El Jilguero (Pájaro)

Carduelis carduelis parva (el Jilguero Parva) es la raza que Charles Vaurie (7 de julio de 1906, Beaulieu-sur-Dordogne, Francia - 13 de mayo de 1975, Reading, Pennsylvania) indica que es el que vive y se reproduce en España y Portugal tambien en el oeste del mar mediterraneto, Azores, Islas Canarias y norte de África (Libia, Marruecos y Argelia). Este Ornitólogo explica que existe un colorín propiamente dicho Ibérico, al cual denomina Carduelis Carduelis Parva, para diferenciarlo de él que vive en el resto de Europa (que también migra a la península para hacer invernada), este migra (nuestro colorín) al norte de África a través del estrecho de Gibraltar. Las diferencias morfológicas más visibles son las relativas al tamaño y a los colores, el parva los tiene más vivos, el pico más corto y puntiagudo, el cante más melodioso y el carácter menos agresivo. Medidas básicas: Longitud = 10,5-13,5 cm ; Envergadura = 21-25,5 cm.; Peso = 14-19 g.; Ciclo de vida = 8-10 años (en cautividad incluso más) Características distintivas de los jilgueros parva son la típica mancha roja en la cabeza y la barra de ala ancha amarilla. El cuello es tan negro como la cola y las alas disponiendo de zonas blancas como las Habas de la cola, las mejillas, sin embargo, son también de color blanco. El plumaje en el resto del cuerpo se encuentra en diferentes tonos de marrón. No hay grandes diferencias entre los sexos aunque existen, hay, sin embargo, numerosas variaciones entre las especies originales (clásicos ancestrales) y las creadas por el hombre en cautiverio además de las que la naturaleza se encarga de crear y de sorprendernos a los criadores. Otra característica distintiva del jilguero es la melodía de su canto, este trino, hace que sea una de las aves más buscadas y criadas en Europa y utilizadas en concursos de cante sobretodo en el sur y este de España (el Silvestrismo, la Pega). Tiene un vuelo muy ondulado y por lo general se mueven en grupos pequeños. Los jilgueros se nutren principalmente de las semillas de girasol y de cardo que recogen directamente de las plantas todavía en formación. En la época de cría no desdeñan pequeños invertebrados como los pulgones que garantizan la proteína que necesitan. No desprecian incluso las semillas de acedera, achicoria, de hierba cana, diente de león etc., frutas y algunos insectos. No es raro ver a estas aves, incluso colgando boca abajo en las ramas en busca de alimento. Entre las variedades de jilguero mutado más comunes que hay, a los que dedican sus esfuerzos los grandes criadores: Mutacion Satiné, Mutacion Isabela, Mutacion Refraccion Azul(nueva, en estudio), Mutación Perlé, Mutación Phaeo o Ala Gris o Aurora, Mutacion Amarilla o factor amarillo, Mutación Amarillo Satinado, Mutacion o Factor CB o Wit-kop, Mutación Bruno, Mutacion Opal, Mutacion Agata, Mutacion Eumo, Amelanicos o Mutación Pio o Panaché, Mutación Pintado, Mutacion blanca, Mutacion Albino, Mutación Barbeto, Garganta o barbachio, Mutación Head Eagle o Cabeza Águila, Mutación Aminet, Mutación Lutino y Mutación negro, Mutación o factor Pastel, Mutación Alabastro, etc. CRIAR ES PRESERVAR

El Parva, nuestro jilguero Parva

El Parva, nuestro jilguero Parva Jilguero Parva
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miércoles, 2 de noviembre de 2016

La legalidad en la cría y tenencia de Fringílidos.








Dado que en este mundillo existe mucha información dispersa y a veces sesgada y partidaria, errónea e intencionadamente falseada y tergiversada, me atrevo a publicar en mi blog este articulo siendo la realidad que entiendo y existe y que sin pretension alguna, sirva a compañeros que tengan la misma inquietud que yo y que no han tenido la oportunidad de acceder a la información, que se encuentra muy dispersa y por la que llevo algún tiempo interesado, voy a intentar recomponer aquí para conseguir dedicarnos a nuestro hobbies sin sobresaltos.

