplicación del artículo 26.5 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, mantendrá un libro de incidencia, en el que registrará para cada hembra reproductora las fechas de la puesta y eclosión de cada uno de los huevos, el sexo de las crías nacidas, la fecha de la aplicación o implantación de las marcas identificadoras de cada ejemplar, la fecha y causa de la baja de la cría o del huevo, así como cualquier otra incidencia que estime oportuna. Para ello se usará un modelo previamente aprobado por la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del Territorio.
Las entidades colaboradoras podrán gestionar la provisión y supervisión de los libros a los criadores.
Décimoséptimo. Informe reproductivo anual.
Con el fin de disponer de los datos necesarios que permitan conocer la verdadera dimensión de la actividad y establecer los controles pertinentes en su desarrollo, los criadores facilitarán, al finalizar el período de cría, un Informe reproductivo anual que incluirá datos bioreproductivos, demoecológicos e identificativos de su población. Dicho informe será diseñado y homologado por una entidad colaboradora de ámbito nacional o andaluz y deberá contar con la aprobación expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación.
Las entidades colaboradoras gestionarán la distribución y recogida de los modelos para cumplimentación del indicado informe entre los criadores, así como el apropiado tratamiento informático y bioestadístico de la información contenida, bajo las oportunas directrices de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Décimoctavo. Control de la actividad.
La cría en cautividad de especies de aves fringílidas requerirá en todo caso, la obtención de cualquier otra autorización que legalmente sean contempladas por otros organismos para el desarrollo de la actividad.
Los criadores de aves fringílidas deberán facilitar el acceso de los Agentes de Medio Ambiente, que podrán ir acompañados por personal técnico de la Delegación Territorial de Medio Ambiente, a las instalaciones de cría.
Con objeto de evidenciar la actividad de control realizada sobre esta actividad, los Agentes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el ejercicio de su actividad de inspección y/o control del centro de cría o de la instalacción, dejarán constancia de su control e incidencias, si las hubiera, en el apartado correspondiente del libro de incidencias, independientemente de la correspondiente copia del Acta de Inspección.
En caso de duda sobre la paternidad de las crías existentes se podrán tomar para su análisis muestras de pluma u otros tipos de muestras de los ejemplares existentes.

martes, 4 de julio de 2017

Me parece muy interesante y acertada la entrevista: Juan Theureau: "con la cría en cautividad para el Silvestrismo no se soluciona ningún problema de conservación"

Juan Theureau: "con la cría en cautividad para el Silvestrismo no se soluciona ningún problema de conservación"

 
Si al Silvestrismio

Juan M. Theureau de la Peña, ingeniero de Montes por la Universidad Politécnica de Madrid, ha ostentado diversos puestos técnicos relacionados con la caza, pesca y medio ambiente como funcionario en la provincia de Valencia hasta que en el 2000 es nombrado Jefe de Servicio de Caza y Pesca en Valencia, desde donde intervino en la regulación del Parany así como en numerosas normativas y actuaciones en materia de caza. En 2012 abandona la Administración para trabajar por cuenta propia siendo, desde ese momento, colaborador de la Plataforma en Defensa del Silvestrismo aportando su amplia experiencia y conocimientos sobre esta modalidad y sobre la normativa europea y nacional en materia de Medio Ambiente.

