Dado que en este mundillo existe
mucha información dispersa y a veces sesgada y partidaria, errónea e
intencionadamente falseada y tergiversada, me atrevo a publicar en mi blog este
articulo siendo la realidad que entiendo y existe y que sin pretension alguna, sirva a compañeros que tengan la misma inquietud
que yo y que no han tenido la oportunidad de acceder a la
información, que se encuentra muy dispersa y por la que llevo algún tiempo
interesado, voy a intentar recomponer aquí para conseguir dedicarnos a
nuestro hobbies sin sobresaltos.
Posibilidad de uso personal.
La legislación aplicable es la
que emana de la ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna
silvestres, y el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la
conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus
hábitats y las Directrices Técnicas de la UE para la adaptación de la
extracción de fringílidos del medio natural al artículo 9 de la Directiva Aves
2009/147/CE , aprobadas por la Resolución de 21 de septiembre de 2011 y a Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
La Ley en este caso es muy
clara, para la captura, tenencia y cría en cautividad, por lo que se ha
de disponer de la consiguiente autorización / licencia de capturas con lo que
ello implica de la realización del pertinente examen para la consecución del
carnet de Silvestrista, asociarse a una Sociedad Silvestrismo y seguir los
pasos indicados en la citada norma ateniéndose a lo dispuesto en la orden de
capturas del año en curso publicada en el Boletin Oficial de la Comunidad
Autónoma donde se va realizar esta actividad.
En la citada orden se contempla
la inscripción de crías en cautividad de Padres (Capturados y con Abiertas en
mi caso FOA, Federación Andaluza de Caza) e hijos con sus correspondientes
anillas (para esto necesitamos "federarnos" por las Anillas y estar
un poquito más cubiertos, por lo menos con nuestra conciencia) (es decir
está autorizada la cría en el ámbito personal sin la posibilidad de cesión o
venta o exposición de los pájaros criados en cautividad). Estos en ningún
caso se podrán comercializar, ceder, exponer trasladar fuera de temporada
exceptuando las jornadas de caza, las de campeo y concursos de canto legalmente
estipulados (Como se indica en mi caso en la Orden de Capturas correspondiente
al Año 2016, apartado Undecimo. Control
de la Actividad, párrafo 6), disponiendo de un sistema de marcaje de las
aves nacidas (aquí es donde entran las anillas cerradas de “Federación Ornitológica”)
para su correspondiente inscripción en la cartulina que se devuelve al final de
la temporada de capturas, de esta forma estas aves se encuentran registradas en
la Federación de Caza Oficial dependiente de la Consejería correspondiente de
la Comunidad Autónoma donde se realiza la actividad.
Posibilidad cría mediante el
alta en alguna Federación Ornitológica (Ojo).
Actualmente los socios de las
Sociedades Silvestristas así como los no socios (estos, si no son Silvestristas
no pueden ni tener aves silvestres( Fringilidos)) tienen la posibilidad de integrarse en
“Federaciones Ornitológicas” para conseguir anillas y anillar los pollos
sacados en cautividad (con las correspondientes y legalmente estipuladas por
calibre/especie), se puede acceder a estas, simplemente se integra a una
sociedad ornitológica donde no te piden ningún documento de cazador ni de
capturas, simplemente con el DNI., y pagando una cuota te inscriben y recibes
un carnet y un numero de criador “federado”.
A mi entender, estas Sociedades
legalmente establecidas, se inscriben en “Federaciones Ornitológicas”, pero que no tienen conexión alguna con estamentos
estatales ni reciben mandato delegado de ninguno de ellos, es decir, no son organismos oficiales, son suministradores de
anillas e integradas en todo el mundillo de las sociedades suministrándoles,
jueces para concursos, organización de concursos, etc., están mas dirigidas a
los aviarios de Canarios, etc., lo cual está muy bien pero no tiene nada que
ver con las Federaciones que si están conectadas y dependen de a los distintos
estamentos estatales o de comunidades autónomas como son las federaciones deportivas, etc,.
