Desgranando los cambios mas significativos:
En 2017 sólo se podrán solicitar capturas de ejemplares de aves  fringílidas de las especies y en los períodos establecidos en el  apartado segundo para ser destinados obligatoriamente a la cría en  cautividad con independencia de su uso para el canto y bajo las  condiciones establecidas en la presente Resolución.
                   Los solicitantes deberán ser miembros de una  sociedad silvestrista federada, y deberán acreditar haber participado en  concursos deportivos oficiales de canto en la temporada previa a esta  solicitud, de conformidad con la legislación deportiva al respecto. No  se concederán autorizaciones a aquellos interesados no residentes en  Andalucía.
                   Los solicitantes de primer año podrán realizar la  solicitud pero no podrán capturar ningún ejemplar. En ningún caso se  incrementará el número de silvestristas con respecto al año 2016.
                   Los solicitantes deberán disponer de instalaciones  adecuadas para el mantenimiento de los ejemplares capturados para la  cría en cautividad y deberán cumplir las normas vigentes sobre sanidad  animal.
Como el objetivo es la provisión de ejemplares para la cría en  cautividad, se capturarán ejemplares de ambos sexos y el número total de hembras deberá suponer un valor mínimo del 50% de ejemplares capturados  de cada período (1 de cada 2 ejemplares autorizados).
 Se utilizará un almacenamiento separado para los cimbeles anillados,  reclamos y sus híbridos que estarán siempre separados de las capturas  realizadas.
 - Durante las sesiones de captura no se podrán solear reclamos de  distintas especies a las indicadas en la autorización de cada  silvestrista.
 Para los ejemplares que se usen como reclamos se podrán utilizar  indistintamente anillas especificas de criadores o de aves autorizadas  para silvestrismo, en función del origen de las aves utilizadas.
 Para el cumplimiento del cupo mínimo de capturas de hembras establecido  en el apartado segundo de la presente Resolución (del 50% de las  capturas totales), las anillas cuyo número de orden terminen en número  par (0, 2, 4, 6 y 8) corresponderán exclusivamente al anillamiento de  ejemplares hembra.
 Cada persona autorizada podrá ser acompañado de ayudantes para realizar  tareas de colocación y retirada de las redes. En el caso de que la  persona autorizada presente problemas suficientemente demostrados de  discapacidad o movilidad reducida, podrá auxiliarse de otras persona  para cualquier aspecto del manejo de la red abatible. Para ello deberá  comunicar con antelación suficiente a la Delegación Territorial  correspondiente, por escrito, el nombre, apellidos y DNI de un máximo de  dos personas, especificando cual de ellas actuaría como «ayudante  principal» y cuál se propone para suplir al ayudante principal en  ausencia del mismo («suplente»).
 • La distancia entre artes de captura de diferentes silvestristas deberá  ser superior a 100 metros, menos en el dominio público  marítimo-terrestre donde se permite que se encuentren separados por una  distancia mínima de 50 metros. (Por ejemplo Ramblas, rio, playa, etc)
• Se prohíbe el uso de reclamos cegados o mutilados, cantos grabados, y cualquier otro método de atracción artificial. (ojo, para algunos)
- Las Sociedades silvestristas preferentemente a través de la Federación  cumplimentarán, antes del 30 de enero de 2018, la siguiente  información: el número de aves de cada especie capturadas por los  silvestristas, las aves soltadas en cada provincia y por sociedad, los  datos relativos a la cría en cautividad (número de anilla del pollo,  especie, año de nacimiento, sexo, números de anillas de los  progenitores, titular –nombre y apellidos–, sociedad a la que pertenece y  el stock reproductor existente hasta la fecha). El Informe de capturas y  cría en cautividad se presentará preferentemente a través de  Administración Electrónica, en el siguiente enlace  www.juntadeandalucia.es/ medioambiente/en Temas  ambientales/Biodiversidad, para lo cual el representante deberá disponer  de certificado digital. La entrega de dicha información es requisito  indispensable para la obtención de los permisos para la siguiente  temporada de captura.
 - Se prohíbe la cesión, venta, comercialización y la exhibición o  exposición pública de los ejemplares capturados, exceptuándose en este  último caso los concursos deportivos oficiales de canto.
CAPÍTULO II
                   Cría en cautividad 
                   Duodécimo. Autorización.