PREGUNTA.- Los grupos de presión contra el Silvestrismo consideran que la cría en cautividad es la alternativa a las capturas del Silvestrismo. ¿Está de acuerdo con esa postura?
RESPUESTA.- No, en absoluto. Pero permítame primero una visión global del asunto, para luego ser más concreto.
La Directiva de Aves, en el artículo 9.1,c) reconoce implícitamente la existencia de singularidades regionales en toda Europa, siendo voluntad de la Directiva perpetuar, como excepción, determinados modos de caza o captura. Sin ese artículo, no existiría la caza de torcaces con redes en pasos tradicionales, o diversas modalidades de caza de tordos en Francia, Italia o Baleares, u otras modalidades de captura de fringílidas en Francia o Austria u otros países, todas ellas desaparecerían si no existiera ese apartado. Y sin él, tampoco podría existir el silvestrismo. pues bien, la cría en cautividad como solución satisfactoria es una daga que apunta, en apariencia, sólo al silvestrismo,  pero de lograr su éxito apuntará a la aniquilación de cualquier otra manifestación singular o regional de modos de caza, sin muerte o con ella, por muy compatible que sea con la conservación de las especies; ello, por la sencilla razón de que la cría en cautividad de torcaces, zorzales u otras aves; por mínima que sea, es posible, o en el caso de la captura con muerte, la escopeta es otra solución no prohibida y satisfactoria para el que lo quiera ver así.
Ello, sería vaciar de contenido práctico al artículo 9.1.c), cosa que ni quiere ni pretende la Comisión. Por lo tanto esgrimir la cría en cautividad como solución satisfactoria es incongruente, especialmente si se atiende a los objetivos estratégicos de la Directiva de Aves, claramente expuestos en el artículo 2 de la misma y en diversos documentos de la Comisión.
En definitiva, si se acaba el silvestrismo se acabaron todas las singularidades regionales de caza o captura en vivo o con muerte en Europa.
De una manera más concreta respondo ahora a si la cría en cautividad es o no una solución satisfactoria para el silvestrismo. Lo diremos con un ejemplo, no es lo mismo que el hombre haya llegado a la luna, a que a la luna se pueda trasladar una ciudad entera y seguir funcionando allí todos sus habitantes. A nivel técnico, hay un abismo, entre una cosa y otra. Pero además existe un abismo o problema social si los habitantes de una ciudad o pueblo no quieren irse a la luna.
El ejemplo no es un ejemplo cualquiera, pues para gran asombro, he escuchado como por técnicos muy influyentes en el Ministerio se argumentaba, banalizando, que si se había llegado a la luna era evidente que se podía criar pardillos, obviando y omitiendo además, más bien silenciando, el contenido 2 de las Directivas de aves y hábitats, que por cierto está sin transponer a la ley 42/2007 de Biodiversidad.
Con esa banalización se desatiende lo principal del asunto ¿estamos o no ante un problema de conservación de aves? Y no lo estamos.
El silvestrismo, tal como se autoriza y se controla, es compatible con las poblaciones de aves fringílidas, no siendo ningún problema de conservación para ellas. Por lo tanto, con la inventiva de la solución satisfactoria de la cría en cautividad para el silvestrismo no se soluciona ningún problema de conservación, pero sí se origina un problema social donde no lo había. El cómo es posible que se atienda dicha inventiva, es explicado de manera muy sencilla y resumida por silvestristas y colectivos de cazadores: se debe al "silvestrazo", si bien deberían mirar también ellos en su propio tejado, me refiero al inmovilismo o haber pasado los años viéndolas venir.
Para mí, atender dicha inventiva es el camino de la victoria del animalismo frente al humanismo, como ya han apuntado diversos senadores en Francia, ante el auge de las posturas animalistas.
Podemos decir, que la cría en cautividad como solución satisfactoria es la excusa para satisfacer el deseo de impedir el silvestrismo y, para muchos, antes de conocer en qué consiste.
P.- Qué diferencia hay entre que la cría en cautividad de fringílidos sea posible y que ésta sea una alternativa viable a las capturas?
R.- Quizás el ejemplo anterior de la luna sea bastante aclaratorio. No es lo mismo que haya quien críe, ciertas aves fringílidas, con notable dedicación y medios, a que la inmensa mayoría de quienes han intentado criar, tras forzarles, no lo hayan conseguido ni puedan hacerlo en un futuro. No lo han conseguido, puestos a ello desde hace ya 6 años (desde 2011), si bien los intentos vienen de hace mucho tiempo.
Tampoco pueden adquirir las aves comprándolas. Aún pudiendo adquirir unas poquísimas aves, que una minoría de otra afición bien distinta cría, esas aves no son aptas para uno de los fines del silvestrismo, ya que dichas aves se crían para concursos de belleza o postura. Dicho de otra manera los silvestristas no quieren jugar al fútbol en un campo  de fútbol sala, ya que no es lo mismo. El que de partida no sea lo mismo un concurso de belleza a un concurso de canto, hay a quien, después de saberlo, le resulta indiferente: "deberéis concursar con otras reglas en los concursos", obviando el artículo 2 de la Directiva de Aves. Los silvestristas además no quieren renunciar al contacto con el campo y poder seguir capturando en pequeñas cantidades, por lo que el asunto tiene una relevancia social trascendente.
P.- Explíquenos de manera clara y sencilla: ¿Qué factores habría que tener en cuenta para que la cría fuera una alternativa real y viable a las capturas?
R.- Esta pregunta parece que centra la cuestión en cuestiones exclusivamente técnicas, y no es así. Las cuestiones técnicas son de considerable importancia pero no definitivas, sobre todo cuando las cosas no son o blanco o negro. Pondré un ejemplo: todos los medios de caza no selectivos están prohibidos y uno puede pensar que la cetrería por no ser selectiva está prohibida. ¿Lo está?: no lo está, pero lo estuvo en España, precisamente por ser no selectiva, y figuró en un anexo de métodos prohibidos para la caza para toda España. Con ello el Estado español, tras la Ley de Conservación de Espacios y Especies de 1989, en un Real Decreto amplió el anexo de la directiva de Aves, incluyendo la cetrería como método prohibido por su no selectividad, cuando la UE no lo contemplaba como tal. De hecho la cetrería por no selectiva, se prohíbe en determinados ámbitos para evitar la captura accidental de especies con alto nivel de protección (ciertos cotos de aves acuáticas)
Hoy, en general, la cetrería no sólo no está prohibida, si no que es reconocida Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la Unesco. Y como tal ha de conservarse de manera activa y no con sucedáneos. Cierto es que sin ser totalmente selectiva bien planteada no es ningún problema de conservación de aves.
Con ello vengo a expresar que aunque en un asunto haya luz a nivel técnico, los legisladores o los políticos pueden determinar unas veces en un sentido y otras en otro. Es su responsabilidad. En España en muchas ocasiones parece que los políticos depositan esa responsabilidad en un informe técnico, que puede ser más o menos objetivo o estar más o menos bañado de ideologías o principios más o menos racionales. Su deber es saber diferenciar unos de otros, pero no pueden si sólo existe un informe y encima cacareado, no cabe duda que ese "cacareo" se produce muchas veces por intereses y no cabe duda que fácilmente acaban perdiendo las minorías o los peores organizados. Otras personas o técnicos han explicado esto mejor utilizando otros ejemplos para poner en evidencia que la ciencia puede apuntar por una cosa y adoptarse otra, por múltiples razones. Me refiero al caso del vaivén de decisiones políticas en  cuestiones como la caza de ánsares.