Posibilidad de uso personal.
La legislación aplicable es la que emana de la ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats y las Directrices Técnicas de la UE para la adaptación de la extracción de fringílidos del medio natural al artículo 9 de la Directiva Aves 2009/147/CE , aprobadas por la Resolución de 21 de septiembre de 2011 y a Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
La Ley en este caso es muy clara, para la captura, tenencia y cría en cautividad, por lo que se ha de disponer de la consiguiente autorización / licencia de capturas con lo que ello implica de la realización del pertinente examen para la consecución del carnet de Silvestrista, asociarse a una Sociedad Silvestrismo y seguir los pasos indicados en la citada norma ateniéndose a lo dispuesto en la orden de capturas del año en curso publicada en el Boletin Oficial de la Comunidad Autónoma donde se va realizar esta actividad.
En la citada orden se contempla la inscripción de crías en cautividad de Padres (Capturados y con Abiertas en mi caso FOA, Federación Andaluza de Caza) e hijos con sus correspondientes anillas (para esto necesitamos "federarnos" por las Anillas y estar un poquito más cubiertos, por lo menos con nuestra conciencia) (es decir está autorizada la cría en el ámbito personal sin la posibilidad de cesión o venta o exposición de los pájaros criados en cautividad). Estos en ningún caso se podrán comercializar, ceder, exponer trasladar fuera de temporada exceptuando las jornadas de caza, las de campeo y concursos de canto legalmente estipulados (Como se indica en mi caso en la Orden de Capturas correspondiente al Año 2016, apartado Undecimo. Control de la Actividad, párrafo 6), disponiendo de un sistema de marcaje de las aves nacidas (aquí es donde entran las anillas cerradas de “Federación Ornitológica”) para su correspondiente inscripción en la cartulina que se devuelve al final de la temporada de capturas, de esta forma estas aves se encuentran registradas en la Federación de Caza Oficial dependiente de la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma donde se realiza la actividad.

Posibilidad cría mediante el alta en alguna Federación Ornitológica (Ojo).
Actualmente los socios de las Sociedades Silvestristas así como los no socios (estos, si no son Silvestristas no pueden ni tener aves silvestres( Fringilidos)) tienen la posibilidad de integrarse en “Federaciones Ornitológicas” para conseguir anillas y anillar los pollos sacados en cautividad (con las correspondientes y legalmente estipuladas por calibre/especie), se puede acceder a estas, simplemente se integra a una sociedad ornitológica donde no te piden ningún documento de cazador ni de capturas, simplemente con el DNI., y pagando una cuota te inscriben y recibes un carnet y un numero de criador “federado”.
A mi entender, estas Sociedades legalmente establecidas, se inscriben en “Federaciones Ornitológicas”, pero que no tienen conexión alguna con estamentos estatales ni reciben mandato delegado de ninguno de ellos, es decir, no son organismos oficiales,  son suministradores de anillas e integradas en todo el mundillo de las sociedades suministrándoles, jueces para concursos, organización de concursos, etc., están mas dirigidas a los aviarios de Canarios, etc., lo cual está muy bien pero no tiene nada que ver con las Federaciones que si están conectadas y dependen de a los distintos estamentos estatales o de comunidades autónomas como son las federaciones deportivas, etc,.
Muchos aficionados entienden que al estar “federado” ya están amparados por la ley para realizar su actividad de cría en cautividad de fringílidos.
NADA MÁS LEJOS DE LA REALIDAD. 
En esta situación se sigue dependiendo de lo que dice la ley 8/2003, de 28 de octubre de la flora y fauna silvestres y posteriores leyes y Reales Decretos,  “es decir si se presenta el SEPRONA, nos fastidian a base de bien”, nos podemos llevar un gran disgusto con el consiguiente coste para nuestros bolsillos.
Llegados a este punto muchos aficionados se preguntan, ¿entonces no es posible realizar esta actividad de forma legal?