                   Para la cría en cautividad de especies de aves  fringílidas (jilguero Carduelis carduelis, Verderón común C. Chloris y  Pardillo común C. cannabina), se estará a lo dispuesto en el artículo 26  del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la  conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus  habitats. En este sentido, y conforme al apartado número cuatro de  dicho artículo, no es necesaria autorización para la cría siempre que  las aves lleven anillas cerradas homologadas por una entidad de ámbito  nacional o andaluza, y dispongan de la documentación acreditativa de la  legal posesión de los progenitores o de su legal procedencia.
                   En el caso de aves procedentes de capturas  excepcionales, llevarán las anillas legales que permitan su  identificación junto a la documentación que acredite la legalidad de  dicha captura y tenencia.
                   Quedan excluidas de la presente resolución los ejemplares cuyo fenotipo no sea silvestre.
                   Décimotercero. Entidades.
                   Las entidades de ámbito nacional o andaluz  anteriormente citadas deberán estar habilitadas por la Consejería de  Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como entidades colaboradoras,  de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero.
                   Décimocuarto. Anillado.
                   Las anillas deberán contener la información  necesaria para permitir la identificación individual del ave que la  porta, el año de su nacimiento y el criador responsable de su anillado.  Las anillas, diseñadas y homologadas por una entidad colaboradora de  ámbito nacional o andaluz, deberán contar con la aprobación expresa de  la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio previo a su  uso. Dichas entidades colaboradoras gestionarán la provisión y registro  de la anillas a los criadores, manteniendo a disposición de la  Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio un registro  donde se contemplará para cada criador el nombre y apellidos, número del  Documento Nacional de Identidad, número de anillas suministradas,  dirección de las instalacciones de cría y documento firmado por este  donde autoriza a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del  Territorio a la inspección de sus instalacciones.
                   Décimoquinto. Condiciones generales de la tenencia y de la cría en cautividad de fringílidos 
                   Los pájaros serán mantenidos en cautividad en  buenas condiciones higiénico-sanitarias, proporcionándoles cuidados  sanitarios y bajo prácticas de bienestar animal, siguiendo la  legislación vigente. 
                   Décimosexto. Libro de indidencias.
                   La persona titular de la instalación o centro de  cría, en aplicación del artículo 26.5 del Decreto 23/2012, de 14 de  febrero, mantendrá un libro de incidencia, en el que registrará para  cada hembra reproductora las fechas de la puesta y eclosión de cada uno  de los huevos, el sexo de las crías nacidas, la fecha de la aplicación o  implantación de las marcas identificadoras de cada ejemplar, la fecha y  causa de la baja de la cría o del huevo, así como cualquier otra  incidencia que estime oportuna. Para ello se usará un modelo previamente  aprobado por la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del  Territorio.
                   Las entidades colaboradoras podrán gestionar la provisión y supervisión de los libros a los criadores.
                   Décimoséptimo. Informe reproductivo anual.
                   Con el fin de disponer de los datos necesarios que  permitan conocer la verdadera dimensión de la actividad y establecer los  controles pertinentes en su desarrollo, los criadores facilitarán, al  finalizar el período de cría, un Informe reproductivo anual que incluirá  datos bioreproductivos, demoecológicos e identificativos de su  población. Dicho informe será diseñado y homologado por una entidad  colaboradora de ámbito nacional o andaluz y deberá contar con la  aprobación expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación. 
                   Las entidades colaboradoras gestionarán la  distribución y recogida de los modelos para cumplimentación del indicado  informe entre los criadores, así como el apropiado tratamiento  informático y bioestadístico de la información contenida, bajo las  oportunas directrices de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación  del Territorio. 
                   Décimoctavo. Control de la actividad.
                   La cría en cautividad de especies de aves  fringílidas requerirá en todo caso, la obtención de cualquier otra  autorización que legalmente sean contempladas por otros organismos para  el desarrollo de la actividad.
                   Los criadores de aves fringílidas deberán facilitar  el acceso de los Agentes de Medio Ambiente, que podrán ir acompañados  por personal técnico de la Delegación Territorial de Medio Ambiente, a  las instalaciones de cría.
                   Con objeto de evidenciar la actividad de control  realizada sobre esta actividad, los Agentes de la Consejería de Medio  Ambiente y Ordenación del Territorio, en el ejercicio de su actividad de  inspección y/o control del centro de cría o de la instalacción, dejarán  constancia de su control e incidencias, si las hubiera, en el apartado  correspondiente del libro de incidencias, independientemente de la  correspondiente copia del Acta de Inspección.