P.- Las Federaciones Autonómicas de Cataluña, Andalucía y Murcia pusieron en marcha un proyecto para evaluar la viabilidad de la cría en cautividad como alternativa a las capturas. ¿En qué punto se encuentra ese estudio?
R.- Existía una necesidad de documentar la realidad de las posibilidades de la cría en cautividad. No bastaba decir que se adivinaba o se sabía por experiencia que la cría no iba a servir  a los silvestristas para proveerse de aves, pues este argumento a nivel jurídico no era admisible. Además, entre técnicos había criterios muy dispares. Era preciso constatar de manera científica unos resultados veraces de la cría en cautividad, y sólo tras los resultados podía tomarse una decisión política respecto el futuro del silvestrismo. Por lo tanto el Ministerio dió luz verde a esos estudios, a la vez que matizó las Directrices de 2011 a petición de la Real Federación Española de Caza, reconociendo que no siendo viable en ese momento la cría en cautividad de aves fringílidas, se podrían seguir dando excepciones mientras se desarrollaban los estudios pertinentes.
Los estudios ya están finalizados, no hacen falta más para que a nivel político se tomen decisiones. Se ha constatado por el ICO el fracaso de la cría en cautividad.
P.- ¿Existen estudios anteriores de este tipo en relación a este tema?
R.- Un estudio válido como el del ICO, no existía y era preciso hacerlo.
P.- ¿Por qué no se ha hecho valer los estudios del ICO desde la Administración? A nivel técnico, ¿qué cree qué le faltaba al estudio para que las conclusiones fueran tenidas en cuenta en el problema del Silvestrismo? 
R.- En verdad no lo sé, no sé con certeza que CCAA lo apoyan y cuáles no. Sé que hay aprobadas Proposiciones No de Ley en varios parlamentos autonómicos, son PNL de apoyo al silvestrismo, pero no sé su vigencia. Hoy ya se tiene el estudio del ICO y por lo tanto el Ministerio y las CCAA deberían determinarse, no faltaba nada al estudio del ICO. El estudio constata de manera objetiva y científica una realidad y no usurpa responsabilidades políticas.
P.- ¿Desde su punto de vista cuál debería ser la decisión correcta de las Administraciones a resultas de los estudios del ICO?
R.- La decisión correcta es no mentir.
A nivel político, con los estudios del ICO, se puede decir sí al silvestrismo. No soy el único técnico que lo ha suscrito.
Y también, se podría decir No al silvestrismo, por mera prohibición ideológica, pero sin esconderse tras "exigencias de la Comisión". En este caso, de esconderse en medias verdades, o "exigencias" entre comillas, para mí equivale a mentir. Lo que ha pasado hasta ahora, es que las decisiones se han tomado con la escasa "información", que ha llegado de un colectivo muy bien organizado, frente a la de otro diseminado y que no estaba organizado.
Ha dejado de ser así. Debe haber una nueva determinación respecto las Directrices de 2011, que en principio, desde mi punto de vista, puede no ser igual para todas las CCAA. Se puede reconocer, en esa nueva determinación que, a la vista de la información científica disponible y que ahora se tiene, que cualquier Comunidad Autónoma puede seguir otorgando autorizaciones de capturas en el campo de manera controlada, sin perjuicio de aquella CA que quiera prohibirlo lo haga. En este segundo caso hay que ser franco, sin necesidad de buscar al silvestrismo una solución satisfactoria, no hay obligación de inventársela si ideológicamente lo que se quiere es prohibir el silvestrismo. De hecho abogar o propugnar la cría en cautividad sí es, o sería, generar un problema de conservación y por lo tanto no se debe.
P.- En relación a la Administración, el Comité Científico del MAGRAMA publicó un dictamen avalando la cría en cautividad como alternativa posible. A nivel técnico, ¿qué opina de este informe?
R.- He realizado por encargo de los diferentes colectivos silvestristas, un informe al Dictamen del Comité Científico. Me sorprendió leer el Dictamen, basta leer tanto el Dictamen como mi informe para formarse una opinión.
P.- ¿Qué le sorprendió?
R.- Mi sorpesa se denota en el informe que hice, y a él me remito.
P.- ¿Qué cree que ocurriría si se sustituyen las capturas por cría en cautividad? ¿Los aficionados podrían seguir practicando esta modalidad?