Muchos aficionados entienden que
al estar “federado” ya están amparados por la ley para realizar su actividad de
cría en cautividad de fringílidos.
NADA MÁS LEJOS DE LA
REALIDAD.
En esta situación se sigue
dependiendo de lo que dice la ley 8/2003, de 28 de octubre de la flora y fauna
silvestres y posteriores leyes y Reales Decretos, “es decir si se presenta el SEPRONA, nos
fastidian a base de bien”, nos podemos llevar un gran disgusto con el
consiguiente coste para nuestros bolsillos.
Llegados a este punto muchos
aficionados se preguntan, ¿entonces no es posible realizar esta actividad de
forma legal?
Pues Sí, estamos de “suerte” hay una figura que lo permite: NUCLEO
ZOOLOGICO. (NZ)
Legislacion Aplicable:
a) El artículo 3 de la
Directiva 2010/63/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre
de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines
científicos.
b) El artículo 3 de la Ley
8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
c) El artículo 2 de la Ley
8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres.
d) El artículo 20 de la Ley
11/2003, de 24 noviembre, de Protección de los Animales.
e) El artículo 2 del Real
Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro
general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación
individual de animales.
f) El artículo 2 del Real
Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de
sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de
acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna
silvestre.
g) El artículo 2 del Real
Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones
básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de
material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los
équidos.
h) El artículo 2 del Decreto
14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
Un núcleo zoológico es,
cualquier instalación que albergue un colectivo de animales, independientemente
de que su titular sea persona física o jurídica, e independientemente de que su
finalidad sea lucrativa o no, y que carezca de una ordenación específica como
explotación ganadera. Las distintas CCAA han promulgado sus propias
normativas al respecto, en desarrollo de las anteriores.
Quien está obligado a
estar declarado como nucleo Zoologico:
Es absolutamente falso el
que sólo las actividades lucrativas deban registrarse como núcleos zoológicos.
Deben registrarse, en general:
· Las colecciones de
animales indígenas y/o exóticos con fines científicos, culturales,
recreativos o de reproducción, de recuperación, adaptación y/o conservación de
los mismos.
·
Establecimientos para la práctica de la equitación.
·
Centros para el fomento y cuidado de animales de compañía. Los que tienen
por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal o
permanente y/o venta de pequeños animales para vivir en domesticidad en el
hogar, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el
tratamiento higiénico, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado
de animales de compañía.
·
Aquellas otras entidades afines no comprendidas entre las anteriores,
incluyendo las perreras deportivas, jaurías o rehalas, suministradores de
animales a laboratorios y otras agrupaciones similares.
Es decir, una pajarería, un veterinario, un Silvestrita (si pretende
ceder), un criadero de canarios (aviario), etc., están obligados a la
inscripción como núcleo zoológico. Incluso los particulares que realicen
periódicamente venta de crías de animales domésticos están obligados a
registrarse.
Básicamente, los
requisitos zoosanitarios para la autorización de los núcleos zoológicos son los
los siguientes:
·
Emplazamiento con el aislamiento adecuado, que evite
el posible contagio de enfermedades a, o de animales extraños.
·
Construcciones, instalaciones y equipos que
proporcionen un ambiente higiénico, defiendan de peligros a los animales y
faciliten las acciones zoosanitarias.
·
Dotación de agua potable.
·
Facilidades para la eliminación de estiércoles y
aguas residuales, de forma que no entrañen peligro de contagio para otros
animales ni al hombre.
·
Recintos, locales o jaulas de fácil lavado y
desinfección para el aislamiento, secuestro y observación de animales enfermos
o sospechosos de enfermedad.
·
Medios para la limpieza y la desinfección de
locales, material y utensilios en contacto con los animales y, en su caso, de
los vehículos utilizados en el transporte de los mismos, cuando éste se
precise.