Pues Sí, estamos de “suerte” hay  una figura que lo permite: NUCLEO ZOOLOGICO. (NZ)
Legislacion Aplicable:
  a) El artículo 3 de la Directiva 2010/63/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos.
b) El artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
c) El artículo 2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres.
d) El artículo 20 de la Ley 11/2003, de 24 noviembre, de Protección de los Animales.
e) El artículo 2 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
f) El artículo 2 del Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.
g) El artículo 2 del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos.
h) El artículo 2 del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
Un núcleo zoológico es, cualquier instalación que albergue un colectivo de animales, independientemente de que su titular sea persona física o jurídica, e independientemente de que su finalidad sea lucrativa o no, y que carezca de una ordenación específica como explotación ganadera.  Las distintas CCAA han promulgado sus propias normativas al respecto, en desarrollo de las anteriores.
 Quien está obligado a estar declarado como nucleo Zoologico:
 Es absolutamente falso el que sólo las actividades lucrativas deban registrarse como núcleos zoológicos.
Deben registrarse, en general:
  ·         Las colecciones de animales indígenas y/o exóticos con fines científicos, culturales, recreativos o de reproducción, de recuperación, adaptación y/o conservación de los mismos.
·         Establecimientos para la práctica de la equitación.
·         Centros para el fomento y cuidado de animales de compañía. Los que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal o permanente y/o venta de pequeños animales para vivir en domesticidad en el hogar, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía.
·         Aquellas otras entidades afines no comprendidas entre las anteriores, incluyendo las perreras deportivas, jaurías o rehalas, suministradores de animales a laboratorios y otras agrupaciones similares.
          Es decir, una pajarería, un veterinario, un Silvestrita (si pretende ceder), un criadero de canarios (aviario), etc., están obligados a la inscripción como núcleo zoológico. Incluso los particulares que realicen periódicamente venta de crías de animales domésticos están obligados a registrarse.
Básicamente, los requisitos zoosanitarios para la autorización de los núcleos zoológicos son los los siguientes:
·         Emplazamiento con el aislamiento adecuado, que evite el posible contagio de enfermedades a, o de animales extraños.
·         Construcciones, instalaciones y equipos que proporcionen un ambiente higiénico, defiendan de peligros a los animales y faciliten las acciones zoosanitarias.
·         Dotación de agua potable.
·         Facilidades para la eliminación de estiércoles y aguas residuales, de forma que no entrañen peligro de contagio para otros animales ni al hombre.
·         Recintos, locales o jaulas de fácil lavado y desinfección para el aislamiento, secuestro y observación de animales enfermos o sospechosos de enfermedad.
·         Medios para la limpieza y la desinfección de locales, material y utensilios en contacto con los animales y, en su caso, de los vehículos utilizados en el transporte de los mismos, cuando éste se precise.
·         Medios para la destrucción o eliminación higiénica de cadáveres animales y materias contumaces.
·         Programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, respaldado por un técnico veterinario.
·         Programa de manejo adecuado para que los animales se mantengan en buen estado de salud.
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En cuanto a la Documentación a presentar para solicitar NZ:
·         Licencia del Ayuntamiento donde se vaya a emplazar el Núcleo Zoológico:
·         Solicitud de declaración Ambiental.
·         Solicitar una licencia de actividad no comercial, (inexigibilidad).
·         Presentar un informe, detallando la cantidad de pájaros, cuál es su especie, con qué fines los criamos (Memoria).
·         Memoria de actividad y Programa Zoo-sanitario, (visado por el Colegio Oficial de Veterinarios de la Comunidad Autónoma correspondiente) confeccionado por un veterinario colegiado en la Comunidad Autónoma donde se solicite el Núcleo Zoológico, donde se debe detallar:
1.      El nombre del solicitante, el nombre del veterinario y su nº de colegiado, la actividad a la que vamos a destinar las instalaciones, plano de situación y emplazamiento de las mismas.
2.      Dimensiones, número  y tipo de jaulas y espacio mínimo por animal.
3.      Rellenar solicitud de inscripción en el registro de Núcleos Zoológicos  .
4.      Plano de las instalaciones detallado ( a mi me lo hizo un ingeniero técnico).
5.      Libro de altas y bajas, donde registraremos y censaremos los animales que poseemos,
y anotaremos también los nacimientos, muertes, adquisiciones y cesiones,
Contrato formalizado con una empresa que gestione las bajas (crematorio).
6.      Cuando hayamos presentado toda esta documentación, el  veterinario Oficial de la Consejería de Agricultura, nos hará una inspección de las instalaciones, si la visita del veterinario Oficial es favorable, al cabo de un tiempo nos concederán, el nº de registro del Núcleo  Zoológico, primero el autonómico y luego el nº nacional.

Los núcleos zoológicos, dependiendo de su calificación, pueden ubicarse en zona residencial. De hecho, ahí tenemos las pajarerías y tiendas de animales, todas ellas que no todas (las legales) autorizadas como núcleos zoológicos y ubicados por lo general en zona residencial. Hay que atenerse en lo dispuesto en la Ley de la Propiedad Horizontal, en su Art. 7.2.
Por lo tanto, debemos ser conscientes de nuestras verdaderas posibilidades y valorar si estamos en condiciones de tener aves o no y en qué número.
Espero no desanimaros, pero pienso que la legalidad cuando estamos hablando de una actividad que ha de cambiar el chip, que lo tradicional es importante, pero que el cuidado y el bienestar de estos preciosos animales redundará en beneficio nuestro a la larga, por el mantenimiento de una actividad (El Silvestrismo) que está abocada a la desaparición si no del todo, si en el volumen actual, si queremos mantener el contacto con ellos habrá que adaptarse.
 Otra cosa es la permisibilidad de la autoridad que actualmente tiene con las aves que disponemos en nuestras casas anilladas de años anteriores (anillas abiertas), la que tienen por la inacción con los pájaros criados en cautividad anillados con anillas  "federadas" y que aun no tenemos dados de alta como hijos de los capturados en años anteriores, ojalá y nos dure.

Puede que alguna información que reflejo aquí esté incompleta, en mi ánimo ha estado el suministrar la información más fidedigna posible, ruego me disculpéis si se encuentra incompleta o en algún aspecto desfasada.

      Saludos, J. Rodríguez