R.- Prohibir las capturas en el campo conducirá sin duda a la baja progresiva en el número de silvestristas y concursos. Algunos sí continuarán siendo silvestristas, serán algunos pocos privilegiados que puedan dedicar muchos recursos y tiempo  a la cría y otros que seguirán siéndolo gracias al furtivismo. Desde el punto de vista de conservación lo peor sería que continuase el silvestrismo gracias, en parte, a la compra-venta de aves.
En cualquier caso mi pronóstico sería el de menos silvestristas y el de no más aves en el campo, incluso hasta menos aves en el campo.
P.- ¿Existen datos del impacto de las capturas de fringílidos en sus poblaciones? ¿Puede aportarlos?
R.- Podríamos estar hablando de algún posible impacto en el caso de no haberse concedido capturas en pequeñas cantidades, no ha sido así. Al concederse cupos en pequeñas cantidades no hay impacto posible.
Obviamente, los cupos fijados desde el Ministerio cumplen con el criterio de pequeñas cantidades, no podría ser de otra manera, y estos, para 2012, fueron, aproximadamente, de 425.000 aves para un total de 5 especies de fringílidas.
Por lo tanto ese cupo de capturas anual no supone impacto alguno sobre las poblaciones de aves fringílidas.
P.- ¿Los cupos están bien fijados?
R.- Una cosa es lo que significa pequeñas cantidades y otra cosa es el cupo a establecer. El valor límite de lo que se considera pequeña cantidad, para una especie concreta, se determina de acuerdo a los criterios aprobados por la Comisión o el Comité Ornis, y para el cálculo ha de partirse de datos y cuánto mejores sean los datos mejor.
Lo principal es asegurarse que los cupos no rebasen el valor límite de pequeña cantidad calculado de acuerdo a los criterios por la Comisión.
Es y ha sido muy común confundir el límite de pequeñas cantidades con el cupo a establecer, cuando son cosas muy diferentes. El cupo, cuando las necesidades son muy escasas, puede estar muy por debajo del valor límite de pequeñas cantidades.
P.- ¿Se han fijado con buenos datos el valor límite de pequeñas cantidades?
R.- Si se ha procedido o no  a un buen cálculo de ese límite, puede tener su controversia técnica, pero en mi opinión no es algo que deba preocupar ni al silvestrismo ni a los que lo quieren abolir. Ello, por la sencilla razón, de que el límite de pequeñas cantidades, está por encima de las necesidades del silvestrismo. La diferencia es tan amplia que puede estar calculado sin el debido rigor, ello,  tanto el límite de pequeñas cantidades como el de necesidades del silvestrismo.
En la práctica, desde las Directrices de 2011, es cuando el silvestrismo se ocupa de este tema y está interesado en que haya rigor; ello, es bueno. A los que lo quieren abolir, en lógica, el rigor en esto no les interesa.
A día de hoy, en mi opinión, 425.000 capturas y enjaules de aves, para a partir de ese número hacer la selección y liberar las restantes, sería el número a mantener hasta contar con trabajos técnicos de más rigor, si hicieran falta. Ello por ser esa cantidad la aprobada para 2012 a nivel nacional y contando con el mismo número de silvestritas que en 2012. ¡Claro!, estamos en la hipótesis de que no exista una prohibición en la concesión de excepciones, excepción que sí contempla y permite la Comisión Europea y conceden otros países.
En un futuro, los datos de poblaciones de aves con los que se podría contar, serían  los aportados por el programa SACRE para las poblaciones reproductoras y para contingentes migratorios, en el caso de la CV, los estudios realizados por la Universidad Politécnica de Valencia, que lamentablemente han sido paralizados.
P.- Por último, ¿según Vd, parece que el rigor no interesa?
R.- En los extremos no interesa el rigor, ni a unos ni a otros.
Cuando una ideología quiere imperar igualando las leyes o su aplicación para que nadie haga lo que a uno no le gusta, el rigor no es que no interese, es que sobra.  El rigor sobra cuando quieren convertir a todos a la fuerza en animalistas. Ese animalismo extremo se enfrenta no sólo  a otro extremo,  sino también a un humanismo, que por principio es compatible con la conservación de la naturaleza y con el debido trato a los animales. El animalismo es tan fuerte que a los senadores franceses que han escenificado su oposición a los animalistas ya se las ha dicho de todo.
Por contra, al silvestrismo, le ha costado mucho aceptar y comprender, que su actividad ha de estar muy bien controlada, y proporcionada a sus fines. No me refiero a sus dirigentes sino a quienes representan.  Y aún hay, sin duda, quien a nivel individual quiere zafarse de un control riguroso, estos han sido grandes enemigos del silvestrismo.