·
Medios para la destrucción o eliminación higiénica
de cadáveres animales y materias contumaces.
·
Programa definido de higiene y profilaxis de los
animales albergados, respaldado por un técnico veterinario.
·
Programa de manejo adecuado para que los animales se
mantengan en buen estado de salud.
·
En cuanto a la Documentación
a presentar para solicitar NZ:
·
Licencia del Ayuntamiento donde se vaya
a emplazar el Núcleo Zoológico:
·
Solicitud de declaración Ambiental.
·
Solicitar una licencia de actividad no
comercial, (inexigibilidad).
·
Presentar un informe, detallando la
cantidad de pájaros, cuál es su especie, con qué fines los criamos (Memoria).
·
Memoria de actividad y Programa
Zoo-sanitario, (visado por el Colegio Oficial de Veterinarios de la Comunidad
Autónoma correspondiente) confeccionado por un veterinario colegiado en la
Comunidad Autónoma donde se solicite el Núcleo Zoológico, donde se debe
detallar:
1. El
nombre del solicitante, el nombre del veterinario y su nº de colegiado, la
actividad a la que vamos a destinar las instalaciones, plano de situación y
emplazamiento de las mismas.
2. Dimensiones,
número y tipo de jaulas y espacio mínimo
por animal.
3. Rellenar
solicitud de inscripción en el registro de Núcleos Zoológicos .
4. Plano
de las instalaciones detallado ( a mi me lo hizo un ingeniero técnico).
5. Libro
de altas y bajas, donde registraremos y censaremos los animales que poseemos,
y anotaremos también los nacimientos, muertes, adquisiciones y cesiones,
Contrato formalizado con una empresa que gestione las bajas (crematorio).
y anotaremos también los nacimientos, muertes, adquisiciones y cesiones,
Contrato formalizado con una empresa que gestione las bajas (crematorio).
6. Cuando
hayamos presentado toda esta documentación, el
veterinario Oficial de la Consejería de Agricultura, nos hará una
inspección de las instalaciones, si la visita del veterinario Oficial es
favorable, al cabo de un tiempo nos concederán, el nº de registro del
Núcleo Zoológico, primero el autonómico
y luego el nº nacional.
Los núcleos zoológicos,
dependiendo de su calificación, pueden ubicarse en zona residencial. De hecho,
ahí tenemos las pajarerías y tiendas de animales, todas ellas que no todas (las
legales) autorizadas como núcleos zoológicos y ubicados por lo general en zona
residencial. Hay que atenerse en lo dispuesto en la Ley de la Propiedad
Horizontal, en su Art. 7.2.
Por lo tanto, debemos ser conscientes
de nuestras verdaderas posibilidades y valorar si estamos en condiciones de
tener aves o no y en qué número.
Espero no desanimaros, pero
pienso que la legalidad cuando estamos hablando de una actividad que ha de
cambiar el chip, que lo tradicional es importante, pero que el cuidado y el
bienestar de estos preciosos animales redundará en beneficio nuestro a la
larga, por el mantenimiento de una actividad (El Silvestrismo) que está abocada
a la desaparición si no del todo, si en el volumen actual, si queremos mantener
el contacto con ellos habrá que adaptarse.
Otra cosa es la
permisibilidad de la autoridad que actualmente tiene con las aves que
disponemos en nuestras casas anilladas de años anteriores (anillas abiertas),
la que tienen por la inacción con los pájaros criados en cautividad anillados
con anillas "federadas" y que aun no tenemos dados de alta como
hijos de los capturados en años anteriores, ojalá y nos dure.
Puede que alguna información que reflejo aquí esté
incompleta, en mi ánimo ha estado el suministrar la información más fidedigna
posible, ruego me disculpéis si se encuentra incompleta o en algún aspecto
desfasada.
Saludos, J. Rodríguez