                   En caso de duda sobre la paternidad de las crías  existentes se podrán tomar para su análisis muestras de pluma u otros  tipos de muestras de los ejemplares existentes.
El Carduelis Carduelis (Jilguero Parva en España) es una especie ampliamente extendida por Europa, criando desde el sur de Escandinavia hasta el norte de Africa. El pájaro Jilguero, fué introducido con exito en Australia, Tasmania, Nueva Zelanda, Argentina, Bermudas y Norteamérica, incrementándose de tal manera que es ahora allí un pájaro común en los jardines. En la Península Ibérica y en la Italica, sus islas, llegando hasta las Canarias, es un ave muy abundante. Existen diferentes mutaciones.
El Jilguero (Pájaro)
Carduelis carduelis parva (el Jilguero Parva) es la raza que Charles Vaurie (7 de julio de 1906, Beaulieu-sur-Dordogne, Francia - 13 de mayo de 1975, Reading, Pennsylvania) indica que es el que vive y se reproduce en España y Portugal tambien en el oeste del mar mediterraneto, Azores, Islas Canarias y norte de África (Libia, Marruecos y Argelia). Este Ornitólogo explica que existe un colorín propiamente dicho Ibérico, al cual denomina Carduelis Carduelis Parva, para diferenciarlo de él que vive en el resto de Europa (que también migra a la península para hacer invernada), este migra (nuestro colorín) al norte de África a través del estrecho de Gibraltar. Las diferencias morfológicas más visibles son las relativas al tamaño y a los colores, el parva los tiene más vivos, el pico más corto y puntiagudo, el cante más melodioso y el carácter menos agresivo.  Medidas básicas: Longitud = 10,5-13,5 cm ; Envergadura = 21-25,5 cm.; Peso = 14-19 g.; Ciclo de vida = 8-10 años (en cautividad incluso más) 
Características distintivas de los jilgueros parva son la típica mancha roja en la cabeza y la barra de ala ancha amarilla. El cuello es tan negro como la cola y las alas disponiendo de zonas blancas como las Habas de la cola, las mejillas, sin embargo, son también de color blanco. El plumaje en el resto del cuerpo se encuentra en diferentes tonos de marrón. No hay grandes diferencias entre los sexos aunque existen, hay, sin embargo, numerosas variaciones entre las especies originales (clásicos ancestrales) y las creadas por el hombre en cautiverio además de las que la naturaleza se encarga de crear y de sorprendernos a los criadores.
Otra característica distintiva del jilguero es la melodía de su canto, este trino, hace que sea una de las aves más buscadas y criadas en Europa y utilizadas en concursos de cante sobretodo en el sur y este de España (el Silvestrismo, la Pega). Tiene un vuelo muy ondulado y por lo general se mueven en grupos pequeños. Los jilgueros se nutren principalmente de las semillas de girasol y de cardo que recogen directamente de las plantas todavía en formación. En la época de cría no desdeñan pequeños invertebrados como los pulgones que garantizan la proteína que necesitan. No desprecian incluso las semillas de acedera, achicoria, de hierba cana, diente de león etc., frutas y algunos insectos. No es raro ver a estas aves, incluso colgando boca abajo en las ramas en busca de alimento.
Entre las variedades de jilguero mutado más comunes que hay, a los que dedican sus esfuerzos los grandes criadores:
Mutacion Satiné, Mutacion Isabela, Mutacion Refraccion Azul(nueva, en estudio), Mutación Perlé, Mutación Phaeo o Ala Gris o Aurora, Mutacion Amarilla o factor amarillo, Mutación Amarillo Satinado, Mutacion o Factor CB o Wit-kop, Mutación Bruno, Mutacion Opal, Mutacion Agata, Mutacion Eumo, Amelanicos o Mutación Pio o Panaché,  Mutación Pintado, Mutacion blanca, Mutacion Albino, Mutación Barbeto, Garganta o barbachio, Mutación Head Eagle o Cabeza Águila, Mutación Aminet, Mutación Lutino y Mutación negro, Mutación o factor Pastel, Mutación Alabastro, etc. ------- ESTA WEB ES DEDICADA EN EXCLUSIVA, Y ESTÁ EN CONSTANTE ACTUALIZACIÓN, COMO HOBBY PERSONAL SOBRE LA CRIA DEL JILGUERO AUTÓCTONO Y LOS FRINGÍLIDOS (SIN ÁNIMO DE LUCRO). 
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