Entrevista extraida de la web sialsilvestrismo.com:  Juan Theureau: "con la cría en cautividad para el Silvestrismo no se soluciona ningún problema de conservación"

Me parece muy interesante y acertada la entrevista: Juan Theureau: "con la cría en cautividad para el Silvestrismo no se soluciona ningún problema de conservación"

Juan Theureau: "con la cría en cautividad para el Silvestrismo no se soluciona ningún problema de conservación"

 
Si al Silvestrismio

Juan M. Theureau de la Peña, ingeniero de Montes por la Universidad Politécnica de Madrid, ha ostentado diversos puestos técnicos relacionados con la caza, pesca y medio ambiente como funcionario en la provincia de Valencia hasta que en el 2000 es nombrado Jefe de Servicio de Caza y Pesca en Valencia, desde donde intervino en la regulación del Parany así como en numerosas normativas y actuaciones en materia de caza. En 2012 abandona la Administración para trabajar por cuenta propia siendo, desde ese momento, colaborador de la Plataforma en Defensa del Silvestrismo aportando su amplia experiencia y conocimientos sobre esta modalidad y sobre la normativa europea y nacional en materia de Medio Ambiente.

PREGUNTA.- Los grupos de presión contra el Silvestrismo consideran que la cría en cautividad es la alternativa a las capturas del Silvestrismo. ¿Está de acuerdo con esa postura?
RESPUESTA.- No, en absoluto. Pero permítame primero una visión global del asunto, para luego ser más concreto.
La Directiva de Aves, en el artículo 9.1,c) reconoce implícitamente la existencia de singularidades regionales en toda Europa, siendo voluntad de la Directiva perpetuar, como excepción, determinados modos de caza o captura. Sin ese artículo, no existiría la caza de torcaces con redes en pasos tradicionales, o diversas modalidades de caza de tordos en Francia, Italia o Baleares, u otras modalidades de captura de fringílidas en Francia o Austria u otros países, todas ellas desaparecerían si no existiera ese apartado. Y sin él, tampoco podría existir el silvestrismo. pues bien, la cría en cautividad como solución satisfactoria es una daga que apunta, en apariencia, sólo al silvestrismo,  pero de lograr su éxito apuntará a la aniquilación de cualquier otra manifestación singular o regional de modos de caza, sin muerte o con ella, por muy compatible que sea con la conservación de las especies; ello, por la sencilla razón de que la cría en cautividad de torcaces, zorzales u otras aves; por mínima que sea, es posible, o en el caso de la captura con muerte, la escopeta es otra solución no prohibida y satisfactoria para el que lo quiera ver así.
Ello, sería vaciar de contenido práctico al artículo 9.1.c), cosa que ni quiere ni pretende la Comisión. Por lo tanto esgrimir la cría en cautividad como solución satisfactoria es incongruente, especialmente si se atiende a los objetivos estratégicos de la Directiva de Aves, claramente expuestos en el artículo 2 de la misma y en diversos documentos de la Comisión.
En definitiva, si se acaba el silvestrismo se acabaron todas las singularidades regionales de caza o captura en vivo o con muerte en Europa.
De una manera más concreta respondo ahora a si la cría en cautividad es o no una solución satisfactoria para el silvestrismo. Lo diremos con un ejemplo, no es lo mismo que el hombre haya llegado a la luna, a que a la luna se pueda trasladar una ciudad entera y seguir funcionando allí todos sus habitantes. A nivel técnico, hay un abismo, entre una cosa y otra. Pero además existe un abismo o problema social si los habitantes de una ciudad o pueblo no quieren irse a la luna.
El ejemplo no es un ejemplo cualquiera, pues para gran asombro, he escuchado como por técnicos muy influyentes en el Ministerio se argumentaba, banalizando, que si se había llegado a la luna era evidente que se podía criar pardillos, obviando y omitiendo además, más bien silenciando, el contenido 2 de las Directivas de aves y hábitats, que por cierto está sin transponer a la ley 42/2007 de Biodiversidad.
Con esa banalización se desatiende lo principal del asunto ¿estamos o no ante un problema de conservación de aves? Y no lo estamos.
El silvestrismo, tal como se autoriza y se controla, es compatible con las poblaciones de aves fringílidas, no siendo ningún problema de conservación para ellas. Por lo tanto, con la inventiva de la solución satisfactoria de la cría en cautividad para el silvestrismo no se soluciona ningún problema de conservación, pero sí se origina un problema social donde no lo había. El cómo es posible que se atienda dicha inventiva, es explicado de manera muy sencilla y resumida por silvestristas y colectivos de cazadores: se debe al "silvestrazo", si bien deberían mirar también ellos en su propio tejado, me refiero al inmovilismo o haber pasado los años viéndolas venir.
Para mí, atender dicha inventiva es el camino de la victoria del animalismo frente al humanismo, como ya han apuntado diversos senadores en Francia, ante el auge de las posturas animalistas.
Podemos decir, que la cría en cautividad como solución satisfactoria es la excusa para satisfacer el deseo de impedir el silvestrismo y, para muchos, antes de conocer en qué consiste.
P.- Qué diferencia hay entre que la cría en cautividad de fringílidos sea posible y que ésta sea una alternativa viable a las capturas?
R.- Quizás el ejemplo anterior de la luna sea bastante aclaratorio. No es lo mismo que haya quien críe, ciertas aves fringílidas, con notable dedicación y medios, a que la inmensa mayoría de quienes han intentado criar, tras forzarles, no lo hayan conseguido ni puedan hacerlo en un futuro. No lo han conseguido, puestos a ello desde hace ya 6 años (desde 2011), si bien los intentos vienen de hace mucho tiempo.
Tampoco pueden adquirir las aves comprándolas. Aún pudiendo adquirir unas poquísimas aves, que una minoría de otra afición bien distinta cría, esas aves no son aptas para uno de los fines del silvestrismo, ya que dichas aves se crían para concursos de belleza o postura. Dicho de otra manera los silvestristas no quieren jugar al fútbol en un campo  de fútbol sala, ya que no es lo mismo. El que de partida no sea lo mismo un concurso de belleza a un concurso de canto, hay a quien, después de saberlo, le resulta indiferente: "deberéis concursar con otras reglas en los concursos", obviando el artículo 2 de la Directiva de Aves. Los silvestristas además no quieren renunciar al contacto con el campo y poder seguir capturando en pequeñas cantidades, por lo que el asunto tiene una relevancia social trascendente.
P.- Explíquenos de manera clara y sencilla: ¿Qué factores habría que tener en cuenta para que la cría fuera una alternativa real y viable a las capturas?
R.- Esta pregunta parece que centra la cuestión en cuestiones exclusivamente técnicas, y no es así. Las cuestiones técnicas son de considerable importancia pero no definitivas, sobre todo cuando las cosas no son o blanco o negro. Pondré un ejemplo: todos los medios de caza no selectivos están prohibidos y uno puede pensar que la cetrería por no ser selectiva está prohibida. ¿Lo está?: no lo está, pero lo estuvo en España, precisamente por ser no selectiva, y figuró en un anexo de métodos prohibidos para la caza para toda España. Con ello el Estado español, tras la Ley de Conservación de Espacios y Especies de 1989, en un Real Decreto amplió el anexo de la directiva de Aves, incluyendo la cetrería como método prohibido por su no selectividad, cuando la UE no lo contemplaba como tal. De hecho la cetrería por no selectiva, se prohíbe en determinados ámbitos para evitar la captura accidental de especies con alto nivel de protección (ciertos cotos de aves acuáticas)
Hoy, en general, la cetrería no sólo no está prohibida, si no que es reconocida Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la Unesco. Y como tal ha de conservarse de manera activa y no con sucedáneos. Cierto es que sin ser totalmente selectiva bien planteada no es ningún problema de conservación de aves.
Con ello vengo a expresar que aunque en un asunto haya luz a nivel técnico, los legisladores o los políticos pueden determinar unas veces en un sentido y otras en otro. Es su responsabilidad. En España en muchas ocasiones parece que los políticos depositan esa responsabilidad en un informe técnico, que puede ser más o menos objetivo o estar más o menos bañado de ideologías o principios más o menos racionales. Su deber es saber diferenciar unos de otros, pero no pueden si sólo existe un informe y encima cacareado, no cabe duda que ese "cacareo" se produce muchas veces por intereses y no cabe duda que fácilmente acaban perdiendo las minorías o los peores organizados. Otras personas o técnicos han explicado esto mejor utilizando otros ejemplos para poner en evidencia que la ciencia puede apuntar por una cosa y adoptarse otra, por múltiples razones. Me refiero al caso del vaivén de decisiones políticas en  cuestiones como la caza de ánsares.


P.- Las Federaciones Autonómicas de Cataluña, Andalucía y Murcia pusieron en marcha un proyecto para evaluar la viabilidad de la cría en cautividad como alternativa a las capturas. ¿En qué punto se encuentra ese estudio?
R.- Existía una necesidad de documentar la realidad de las posibilidades de la cría en cautividad. No bastaba decir que se adivinaba o se sabía por experiencia que la cría no iba a servir  a los silvestristas para proveerse de aves, pues este argumento a nivel jurídico no era admisible. Además, entre técnicos había criterios muy dispares. Era preciso constatar de manera científica unos resultados veraces de la cría en cautividad, y sólo tras los resultados podía tomarse una decisión política respecto el futuro del silvestrismo. Por lo tanto el Ministerio dió luz verde a esos estudios, a la vez que matizó las Directrices de 2011 a petición de la Real Federación Española de Caza, reconociendo que no siendo viable en ese momento la cría en cautividad de aves fringílidas, se podrían seguir dando excepciones mientras se desarrollaban los estudios pertinentes.
Los estudios ya están finalizados, no hacen falta más para que a nivel político se tomen decisiones. Se ha constatado por el ICO el fracaso de la cría en cautividad.
P.- ¿Existen estudios anteriores de este tipo en relación a este tema?
R.- Un estudio válido como el del ICO, no existía y era preciso hacerlo.
P.- ¿Por qué no se ha hecho valer los estudios del ICO desde la Administración? A nivel técnico, ¿qué cree qué le faltaba al estudio para que las conclusiones fueran tenidas en cuenta en el problema del Silvestrismo? 
R.- En verdad no lo sé, no sé con certeza que CCAA lo apoyan y cuáles no. Sé que hay aprobadas Proposiciones No de Ley en varios parlamentos autonómicos, son PNL de apoyo al silvestrismo, pero no sé su vigencia. Hoy ya se tiene el estudio del ICO y por lo tanto el Ministerio y las CCAA deberían determinarse, no faltaba nada al estudio del ICO. El estudio constata de manera objetiva y científica una realidad y no usurpa responsabilidades políticas.
P.- ¿Desde su punto de vista cuál debería ser la decisión correcta de las Administraciones a resultas de los estudios del ICO?
R.- La decisión correcta es no mentir.
A nivel político, con los estudios del ICO, se puede decir sí al silvestrismo. No soy el único técnico que lo ha suscrito.
Y también, se podría decir No al silvestrismo, por mera prohibición ideológica, pero sin esconderse tras "exigencias de la Comisión". En este caso, de esconderse en medias verdades, o "exigencias" entre comillas, para mí equivale a mentir. Lo que ha pasado hasta ahora, es que las decisiones se han tomado con la escasa "información", que ha llegado de un colectivo muy bien organizado, frente a la de otro diseminado y que no estaba organizado.
Ha dejado de ser así. Debe haber una nueva determinación respecto las Directrices de 2011, que en principio, desde mi punto de vista, puede no ser igual para todas las CCAA. Se puede reconocer, en esa nueva determinación que, a la vista de la información científica disponible y que ahora se tiene, que cualquier Comunidad Autónoma puede seguir otorgando autorizaciones de capturas en el campo de manera controlada, sin perjuicio de aquella CA que quiera prohibirlo lo haga. En este segundo caso hay que ser franco, sin necesidad de buscar al silvestrismo una solución satisfactoria, no hay obligación de inventársela si ideológicamente lo que se quiere es prohibir el silvestrismo. De hecho abogar o propugnar la cría en cautividad sí es, o sería, generar un problema de conservación y por lo tanto no se debe.
P.- En relación a la Administración, el Comité Científico del MAGRAMA publicó un dictamen avalando la cría en cautividad como alternativa posible. A nivel técnico, ¿qué opina de este informe?
R.- He realizado por encargo de los diferentes colectivos silvestristas, un informe al Dictamen del Comité Científico. Me sorprendió leer el Dictamen, basta leer tanto el Dictamen como mi informe para formarse una opinión.
P.- ¿Qué le sorprendió?
R.- Mi sorpesa se denota en el informe que hice, y a él me remito.
P.- ¿Qué cree que ocurriría si se sustituyen las capturas por cría en cautividad? ¿Los aficionados podrían seguir practicando esta modalidad?
R.- Prohibir las capturas en el campo conducirá sin duda a la baja progresiva en el número de silvestristas y concursos. Algunos sí continuarán siendo silvestristas, serán algunos pocos privilegiados que puedan dedicar muchos recursos y tiempo  a la cría y otros que seguirán siéndolo gracias al furtivismo. Desde el punto de vista de conservación lo peor sería que continuase el silvestrismo gracias, en parte, a la compra-venta de aves.
En cualquier caso mi pronóstico sería el de menos silvestristas y el de no más aves en el campo, incluso hasta menos aves en el campo.
P.- ¿Existen datos del impacto de las capturas de fringílidos en sus poblaciones? ¿Puede aportarlos?
R.- Podríamos estar hablando de algún posible impacto en el caso de no haberse concedido capturas en pequeñas cantidades, no ha sido así. Al concederse cupos en pequeñas cantidades no hay impacto posible.
Obviamente, los cupos fijados desde el Ministerio cumplen con el criterio de pequeñas cantidades, no podría ser de otra manera, y estos, para 2012, fueron, aproximadamente, de 425.000 aves para un total de 5 especies de fringílidas.
Por lo tanto ese cupo de capturas anual no supone impacto alguno sobre las poblaciones de aves fringílidas.
P.- ¿Los cupos están bien fijados?
R.- Una cosa es lo que significa pequeñas cantidades y otra cosa es el cupo a establecer. El valor límite de lo que se considera pequeña cantidad, para una especie concreta, se determina de acuerdo a los criterios aprobados por la Comisión o el Comité Ornis, y para el cálculo ha de partirse de datos y cuánto mejores sean los datos mejor.
Lo principal es asegurarse que los cupos no rebasen el valor límite de pequeña cantidad calculado de acuerdo a los criterios por la Comisión.
Es y ha sido muy común confundir el límite de pequeñas cantidades con el cupo a establecer, cuando son cosas muy diferentes. El cupo, cuando las necesidades son muy escasas, puede estar muy por debajo del valor límite de pequeñas cantidades.
P.- ¿Se han fijado con buenos datos el valor límite de pequeñas cantidades?
R.- Si se ha procedido o no  a un buen cálculo de ese límite, puede tener su controversia técnica, pero en mi opinión no es algo que deba preocupar ni al silvestrismo ni a los que lo quieren abolir. Ello, por la sencilla razón, de que el límite de pequeñas cantidades, está por encima de las necesidades del silvestrismo. La diferencia es tan amplia que puede estar calculado sin el debido rigor, ello,  tanto el límite de pequeñas cantidades como el de necesidades del silvestrismo.
En la práctica, desde las Directrices de 2011, es cuando el silvestrismo se ocupa de este tema y está interesado en que haya rigor; ello, es bueno. A los que lo quieren abolir, en lógica, el rigor en esto no les interesa.
A día de hoy, en mi opinión, 425.000 capturas y enjaules de aves, para a partir de ese número hacer la selección y liberar las restantes, sería el número a mantener hasta contar con trabajos técnicos de más rigor, si hicieran falta. Ello por ser esa cantidad la aprobada para 2012 a nivel nacional y contando con el mismo número de silvestritas que en 2012. ¡Claro!, estamos en la hipótesis de que no exista una prohibición en la concesión de excepciones, excepción que sí contempla y permite la Comisión Europea y conceden otros países.
En un futuro, los datos de poblaciones de aves con los que se podría contar, serían  los aportados por el programa SACRE para las poblaciones reproductoras y para contingentes migratorios, en el caso de la CV, los estudios realizados por la Universidad Politécnica de Valencia, que lamentablemente han sido paralizados.
P.- Por último, ¿según Vd, parece que el rigor no interesa?
R.- En los extremos no interesa el rigor, ni a unos ni a otros.
Cuando una ideología quiere imperar igualando las leyes o su aplicación para que nadie haga lo que a uno no le gusta, el rigor no es que no interese, es que sobra.  El rigor sobra cuando quieren convertir a todos a la fuerza en animalistas. Ese animalismo extremo se enfrenta no sólo  a otro extremo,  sino también a un humanismo, que por principio es compatible con la conservación de la naturaleza y con el debido trato a los animales. El animalismo es tan fuerte que a los senadores franceses que han escenificado su oposición a los animalistas ya se las ha dicho de todo.
Por contra, al silvestrismo, le ha costado mucho aceptar y comprender, que su actividad ha de estar muy bien controlada, y proporcionada a sus fines. No me refiero a sus dirigentes sino a quienes representan.  Y aún hay, sin duda, quien a nivel individual quiere zafarse de un control riguroso, estos han sido grandes enemigos del silvestrismo.

Entrevista extraida de la web sialsilvestrismo.com:  Juan Theureau: "con la cría en cautividad para el Silvestrismo no se soluciona ningún problema de conservación"